- Artículo 140 Toda ley tiene origen en la Legislatura por proyectos de sus miembros y dequienes esta Constitución acuerda iniciativa parlamentaria.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 141 Todo proyecto es aprobado por mayoría absoluta o especial, según el caso, porvotaciones en general y en particular de cada uno de los artículos. Una vez aprobado, se difunde a la población de la Provincia por los medios decomunicación a los efectos de conocer la opinión popular, conforme al reglamento.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 142 Transcurridos quince días desde la aprobación se someterá a nueva votación engeneral y en particular; si obtiene la mayoría requerida queda sancionada comoley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 143 Se excluyen del trámite prescripto: 1. Los proyectos que ratifican los convenios suscriptos por el Poder Ejecutivoy el proyecto de ley de presupuesto. 2. Los proyectos que remita el Poder Ejecutivo, previo acuerdo general deministros, con carácter de urgencia. Estas excepciones se sancionan en una única vuelta. Nota de redacción. Ver: Ley 4.002 de Río Negro Art.4 (B.O. 01-12-05, DNU. 01/05 B.O. 20-07-05) DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 01/2005. Art.4 (B.O. 20-07-05, Actual Ley 4002 B.O. 01-12-05) Antecedentes: LEY 2.449 Art.8 (B.O. 19-12-91) LEY 2674 Art.8 (B.O. 08-11-93) LEY 2908 Art.10 (B.O. 07-12-95) LEY 3.779 Art.3 (B.O. 08-12-03)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 144 Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura, se remite al Poder Ejecutivopara que lo promulgue y publique, o lo vete en todo o en parte dentro del términode diez días de su recibo. Vencido el plazo y no vetado el proyecto, si el PoderEjecutivo no hubiera efectuado su publicación, lo hace la Legislatura.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 145 Desechado en todo o en parte un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, vuelvecon sus objeciones a la Legislatura y si ésta insiste en su sanción con los dostercios de votos, es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación ypublicación en la forma dispuesta en el artículo anterior. No reuniéndose los dostercios para su insitencia ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestaspor el Poder Ejecutivo, no puede repetirse en las sesiones de ese año.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 146 Vetado en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo no podrá éste promulgar laparte no vetada, excepto respecto a la ley de presupuesto que cuando fuerevetada sólo será reconsiderada en la parte observada, quedando en vigencia lorestante.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 147 En la sanción de las leyes se usará esta fórmula: "La Legislatura de la Provinciade Río Negro sanciona con fuerza de ley".
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 148 Las leyes son obligatorias después de su publicación y desde el día que en ellasse determina. Si no designan tiempo, las leyes son obligatorias ocho días despuésde su publicación. Nota de redacción. Ver: Ley 2.938 de Río Negro Art.72 (B.O. 11-01-96)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 149 Todo habitante de la Provincia puede peticionar la revocatoria de una ley apartir de su promulgación. La ley determina el funcionamiento del registro de adhesiones, los plazos y elreferéndum obligatorio.
Volver al inicio Volver al indice