- Artículo 38 SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social cubre las necesidades esenciales de las personas frente a las contingencias limitativas en su vida individual o social. El Estado fiscaliza el efectivo cumplimiento de las normas relativas a la seguridad social y estimula los sistemas e instituciones creados por la comunidad con el fin de superar sus carencias.
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- Artículo 39 SEGURO SOCIAL. El seguro social se extiende a toda la población y tiene el carácter de integral e irrenunciable, coordinándose la acción y legislación provincial con la nacional. Los interesados participan en el gobierno del sistema que establezca la ley.
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- Artículo 40 REGIMEN PREVISIONAL. El régimen jubilatorio provincial es único para todas las personas y asegura la equidad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber previsional debe ser móvil y guardar estrecha relación con la remuneración del mismo cargo en actividad.
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- Artículo 41 DERECHO A LA SALUD. La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.
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- Artículo 42 DE LOS PLANES DE SALUD. El Estado elabora el Plan de Salud Provincial con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos. Coordina con la Nación y las otras provincias, las políticas pertinentes, propendiendo a la integración regional en el aspecto asistencial, en la investigación y en el control de las patologías que les son comunes. El sistema de salud asegura el principio de libre elección del profesional.
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