- Artículo 71 ACTIVIDAD ECONOMICA. DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA. La actividad económica se orienta al servicio del hombre y al progreso de la comunidad. La iniciativa económica privada es libre. Los poderes públicos promueven la distribución equitativa de la riqueza, alientan la libre competencia y sancionan la concentración monopólica, la usura y la especulación abusiva.
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- Artículo 72 PARTICIPACION EN LA ADMINISTRACION Y GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. Los poderes públicos estimulan, con incentivos adecuados, a las empresas privadas que hagan partícipe al trabajador en sus ganancias, control de su producción y colaboración en su dirección.
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- Artículo 73 COOPERATIVAS. Los poderes públicos reconocen la función económica y social de las cooperativas y alientan su formación y desarrollo. Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico de la Provincia gozan de especial apoyo oficial.
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- Artículo 74 GREMIALISMO EMPRESARIO. Las asociaciones gremiales empresarias contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
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- Artículo 75 FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD. EXPROPIACION. La propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir. La confiscación de bienes está abolida para siempre. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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- Artículo 76 DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL. Los poderes públicos: * Realizan una política orientada al pleno empleo. * Fomentan la producción agraria y su desarrollo tecnológico. * Estabilizan la población rural y procuran su acceso a la propiedad. * Estimulan la industrialización de la Provincia promoviendo, preferentemente, la transformación de las materias primas en el ámbito de aquélla y la radicación de capitales y tecnología. * Promueven la obtención de nuevos mercados nacionales o internacionales, para los productos locales. * Elaboran planes de colonización de tierras en función de su mayor aprovechamiento económico y social.
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- Artículo 77 PLANIFICACION. CONSULTA A LOS SECTORES INTERESADOS. Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y del trabajo interesados, sancionan planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal. Dichos planes procuran el desarrollo equilibrado y armonioso de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del noroeste argentino y de la Nación. Por ley se crea el Consejo Económico Social integrado por representantes de la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y la tecnología. Dicho Consejo es órgano de consulta de los poderes públicos. Es obligatorio consultarlo previamente en el caso de planes económico-sociales, culturales, científicos y tecnológicos.
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- Artículo 78 CREDITO. Es obligación de los poderes públicos velar por la orientación del crédito hacia tareas productivas, impidiendo la especulación. Ello dentro del marco de las competencias provinciales y sin perjuicio de las nacionales en materia de moneda y crédito.
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- Artículo 79 SERVICIOS PUBLICOS. Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios.
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