- Artículo 86 SUJECION A LA CONSTITUCION. La Constitución de la Nación, las leyes nacionales y esta Constitución, son ley suprema de la Provincia. Los poderes públicos y los habitantes están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o los reglamentos. El ejercicio de los derechos subjetivos y de las garantías específicas, reconocidos o declarados en esta Constitución a favor de las personas físicas o jurídicas o de un grupo de ellas, se asegura también mediante las garantías genéricas del amparo, hábeas corpus y la protección de los intereses difusos.
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- Artículo 87 AMPARO. La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado. Todo Juez Letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado. La acción de amparo nace de esta Constitución y su procedencia no queda sujeta a las leyes que regulen las competencias de los jueces. El Juez de amparo escucha a la autoridad o particular de quien provenga la amenaza o la restricción en un plazo breve y perentorio, pudiendo habilitar al efecto horas y días inhábiles. Producida la prueba, si correspondiera, la sentencia se dictará en un plazo máximo de cinco días y podrá ser recurrida dentro de tres días. Los recursos nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado. La acción se interpone a través de formas fehacientes, sean cuales fueren éstas. Salvo en el caso de hechos de inusitada excepcionalidad quedan prohibidas la recusación y excusación de los jueces. En estos casos se remitirán los autos que admitan aquéllas al Ministerio Público para que éste decida si dan lugar a la promoción del procedimiento de remoción del Juez. La no prestación injustificada por parte del Estado de los servicios educativos, de salud y de otros esenciales da lugar a esta acción. Todas las contingencias procesales no previstas en este artículo son resueltas por el Juez del amparo con arreglo a una recta interpretación de esta Constitución. El Juez puede declarar la inconstitucionalidadde la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva. Son nulas y sin valor alguno las normas de cualquier naturaleza que reglamenten la procedencia y requisitos de esta acción.
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- Artículo 88 HABEAS CORPUS. El hábeas corpus procede frente a actos, decisiones u omisiones de la autoridad o particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad ambulatoria del individuo. Procede además cuando mediare agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de la libertad. El hábeas corpus se puede interponer de cualquier forma y los jueces deben declarar su admisibilidad de oficio. La procedencia del hábeas corpus implica el inmediato cese de la amenaza, de las restricciones de la libertad ambulatoria o del agravamiento ilegítimo de las condiciones de una detención. Son aplicables las mismas disposiciones previstas para la acción de amparo.
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- Artículo 89 HABEAS DATA. Toda persona podrá interponer acción expedita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella o a sus bienes, y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes. En caso de datos falsos, erróneos, obsoletos o de carácter discriminatorio, podrá exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
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- Artículo 90 LEGITIMACION. Cualquier persona puede deducir la acción de amparo o interponer el hábeas corpus en el interés de un tercero sin que sea exigible la acreditación de representación de ningún tipo.
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- Artículo 91 PROTECCION DE INTERESES DIFUSOS. La ley reglamenta la legitimación procesal de la persona o grupos de personas para la defensa jurisdiccional de los intereses difusos. Cualquier persona puede dirigirse también a la autoridad administrativa competente, requiriendo su intervención, en caso de que los mismos fueren vulnerados.
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- Artículo 92 ACCION POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD. Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidadde una norma de alcance general contraria a la Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la ley. SEGUNDA SECCION (artículos 93 al 168) PRIMERA PARTE PODER LEGISLATIVO (artículos 93 al 139)
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