- Artículo 67 El Estado protege, orienta y fomenta la investigación científica, con libertadacadémica, y su preservación y difusión; es instrumento para comprender la realidadnatural y social, y satisfacer las necesidades espirituales y materiales delhombre, contribuyendo al desarrollo provincial, regional y nacional.
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- Artículo 68 Se promueve el desarrollo de tecnologías apropiadas de innovación y de avanzada,que apoyen el desarrollo económico y social provincial y su intercambio con laNación y Latinoamérica. Fomenta la cooperación entre las instituciones de investigación científica, dedesarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, evitando ladispersión y duplicación de esfuerzos.
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- Artículo 69 Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y dela tecnología. La Provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico ytecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial deciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones yempresas del sector; concerta con la Nación su participación en los planesfederales. El presupuesto provincial asigna recursos específicos debiendo la Legislaturaanalizar los avances producidos.
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