Constitución Provincial de Río Negro
- Artículo 181 El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Ejerce la representación oficial de la Provincia y es el jefe de laadministración provincial. Ejecuta las leyes. 2. Nombra y remueve por sí y sin refrendo a los ministros. 3. Nombra y remueve a los agentes públicos para los cuales esta Constitución olas leyes respectivas no establecen otra forma de nombramiento o remoción. 4. Indulta o conmuta penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial,previo informe favorable del tribunal correspondiente. No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitoscometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones. 5. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner enejercicio las leyes, no pudiendo alterar su espíritu con excepcionesreglamentarias. 6. Puede dictar decretos sobre materias de competencia y urgencia, o deamenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, enacuerdo general de ministros, previa consulta al fiscal de estado y alpresidente de la Legislatura. Informa a la Provincia mediante mensaje público. Debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los cinco días de dictado,convocando simultáneamente a sesiones extraordinarias si estuviere en receso,bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática. Transcurridos noventa días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sidoaprobado o rechazado, el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en ley. 7. Conoce y resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra susprincipios, los de sus inferiores jerárquicos y entes autárquicos provinciales,siendo sus decisiones recurribles ante la justicia. 8. Concurre a la formación de las leyes y ejerce el derecho de iniciativa;participa en la discusión por sí o por medio de sus ministros; las veta, promulgay publica con arreglo a esta Constitución. 9. Concurre a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura; dacuenta del estado de la administración y recomienda las medidas que juzguenecesarias y convenientes. 10. Convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias o dispone la prórrogade las ordinarias cuando graves problemas lo requieran. 11. Presenta el proyecto de ley de presupuesto general de la Provincia y elplan de recursos, en los dos últimos meses de sesiones ordinarias de laLegislatura. 12. Da cuenta a la Legislatura del uso del presupuesto del último ejercicio enlos dos primeros meses de las sesiones ordinarias. 13. Celebra y firma tratados o convenios internacionales, con la Nación y conlas demás Provincias; da previo conocimiento sobre sus pautas y requiere suposterior ratificación de la Legislatura. 14. Celebra y firma por sí iguales tratados o convenios en asuntos de suexclusiva competencia, dando conocimiento posterior a la Legislatura. 15. Tiene la iniciativa exclusiva para la sanción de leyes de creación de entesautárquicos y empresas del Estado; dispone la participación en sociedades delEstado Nacional, interprovinciales o mixtas, con acuerdo de la Legislatura. 16. Recauda las rentas provinciales; dispone su inversión de acuerdo a lasleyes y publica trimestralmente el estado de tesorería. 17. Ejerce el poder de policía de la Provincia; adopta las medidas conducentespara conservar la seguridad y el orden; asegura el auxilio de la fuerza públicacuando sea solicitada por los tribunales de justicia, autoridades y funcionariosque por esta Constitución y las leyes están autorizados para recabarla, debiendoel requerimiento ser presentado directamente a la autoridad policial del lugar. 18. Convoca a elecciones, consultas, referéndum o revocatorias populares, sinque por ningún motivo pueda diferirlas. 19. Informa pública y permanentemente sobre los actos de gobierno a través delos medios de comunicación masiva, sin discriminación ideológica entre ellos. Lainformación debe ser veraz y objetiva. 20. Y demás atribuciones y deberes que le acuerda esta Constitución. Nota de redacción. Ver: LEY H 4.302 Art.2 (B.O. 10-04-08) Antecedentes: Ley 2.431 de Río Negro Art.1 (B.O. 11-02-91) Ley 2.449 de Río Negro Art.8 (B.O. 19-12-91) Ley 2.545 de Río Negro Art.1 (B.O. 26-11-92) LEY 2590 Art.1 (B.O. 29-03-93) LEY 2598 Art.1 (B.O. 29-03-93) LEY 2.649 Art.1 (B.O. 26-07-93) Ley 2.651 de Río Negro Art.1 (B.O. 26-07-93) LEY 2.662 Art.1 (B.O. 19-08-93) LEY 2.663 Art.1 (B.O. 19-08-93) LEY 2.668 Art.1 (B.O. 20-08-93) LEY 2674 Art.8 (B.O. 08-11-93) LEY 2.764 Art.1 (B.O. 14-04-94) LEY 2908 Art.10 (B.O. 07-12-95) LEY 2.933 Art.1 (B.O. 08-01-96) LEY 2.934 Art.1 (B.O. 08-01-96, DNU. 12/95 B.O. 02-01-96) Ley 2.942 de Río Negro Art.2 (B.O. 11-01-96) LEY 2957. Art.1 (B.O. 26-02-96) *LEY 2958 Art.1 (B.O. 26-02-96) LEY 2998 Art.1 (B.O. 15-08-96) LEY 3.147 Art.4 (B.O. 10-11-97) LEY 3.149 Art.4 (B.O. 10-11-97) LEY 3.410 Art.2 (B.O. 28-09-00) LEY 3.427 Art.4 (B.O. 28-09-00) Ley 3.429 de Río Negro Art.4 (B.O. 28-09-00) LEY 3.779 Art.3 (B.O. 08-12-03) LEY 3.812 Art.13 (B.O. 26-02-04) LEY 3.814 Art.4 (B.O. 26-02-04) LEY 3.816 Art.4 (B.O. 26-02-04) LEY 3.818 Art.6 (B.O. 26-02-04) LEY 3.862 Art.2 (B.O. 11-10-04, DNU. 06/03 B.O. 15-12-03) LEY 3.863 Art.10 (B.O. 11-10-04, DNU. 07/03 B.O. 15-12-03) LEY 3.864 Art.2 (B.O. 11-10-04, DNU. 01/03 B.O. 01-01-04) LEY 3865 Art.2 (B.O. 11-10-04, DNU. 02/03 B.O. 01-01-04) LEY 3.866 Art.3 (B.O. 11-10-04, DNU. 03/03 B.O. 08-01-04) LEY 3.867 Art.14 (B.O. 11-10-04, DNU. 04/03 B.O. 08-01-04) LEY 3.868 Art.9 (B.O. 11-10-04, DNU. 01/04 B.O. 22-04-04) LEY 3.947 Art.4 (B.O. 12-05-05, DNU. 02/04 B.O. 01-07-04) LEY 3.948 Art.6 (B.O. 12-05-05, DNU. 03/04 B.O. 01-07-04) Ley 3.949 de Río Negro Art.11 (B.O. 12-05-05, DNU. 04/04 B.O. 15-07-04) LEY 3.950 Art.2 (B.O. 12-05-05, DNU. 05/04 B.O. 12-08-04) LEY 3.951 Art.5 (B.O. 12-05-05, DNU. 06/04 B.O. 13-09-04) LEY 3952. Art.5 (B.O. 