Constitución Provincial de San Juan

  • Artículo 99 El Estado reconoce a la Ciencia y a la Técnica como una de las bases de nuestra civilización, como un medio idóneo para lograr mejores condiciones de vida, resolviendo complejos problemas, superando limitaciones que afecten a la sociedad y para ampliar las fronteras del conocimiento humano sin límite alguno.

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  • Artículo 100 El Estado fija en el ámbito de la Provincia las políticas en Ciencia y Técnica que contribuyen a la consolidación de un sistema científico-tecnológico integrado en la estructura nacional y que posibilite la transferencia de los resultados a los diversos ámbitos de la sociedad. Fija los objetivos y prioridades atendiendo a los requerimientos del desarrollo autónomo, en lo social, cultural y económico.

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  • Artículo 101 El Estado estimula la incorporación de los resultados generados en el sistema científico, nacional y provincial ; para aumentar la eficiencia de las organizaciones públicas y privadas, mejorar la producción y la transformación de las materias primas y de todas las actividades ligadas al mejoramiento individual y colectivo de los habitantes de la Provincia.

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  • Artículo 102 El Estado es promotor de la actividad científica. Propicia la adhesión a planes nacionales e internacionales de investigación y desarrollo que tienden a la transferencia de tecnología, creación de centros de excelencia y formación de recursos humanos.

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  • Artículo 103 El Estado estimula el desarrollo y usos de tecnología de avanzada y con alto valor agregado, relacionándola con la transformación y progreso socio-económico de la Provincia.

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  • Artículo 104 Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y la técnica. El Estado propende, a través de la implementación de planes especiales, a la divulgación de la actividad científica y de sus resultados en todos los estratos de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.

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  • Artículo 105 El Estado propende a la creación de institutos de investigación científica, especialmente en áreas de interés de la Administración Pública, y alienta la constitución de fundaciones con fines científicos y tecnológicos.

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