- Artículo 134 Una ley establecerá Juzgados de Paz en toda la Provincia teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, su extensión y su población; fijará la competencia de dichos juzgados y las calidades que deberán reunir sus titulares.
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- Artículo 135 Los Jueces de Paz serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta interna de las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento, donde las hubiere. Seran inamovibles mientras dure su buena conducta y solo podrán ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia.
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- Artículo 136 En las poblaciones de menos de tres mil habitantes se podrán atribuir a los Jueces de Paz funciones administrativas.
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