Ley 2092

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LEY PROVINCIAL 2092 - OBRAS PUBLICAS<br> SANTIAGO DEL ESTERO, 26 DE DICIEMBRE DE 1.949<br>BOLETIN OFICIAL - 22/04/1950<br> CAPITULO I (artículos 1 al 9)<br> ARTICULO 1.- Se consideran obras públicas a los efectos de la aplicación de<br>ésta ley, todas las obras que la Administración Provincial emprenda con un fin<br>de utilidad común o con destino a satisfacer un servicio público cualquiera y<br>cuya ejecución esté a cargo de la provincia o ésta garantice o subvencione con<br>recursos acordados total o parcialmente por la misma o por terceros. <br> ARTICULO 2.- La adquisición, provisión, arrendamiento, adecuacióno reparación<br>de máquinas, equipos o aparatos, artefactos, instalaciones, materiales,<br>combustibles, herramientas y elementospermanentes de trabajo o actividad que<br>sean necesarios o complementarios de la obra que se construya, hasta su<br>habilitación integral, están incluídos y sujetos a las disposiciones de ésta<br>ley, quedando exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en las<br>disposiciones que rijan la adquisición de materiales o provisiones de uso<br>normal y corriente en las reparticiones dependientes de la Administración<br>Provincial. Quedan excluídas en cambio, la adquisición de materiales o<br>provisiones de uso normal y corriente en las reparticiones dependientes de la<br>Administración Provincial y adquisiciones destinadas a la formación de<br>almacenes, depósitos o planteles, aunque los elementos de que se trate se<br>utilicen posteriormente en la construcción de obras públicas.<br> ARTICULO 3.- El estudio; ejecución y fiscalización de las obras que se refiere<br>ésta Ley corresponde a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y se<br>llevará a cabo bajo la dirección de los órganos técnicos de su dependencia o de<br>profesionales contratados. Podrá contratarse el estudio; proyecto, dirección;<br>inspección; en conjunto o separadamente; conforme a las disposiciones de ésta<br>Ley y lo que la reglamentación establezca. La contratación podrá realizarse<br>mediante concurso ( de anteproyecto o de antecedente ) directamente o cualquier<br>otro sistema de contratación; previa Resolución fundada de la Subsecretaría de<br>Obras y Servicios Públicos.<br> ARTICULO 4.- Cuando las obras deban efectuarse en inmuebles, éstos deberán ser<br>de propiedad de la Provincia. También podrán efectuarse en inmuebles de cuya<br>posesión, servidumbre a favor o uso, estuviese o dispusiere por cualquier<br>título.<br>Provincial. Quedan excluídas en cambio, la adquisición de materiales o<br>provisiones de uso normal y corriente en las reparticiones dependientes de la<br>Administración Provincial y adquisiciones destinadas a la formación de<br>almacenes, depósitos o planteles, aunque los elementos de que se trate se<br>utilicen posteriormente en la construcción de obras públicas.<br> ARTICULO 3.- El estudio; ejecución y fiscalización de las obras que se refiere<br>ésta Ley corresponde a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y se<br>llevará a cabo bajo la dirección de los órganos técnicos de su dependencia o de<br>profesionales contratados. Podrá contratarse el estudio; proyecto, dirección;<br>inspección; en conjunto o separadamente; conforme a las disposiciones de ésta<br>Ley y lo que la reglamentación establezca. La contratación podrá realizarse<br>mediante concurso ( de anteproyecto o de antecedente ) directamente o cualquier<br>otro sistema de contratación; previa Resolución fundada de la Subsecretaría de<br>Obras y Servicios Públicos.<br> ARTICULO 4.- Cuando las obras deban efectuarse en inmuebles, éstos deberán ser<br>de propiedad de la Provincia. También podrán efectuarse en inmuebles de cuya<br>posesión, servidumbre a favor o uso, estuviese o dispusiere por cualquier<br>título.<br> ARTICULO 5.- En caso de que el Estado se haga cargo de la ejecución de una obra<br>subvencionada con el compromiso de un aporte por parte del subvencionado, será<br>necesario se deposite aquel a la orden de la Administración Pública, antes de<br>proceder a la contratación.<br> ARTICULO 6.- Las obras públicas podrán realizarse con financiamiento de<br>terceros; en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá afectar los fondos nacionales<br>con asignación específica creados o a crearse; y adicionalmente la<br>Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la Provincia en<br>garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraiga con motivo de la<br>ejecución de las mencionadas obras con la limitación prevista en el art. 66 de<br>la Constitución Provincial.