Constitución Provincial de San Juan
- Artículo 189 El Gobernador o quien ejerza el Poder Ejecutivo en su caso, tiene las siguientes atribuciones y deberes : 1) Es el mandatario legal de la Provincia, jefe de la Administración y la representa en todas sus relaciones oficiales. 2) Concurre a la formación de las leyes con arreglo de la Constitución, ejerce el derecho de iniciativa, ante la Cámara de diputados ; participa en la discusión por sí o por medio de sus Ministros, promulga y expide Decretos o Reglamentos para su ejecución sin alterar su espíritu, veta Leyes y designa el representante del poder Ejecutivo al Consejo de la Magistratura. 3) Reglamenta las leyes de la Nación y los tratados internacionales aprobados por el Congreso cuando deban ser cumplidos o aplicados en el territorio de la Provincia, siempre que el Poder Ejecutivo Nacional no los haya reglamentado, que su naturaleza jurídica lo permita y que no alteren su espíritu. 4) Nombra, con acuerdo de la Cámara de Diputados, al Contador y Tesorero de la Provincia y a todos aquellos funcionarios que por mandato de esta Constitución o la ley requieran anuencia legislativa. Durante el receso de la Cámara de Diputados, los nombramientos que requieran acuerdo se harán en comisión, con cargo de dar cuenta y solicitarla en la primera sesión que aquella celebre, bajo sanción de que así no se hiciere los funcionarios cesarán en sus empleos. Nombra y remueve a todos los otros funcionarios y empleados de la administración pública, conforme a la ley ; 5) Presenta a la Cámara de Diputados dentro de los tres primeros meses de sesiones ordinarias, el proyecto de presupuesto general de gastos, el plan de recursos y las cuentas generales. El plazo de presentación sólo podrá ser prorrogado por un término no mayor a treinta días ; 6) Informa a la Cámara de Diputados al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración, del movimiento de fondos que se hubiera producido dentro o fuera del presupuesto general durante el ejercicio económico anterior y de las necesidades públicas y sus necesidades públicas y sus soluciones inmediatas ; 7) Recauda las rentas y las invierte con estricta sujeción a las leyes, y hace publicar mensualmente el estado de tesorería general ; 8) Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas ; convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria y requiere la prórroga cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa y explícitamente ; 9) Celebra y firma tratados con la Nación, las Provincias, los municipios, entes de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con la aprobación de la Cámara. Cuando se trate de convenios celebrados con entes públicos extranjeros, se dará conocimiento previo al Congreso de la Nación ; 10) Ejerce la fiscalización, control y tutela sobre las empresas del Estado o con participación estatal y sociedades en general, para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos, pudiendo decretar su intervención, con conocimiento de la Cámara cuando se trate de funcionarios designados con su acuerdo ; 11) Puede intervenir los municipios por causas y en la forma que esta Constitución determina ; 12) Ejerce el poder de policía de la Provincia y presta el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de la justicia, nacionales y provinciales, a la Cámara de Diputados, al Tribunal de Cuentas y a las municipalidades conforme a la ley y cuando lo soliciten ; 13) Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes vigentes. Provee al ordenamiento y régimen de los servicios públicos ; 14) Conoce originariamente y resuelve en las causas y recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios actos, los de sus inferiores jerárquicos y entidades autárquicas provinciales, siendo sus resoluciones recurribles ante la justicia ; 15) Ordena arrestos y detenciones hasta por dos días con las limitaciones de esta Constitución y de la leyes vigentes ; 16) Es agente inmediato y directo del gobierno nacional, para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación ; 17) Dicta las leyes de necesidad y urgencia. En receso de la Cámara de Diputados, debe convocar a sesiones extraordinarias para tratar esas leyes en un plazo no mayor de cinco días ; 18) Dicta leyes reglamentarias ; 19) Concede indultos y conmuta penas previo informe de la Corte de Justicia, con excepción de las que resulten en la sección segunda ; 20) Contrata obras de interés general, inclusive por el sistema de peaje ; 21) Otorga pensiones graciables.
- Artículo 190 Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución, al que ejerce el Poder Ejecutivo le está absolutamente prohibido : 1) Arrogarse facultades judiciales o entorpecer el cumplimiento de las resoluciones que decreten losa jueces ; 2) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas ; 3) Tomar parte directa o indirectamente en contratos con el gobierno ; 4) Conferir más de un empleo o una misma persona, aunque uno de ellos o todos no tengan dotación, excepto cuando uno de ellos sea docente ; 5) Retardar u obstaculizar la reunión de la Cámara de Diputados o suspender alguna sesión ; 6) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está señalada por Ley ; 7) Renovar juicios fenecidos, paralizar los existentes e influir sobre los jueces ; actos de esta naturaleza son insanablemente nulos ; 8) Disponer del territorio de la Provincia y exigir servicios no autorizados por Ley ; 9) Delegar las facultades que esta Constitución le confiere ; 10) Realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince días previos a cualquier comicio.