- Artículo 16 Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana. Nadie puede ser sometido atortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Los agentes públicos quelos ordenen, induzcan, permitan, consientan o no los denuncien son exonerados sise demuestra la culpabilidad administrativa, sin perjuicio de las penas que porley correspondan. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 17 Ninguna persona puede ser detenida sin que preceda, al menos, una indagaciónsumaria, que produzca semiplena prueba o indicio grave de la comisión de undelito, salvo el caso de ser sorprendido infraganti, en que puede seraprehendida por cualquier persona que deberá conducirla inmediatamente apresencia de un juez o autoridad competente. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 18 Ninguna detención puede prolongarse más de veinticuatro horas sin darse aviso aljuez competente, poniendo al detenido a su disposición. Ninguna detención o arresto se hará en cárcel pública destinada a los condenados,sino en otro local que se asignaráa este objeto. Las mujeres y menores seránalojados en establecimientos especiales. Los menores tienen como mínimo iguales garantías procesales que las acordadas alos mayores de edad por esta Constitución y las leyes que la reglamentan. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 19 Sólo pueden aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables alimputado. No pueden reabrirse causas concluidas en materia criminal, exceptocuando se tuviere prueba de la inocencia del condenado. Si de la revisión de unacausa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales ymorales causados, si hubiere culpa. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 20 La ley asegura la intimidad de las personas. El uso de la información de todaíndole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier mediofísico o electrónico debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo delos derechos. La ley reglamenta su utilización de acuerdo a los principios dejustificación social, limitación de la recolección de datos, calidad, especificacióndel propósito, confidencialidad, salvaguarda de la seguridad, apertura deregistros, limitación en el tiempo y control público. Asegura el acceso de laspersonas afectadas a la información para su rectificación, actualización ocancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento. Nota de redacción. Ver: Ley 2.384 de Río Negro Art.3 (B.O. 11-10-90) Ley 2.523 de Río Negro Art.2 (B.O. 15-10-92) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 3.997 de Río Negro Art.15 (B.O. 20-10-05)
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- Artículo 21 El domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondenciaepistolar y las comunicaciones de cualquier índole son inviolables y sólo puedenser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud de ordenescrita de juezcompetente y siempre que mediare semiplena prueba o indicio gravedela existencia de hecho punible. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional. Sólo puededisponerse por motivo fundado y realizarse con la presencia del juez, salvoimposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia en otrofuncionario judicial. Toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 22 Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimientojudicial o administrativo. La ley asegura la defensa de todo indigente en cualquier jurisdicción o fuero. Los defensores no pueden ser molestados ni allanados sus domicilios o localesprofesionales con motivo de su defensa. Ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales. Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a laley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa. Encausa penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni se impone obligaciónde declarar al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundogrado del acusado. Las delcaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que seanprestadas en presencia del juez de la causa y de su defensor. Ningún detenido debe estar incomunicado más de 48 horas. Se le notifica la causade la detención dentro de las primeras 12 horas, entregándosele copia de laresolución fechada y firmada. Tiene derecho a dar aviso de su situación a quienestime conveniente, siendo obligación de la autoridad proveer los mediosnecesarios para ello en forma inmediata. Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo en loscasos y con las limitaciones previstas en la ley. Nota de redacción. Ver: Código Procesal Penal de Río Negro Art.324 Bis (B.O. 20-10-86) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 23 La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial. Lascárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de losinternados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación ytrabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar elmundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican,consienten o no lo denuncian. Nota de redacción. Ver: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 03/2006. Art.1 (B.O. 30-03-06) Antecedentes: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) LEY 3.877 Art.1 (B.O.18-10-04)
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- Artículo 24 Todas las personas en condiciones de votar tienen el derecho de asociarselibremente en partidos políticos, los que ajustan su accionar a las normascontenidas en esta Constitución y a las leyes que se dicten en su consecuencia. Los partidos políticos expresan el pluralismo ideológico concurriendo a laformación y manifestación de la voluntad popular. Son los principales medios parala participación y representación política del Pueblo rionegrino. Se reconoce y asegura su existencia. Son las únicas organizaciones que puedennominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular. Tienen libre acceso a los medios de comunicación a efectos de orientar a laopinión pública y contribuir a la formación de su voluntad. Su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos. Deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos y de laadministración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina. El Estado presta apoyo económico para la formación y capacitación de sus afiliados teniendo en cuenta su caudal electoral de acuerdo a lo que dispone la ley. Nota de redacción. Ver: Ley 2.431 de Río Negro (Arts. 1 y 42. B.O. 11-02-91) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 25 Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal,pertenecen a los partidos políticos que las nominaron, conforme la ley que loreglamente. A solicitud del órgano deliberativo máximo partidario provincial se podrá requerirla revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplentecorrespondiente ante la justicia electoral, la que hará lugar al pedido cuando seinvocare y probare una violación ostensible y grave de la plataforma electoral. Nota de redacción. Ver: Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.67 (B.O. 18-03-04) Antecedentes: LEY 2.430 Art.67 (inc. h). B.O. 24-01-91)
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- Artículo 26 Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente susideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ningunaclase. Nadie puede restringir la libre expresión y difusión de ideas, ni trabar,impedir ni suspender por motivo alguno el funcionamiento de los tallerestipográficos, difusores radiales y demás medios idóneos para la emisión y propagacióndel pensamiento, ni decomisar sus maquinarias o enseres, ni clausurar suslocales, salvo en casos de violación de las normas de policía laboral, higiene yseguridad, requiriéndose al efecto orden judicial. Aquel que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos comunes enque incurriere a su amparo y de las lesiones que causare a quienes resultarenafectados. Se admite la prueba como descargo de la conducta oficial de losfuncionarios y empleados públicos. Los delitos cometidos por cualquiera de esos medios nunca se reputaránflagrantes. Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho del libre acceso a lasfuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición que exija en el director o editor, otrascondiciones que el pleno goce de su capacidad civil, ni que establezca impuestosa los ejemplares de los diarios, periódicos, libros, folletos o revistas. Nota de redacción. Ver: Ley 2.384 de Río Negro Art.3 (B.O. 11-10-90) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 27 Ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier mediode difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación orespuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura sumariedad einmediatez en el trámite. Nota de redacción. Ver: Ley 2.384 de Río Negro (Arts. 3 y 12. B.O. 11-10-90) LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 28 Todos los habitantes de la Provincia tienen la libertad de profesar, pública oprivadamente, su religión. La Provincia no dicta ley que restrinja o protejaculto alguno aún cuando reconoce la tradición cultural de la fe católica apostólicaromana. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 29 El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda actividadeconómica lícita y las armoniza con los derechos individuales, sociales y de lacomunidad. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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- Artículo 30 El Estado reconoce a los consumidores el derecho a organizarse en defensa desus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación de aquellos,protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial; vela por la salubridady calidad de los productos que se expenden. Nota de redacción. Ver: Ley 3.971 de Río Negro Art.1 (B.O. 27-06-05) Antecedentes: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
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