Constitución Provincial de Río Negro
- Artículo 224 El Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto y lo envía a los otros dosPoderes. Dispone directamente de los créditos del mismo. Fija las retribuciones Nombra y remueve a sus empleados, conforme a la ley. Nota de redacción. Ver: LEY K 4.307 Art.4 (B.O. 10-04-08) Antecedentes: LEY 2.430 Art.44 (B.O. 24-01-91) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.44 (B.O. 18-03-04)