<br>Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación<br>por vía administrativa de una obra pública deberá estar realizado y aprobado su<br>proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las<br>condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y<br>financieros que sean necesarios para su realización, salvo especialísimas<br>situaciones de excepción debidamente fundados en cada caso por el Poder<br>Ejecutivo Provincial. Asimismo y también con carácter previo e indispensable<br>deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el<br>específico destinado a su financiación con más un adicional de un 20% para<br>ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, acorde con el monto<br>de obra que se preves ejecutar anualmente. El importe del 20% establecido, se<br>reajustará en definitiva al monto total del resultante de la obra. Cuando el<br>período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrá<br>contraerse compromiso con afectación a presupuestos futuros, previa la<br>autorización legal pertinente. Exceptúase de éste requisito las construcciones<br>nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de<br>carácter impostergable con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito<br>correspondiente. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que han<br>servido de base, recaen sobre el organismo que los realizó o aprobó. Cuando<br>conviniere acelerar la terminación de la obra podrán establecerse<br>bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.<br>En las obras que se prevé realizar por el sistema de pagos diferidos se<br>establecerán claramente los plazos y modalidades de pago de los certificados.<br> ARTICULO 7.- La contratación de obras públicas podrán realizarse mediante los<br>siguientes sistemas:<br> a) Por unidad de medida;<br>b) por ajuste alzado;<br>c) por coste y costas;<br>ARTICULO 5.- En caso de que el Estado se haga cargo de la ejecución de una obra<br>subvencionada con el compromiso de un aporte por parte del subvencionado, será<br>necesario se deposite aquel a la orden de la Administración Pública, antes de<br>proceder a la contratación.<br> ARTICULO 6.- Las obras públicas podrán realizarse con financiamiento de<br>terceros; en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá afectar los fondos nacionales<br>con asignación específica creados o a crearse; y adicionalmente la<br>Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la Provincia en<br>garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraiga con motivo de la<br>ejecución de las mencionadas obras con la limitación prevista en el art. 66 de<br>la Constitución Provincial.<br>Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación<br>por vía administrativa de una obra pública deberá estar realizado y aprobado su<br>proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las<br>condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y<br>financieros que sean necesarios para su realización, salvo especialísimas<br>situaciones de excepción debidamente fundados en cada caso por el Poder<br>Ejecutivo Provincial. Asimismo y también con carácter previo e indispensable<br>deberá disponerse o estar autorizado el respectivo crédito legal y el<br>específico destinado a su financiación con más un adicional de un 20% para<br>ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, acorde con el monto<br>de obra que se preves ejecutar anualmente. El importe del 20% establecido, se<br>reajustará en definitiva al monto total del resultante de la obra. Cuando el<br>período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrá<br>contraerse compromiso con afectación a presupuestos futuros, previa la<br>autorización legal pertinente. Exceptúase de éste requisito las construcciones<br>nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de<br>carácter impostergable con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito<br>correspondiente. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que han<br>servido de base, recaen sobre el organismo que los realizó o aprobó. Cuando<br>conviniere acelerar la terminación de la obra podrán establecerse<br>bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.<br>En las obras que se prevé realizar por el sistema de pagos diferidos se<br>establecerán claramente los plazos y modalidades de pago de los certificados.<br> ARTICULO 7.- La contratación de obras públicas podrán realizarse mediante los<br>siguientes sistemas:<br> a) Por unidad de medida;<br>b) por ajuste alzado;<br>c) por coste y costas;<br> d) por concesión;<br>e) por administración delegada;<br>f) por combinación, en lo pertinente de éstos sistemas entre sí;<br>g) por otros sistemas que como excepción, se puedan establecer.<br> ARTICULO 8.