- Artículo 131 Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las controversias que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, tratados y más leyes de la Provincia, así como aquellos en que le corresponda entender de acuerdo con las leyes de la Nación.
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- Artículo 132 Corresponde al Superior Tribunal de Justicia: 1) Conocer y resolver originaria y exclusivamente las contiendas de competencias entre poderes públicos de la Provincia; entre éstos y alguna Municipalidad; entre dos o más Municipalidades; los conflictos internos de éstas; y los que se susciten entre Tribunales Inferiores o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva. 2) Decidir en única instancia y en juicio pleno en las causas contencioso-administrativas previa denegación, expresa o tácita del reconocimiento de los derechos que se gestionen. Habra denegación tácita cuando no se resolviere definitivamente dentro de tres meses de encontrarse el expediente en estado de decisión. En las causas contencioso-administrativas, el Superior Tribunal tendrá facultades de hacer cumplir directamente su sentencia por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de la notificación. 3) Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se cotroviertan por parte interesada. 4) Decidir en grado de apelación sobre las causas resueltas por los Tribunales Inferiores, de acuerdo con las leyes procesales que se dicten.
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- Artículo 133 Son también atribuciones del Tribunal Superior: 1) Representar al Poder Judicial y ejercer la superintendencia sobre la administración de justicia. 2) Nombrar y remover los empleados subalternos del Poder Judicial. 3) Remover los Jueces de Paz. 4) Dictar reglamentos para el buen orden y disciplina de la administración de justicia. 5) Evacuar los informes que le sean requeridos por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 6) Nombrar y remover los empleados judiciales. Comunicar al Poder Ejecutivo su número y proponer sus dotaciones para que solicite a la Cámara su creación.
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