Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 70 La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentesen el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y laejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preservasu conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdocon la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona deorigen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provinciasin previo acuerdo mediante leyes convenio que contemplen el uso racional delmismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología. Nota de redacción. Ver: Ley 2.471 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-02-92) Ley 2.513 de Río Negro Art.3 (B.O. 12-10-92) Ley 3.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05)

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  • Artículo 71 Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, quetengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso ygoce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. El código de aguasregla el gobierno, administración, manejo unificado e integral del recurso, laparticipación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientosy actividades calificados como interés social. La Provincia concerta con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamientode las cuencas hídricas comunes. Nota de redacción. Ver: Ley 2.513 de Río Negro Art.3 (B.O. 12-10-92)

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  • Artículo 72 La Provincia preserva, regula y promueve sus recursos ictícolas y lainvestigación científica, dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial yde los demás cursos o espejos de agua; fomenta la actividad pesquera y lospuertos provinciales. En la jurisdicción marítima complementa sus acciones con la Nación.

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  • Artículo 73 Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de losríos, mares y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcciónde vías de circulación por las riberas.

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  • Artículo 74 La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollourbano y rural, mediante las siguientes pautas: 1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generalesde la comunidad. 2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a losobjetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativade la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica. 3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para unamejor calidad de vida determina la intensidad del uso y ocupación del suelo,distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación delas áreas libres. 4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediantela intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del calororiginado por planes u obras del Estado.

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  • Artículo 75 La Provincia considera la tierra como instrumento de producción que debe estaren manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y laconcentración de la propiedad. Es legítima la propiedad privada del suelo y constituye un derecho para todoslos habitantes acceder a ella. Propende a mantener la unidad productiva óptima,la ejecución de planes de colonización, el asentamiento de familias campesinas,con apoyo crediticio y técnico, y de fomento. La ley establece las condiciones de su manejo como recurso renovable,desalienta la explotación irracional, así como la especulación en su tenencia librede mejoras, a través de impuestos generales. En materia agraria la Provincia expropia los latifundios inexplotados oexplotados irracionalmente y las tierras sin derecho a agua que con motivo deobras que realice el Estado puedan beneficiarse.

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  • Artículo 76 El Estado promueve el aprovechamiento racional de los bosques, resguardando lasupervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellasde mayor interés, a través de la forestación y reforestación. Para alcanzar tales fines, ejerce las facultades inherentes al poder de policía.

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  • Artículo 77 La Provincia declara zonas de reserva y zonas intangibles. Reivindica elderecho a participar en forma igualitaria con la Nación en la administración yaprovechamiento de los parques. En las zonas de reserva promueve por sí elpoblamiento y desarrollo económico. Otras áreas de interés ecológico pueden ser asimismo declaradas parquesprovinciales. Nota de redacción. Ver: Ley 3.795 de Río Negro Art.2 (B.O. 22-12-03)

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  • Artículo 78 Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta laprospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. Laley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de concesiones, ejerciciodel poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas inactivas o deficientemente explotadas. Nota de redacción. Ver: Ley 2.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05)

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  • Artículo 79 Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en elterritorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio públicoprovincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provinciainterviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso,aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídosen forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las reas afectadas para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberánser industrializados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades depetróleo y gas que se extraen. Nota de redacción. Ver: Ley 2.471 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-02-92)

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  • Artículo 80 La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica y de gaspudiendo convenir con la Nación la prestación por parte de ésta. Otorga las concesiones de explotación y dispone las formas de participación demunicipios, cooperativas y usuarios; ejerce la policía de los servicios; asegurael suministro de estos servicios a todos los habitantes y su utilización comoforma de promoción económica y social. La Provincia reclama a las empresas explotadoras la indemnización de los daños yla reparación de los perjuicios que ocasionan las obras hidroeléctricas. Nota de redacción. Ver: Ley 2.471 de Río Negro Art.1 (B.O. 24-02-92) LEY 2882 Art.1 (B.O. 06-07-95)

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  • Artículo 81 Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales fuere realizado porempresas del Estado Nacional, las mismas deben dar participación a la Provinciaen la administración, dirección y control de dichas empresas. Nota de redacción. Ver: Ley 2.513 de Río Negro Art.3 (B.O. 12-10-92)

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