- Artículo 47 DERECHO A LA EDUCACION. La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable.
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- Artículo 48 FIN DE LA EDUCACION. El fin de la educación es el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y la justicia social.
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- Artículo 49 SISTEMA EDUCACIONAL. El sistema educacional contempla las siguientes bases: *La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley. * Promueve el desarrollo de la capacidad crítica del educando. * Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución. * Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional. * Establece el conocimiento de la realidad provincial, nacional, latinoamericana y universal. * Promueve el empleo de los medios y técnicas de comunicación en beneficio de la educación popular. * Impulsa la educación media, técnica y superior y la investigación científica y tecnológica. * Integra educación y trabajo, capacitando para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada zona. * Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. * Promueve la educación del adulto y sostiene la educación especial. * Las personas y asociaciones tienen derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas en su caso por el Estado. * Tiende a una mayor participación y desconcentración. * Difunde la educación sanitaria.
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- Artículo 50 GOBIERNO DE LA EDUCACION. El Despacho de los asuntos de Educación está a cargo de un Ministerio específico, que ejecuta la política educacional, cultural, científica y tecnológica. Pueden crearse Consejos Escolares integrados por padres de alumnos para la atención inmediata de los requerimientos esenciales de la Comunidad Educativa, sin ingerencia en la conducción técnica de la enseñanza .
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- Artículo 51 DOCENTES. El Estado Provincial asegura la formación docente y estimula la vocación de perfeccionamiento a través de sistemas que procuren mejorar la calidad de enseñanza. La ley, a través del Estatuto del Docente, garantiza sus derechos y determina sus deberes.
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- Artículo 52 CULTURA. El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y elimina toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural. Promueve las manifestaciones culturales, personales o colectivas y aquéllas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano. El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma parte del patrimonio cultural de la Provincia y está bajo la guarda del Estado. Las manifestaciones culturales y tradicionales de reconocido arraigo y trascendencia popular son protegidas y promocionadas por el Estado.
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