12-05-05, DNU. 07/04 B.O. 15-11-04) LEY 3.953 Art.3 (B.O. 12-05-05, DNU. 08/04 B.O. 20-12-04) LEY 3.954 Art.4 (B.O. 12-05-05, DNU. 09/04 B.O. 06-01-05) LEY 3.955 Art.2 (B.O. 12-05-05, DNU. 10/04 B.O. 06-01-05) LEY 3.956 Art.2 (B.O. 12-05-05, DNU. 11/04 B.O. 06-01-05) LEY 3.957 Art.3 (B.O. 12-05-05, DNU. 12/04 B.O. 06-01-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 01/1992. Art.20 (B.O. 29-06-92) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/1993 Art.5 (B.O. 15-02-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/1994 Art.3 (B.O. 31-03-94) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -N- 1/1995 Art.2 (B.O. 03-04-95) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/1996 Art.2 (B.O. 25-04-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 01/2003. Art.2 (B.O. 01-01-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 01/2004. Art.9 (B.O. 22-04-04) Decreto de Necesidad y Urgencia 2/1992 de Río Negro Art.19 (B.O. 12-10-92) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2/1993 Art.5 (B.O. sin publicación.) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2/1996 Art.3 (B.O. 16-05-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 02/2003. Art.2 (B.O. 01-01-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 02/2004. Art.4 (B.O. 01-07-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3/1993 Art.5 (B.O. 14-06-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -N- 3/1995 Art.2 (B.O. 02-01-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3/1996 Art.2 (B.O. 27-05-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 03/1998. Art.3 (B.O. 03-09-98) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -L- 3/1999 Art.5 (B.O. 06-05-99) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 03/2003. Art.3 (B.O. 08-01-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 03/2004. Art.6 (B.O. 01-07-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4/1993 Art.10 (B.O. 17-06-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 04/1995. Art.4 (B.O. 03-07-95) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4/1996 Art.2 (B.O. 03-06-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 04/1998. Art.3 (B.O. 12-11-98) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 04/2003. Art.14 (B.O. 08-01-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 04/2004. Art.11 (B.O. 15-07-04) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5/1993 Art.2 (B.O. 22-07-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5/1995 Art.6 (B.O. 17-07-95) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5/1996 Art.2 (B.O. 08-07-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 05/1998. Art.4 (B.O. 12-11-98) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 6/1993 Art.2 (B.O. 22-07-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -P- 6/1995 Art.3 (B.O. 28-09-95) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 6/1996 Art.2 (B.O. 22-07-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 06/1997 Art.5 (B.O. 14-04-97) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 06/1998. Art.6 (B.O. 26-11-98) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 06/1999. Art.7 (B.O. 10-06-99) Decreto de Necesidad y Urgencia 6/2003 de Río Negro Art.2 (B.O. 24-04-03) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 7/1993 Art.5 (B.O. 05-08-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 7/1996 Art.5 (B.O. 16-09-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 07/1998. Art.9 (B.O. 28-09-00) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 07/2003. Art.10 (B.O. 15-12-03) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 07/2004. Art.5 (B.O. 15-11-04, Actual Ley 3952 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8/1993 Art.3 (B.O. 30-08-93) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -H- 8/1995 Art.4 (B.O. 26-10-95) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 08/1997. Art.4 (B.O. 09-06-97) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 08/2004. Art.1 (B.O. 20-12-04, Actual Ley 3953 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 09/2004. Art.4 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3954 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 10/1997. Art.4 (B.O. 10-07-97) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 10/1999 Art.4 (B.O. 29-07-99) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 10/2004. Art.2 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3955 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 11/1999 Art.2 (B.O. 05-08-99) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 11/2004 Art.2 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3956 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -H- 12/1995 Art.2 (B.O. 02-01-96, Actual Ley 2934 B.O. 08-01-96) DECRETO 12/1999 Art.4 (B.O. 12-08-99) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 12/2004. Art.3 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3957 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13/1995 Art.9 (B.O. 08-01-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13/1997. Art.4 (B.O. 21-08-97) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13/2004. Art.2 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3958 B.O. 12-05-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14/1995 Art.2 (B.O. 08-01-96) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14/2004. Art.12 (B.O. 06-01-05, Actual Ley 3959 B.O. 12-05-05)
- Artículo 182 El vicegobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Reemplaza al gobernador conforme a esta Constitución. 2. Preside la Legislatura, con voto en caso de empate. 3. Es colaborador directo del gobernador. Puede asistir a los acuerdos deministros y suscribir los decretos que se elaboren en los mismos. 4. Es el nexo institucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.