- Artículo 43 PROTECCION DEL TRABAJO. El trabajo, en sus diversas formas, es un derecho y un deber en la realización de la persona y en su activa participación en la construcción del bien común. Por su alta finalidad social goza de la especial protección de las leyes, que deberán procurar al trabajador las condiciones de una existencia digna y libre. La Provincia reconoce al trabajo como la fuente genuina del progreso vy bienestar de todos sus habitantes. A través de él las personas manifiestan su capacidad creadora.
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- Artículo 44 DERECHOS DEL TRABAJADOR. Los poderes públicos, ejerciendo las facultades propias del poder de policía, reconocen y resguardan los siguientes derechos del trabajador: 1) Derecho a trabajar. 2) Derecho a una retribución justa. 3) Derecho a la capacitación. 4) Derecho a condiciones dignas de trabajo. 5) Derecho a la preservación de la salud. 6) Derecho al bienestar. 7) Derecho a la seguridad social. 8) Derecho a la protección de la familia. 9) Derecho al mejoramiento económico. 10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
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- Artículo 45 PROCEDIMIENTO LABORAL. Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para el trabajador o sus derecho- habientes. Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y sustanciado ante tribunales colegiados, con las limitaciones, en materia de recursos, que señala la ley.
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- Artículo 46 DERECHOS GREMIALES. Los trabajadores y los dirigentes sindicales no pueden ser discriminados ni perjudicados por sus actividades gremiales. Las organizaciones profesionales o gremiales son reconocidas jurídicamente para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que establecen las leyes de la Nación y de la Provincia. Los sindicatos no pueden ser intervenidos ni sus sedes clausuradas, ni sus fondos bloqueados sino por orden de Juez competente.
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