Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 150 En el ámbito territorial que la Legislatura le fije y conforme a criterios técnicos, el Municipio desarrollará su actividad y tendrá competencia en las siguientes materias, sin perjuicio de otras que las leyes le fijen: 1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. 2) Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recuros, percibiendo y aplicando los impuestos, contribuciones, tasas y precios que fije. 3) Designar y remover a sus funcionarios y empleados. 4) Conservar, administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal. 5) Administrar y distribuir las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal. 6) Atender la organización y prestación, por si o por terceros, de los servicios públicos esenciales. 7) Dictar Ordenanzas que traten sobre el plan regulador del desarrollo urbano; apertura y pavimentación de calles; construcción de plazas y paseos; uso de las calles, del subsuelo y del espacio aéreo; seguridad e higiene en la edificación y construcción en general; tráfico, transporte y vialidad urbana. 8) Atender lo inherente a la salubridad; la salud pública y los centros asistenciales; la higiene y moralidad pública; la minoridad, la familia y la ancianidad; la discapacidad y el desamparo; cementerios y servicios fúnebres; faenamiento de animales destinados al consumo; los mercados de abasto y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio, así como la elaboración y venta de alimentos; la creación y el fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; los servicios de previsión y asistencia social. 9) Contraer empréstitos con único destino a obras públicas, con las limitaciones y recaudos que establezca la ley. 10) Velar por la preservación del patrimonio cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico y natural. 11) Convocar a la ciudadanía a consulta popular e instrumentar el derecho a la iniciativa popular. 12) Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestion y ejecucion de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 13) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y acordar su participación en la realización de obras y la prestación de servicios que le afecten en razón de la zona. 14) Juzgar las contravenciones a las disposiciones que dicte. 15) Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos y anualmente una memoria sobre el estado de los diversos ramos de la administración. 16) Actuar como agente natural del gobierno provincial y ejercer las facultades que por delegación de la ley o convenios les concedan la Nación o la Provincia. 17) Ejercer la función de coordinación de los esfuerzos de los distintos niveles de gobierno en el ámbito de la ciudad y cualquier otra de interés municipal no prohibida por esta Constitución y que no sea incompatible con facultades de otros poderes del Estado.

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  • Artículo 151 Como sanción de sus ordenanzas las autoridades municipales podrán imponer multas o arrestos hasta un máximo que fijará la ley. Podrán igualmente por razones de seguridad e higiene, disponer la demolición de construcciones, la clausura y desalojo de locales, y el secuestro, destrucción, decomiso de objetos o mercaderías notoriamente nocivas, para lo cual podrán usar de la fuerza pública y recabar orden de allanamiento.

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