Constitución Provincial de Río Negro
- Artículo 14 Los derechos y garantías establecidas expresa o implícitamente en estaConstitución tienen plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabadopor ausencia o insuficiencia de reglamentación. El Estado asegura la efectividadde los mismos,primordialmente los vinculados con las necesidades vitales delhombre. Tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos,culturales yeconómicos, permitiendo igualdad de posibilidades. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 (B.O. 30-12-93)
- Artículo 15 Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no podránser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidoscomo negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen delprincipio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)