- La inscripción, calificación y habilitación de las personas y<br>empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por medio de un<br>Registro Permanente de Licitadores. Para poder concurrir a las licitaciones o<br>para firmar contratos de obras públicas los interesados deberán estar<br>inscriptos y habilitados por dicho Registro, en la forma y condiciones que<br>establezca la reglamentación, salvo que el monto sea inferior al que se<br>exigiese para cumplimentar tal requisito.<br> ARTICULO 9.- Las obras, trabajos, instalaciones y demás contrataciones a que se<br>refieren los artículos 1x y 2x, que no se ejecuten por administración, deberán<br>adjudicarse mediante licitación pública.<br>Quedan exceptuados de la obligación de éste acto y podrán serlo directamente o<br>mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas<br>que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en<br>cada uno la procedencia de la excepción:<br> a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $ 1.000.000 m/n, en el caso de<br>refacciones y ampliaciones; y de $ 1.500.000 m/n, para nuevas construcciones. <br> b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de<br>ejecución, no hubiesesn sido previstos en el proyecto ni pudieran incluírse en<br>el contrato respectivo. El importe de éstos trabajos no podrá exceder el 50%<br>del total del monto contratado;<br> c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas<br>demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la<br>licitación pública, o se trata de aquellos que sean necesarios para la<br>satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable, o bien<br>cuando motivos excepcionales determinen la conveniencia de ésta contratación,<br>en beneficio de la Provincia, requiriéndose en tal caso, la aprobación del<br>Poder Ejecutivo Provincial;<br> d) Cuando las circunstancias exijan reserva;<br> e) Cuando se tratare de obras y objetos de arte o de técnica de naturaleza<br>especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos,<br>empresas u operarios especializados o cuando deban utilizarse patentes o<br>ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, acorde con el monto<br>de obra que se preves ejecutar anualmente. El importe del 20% establecido, se<br>reajustará en definitiva al monto total del resultante de la obra. Cuando el<br>período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrá<br>contraerse compromiso con afectación a presupuestos futuros, previa la<br>autorización legal pertinente. Exceptúase de éste requisito las construcciones<br>nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de<br>carácter impostergable con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito<br>correspondiente. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que han<br>servido de base, recaen sobre el organismo que los realizó o aprobó. Cuando<br>conviniere acelerar la terminación de la obra podrán establecerse<br>bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.<br>En las obras que se prevé realizar por el sistema de pagos diferidos se<br>establecerán claramente los plazos y modalidades de pago de los certificados.<br> ARTICULO 7.- La contratación de obras públicas podrán realizarse mediante los<br>siguientes sistemas:<br> a) Por unidad de medida;<br>b) por ajuste alzado;<br>c) por coste y costas;<br> d) por concesión;<br>e) por administración delegada;<br>f) por combinación, en lo pertinente de éstos sistemas entre sí;<br>g) por otros sistemas que como excepción, se puedan establecer.<br> ARTICULO 8.- La inscripción, calificación y habilitación de las personas y<br>empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por medio de un<br>Registro Permanente de Licitadores. Para poder concurrir a las licitaciones o<br>para firmar contratos de obras públicas los interesados deberán estar<br>inscriptos y habilitados por dicho Registro, en la forma y condiciones que<br>establezca la reglamentación, salvo que el monto sea inferior al que se<br>exigiese para cumplimentar tal requisito.<br> ARTICULO 9.- Las obras, trabajos, instalaciones y demás contrataciones a que se<br>refieren los artículos 1x y 2x, que no se ejecuten por administración, deberán<br>adjudicarse mediante licitación pública.<br>Quedan exceptuados de la obligación de éste acto y podrán serlo directamente o<br>mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas<br>que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en<br>cada uno la procedencia de la excepción:<br> a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $ 1.000.000 m/n, en el caso de<br>refacciones y ampliaciones; y de $ 1.500.000 m/n, para nuevas construcciones. <br> b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de<br>ejecución, no hubiesesn sido previstos en el proyecto ni pudieran incluírse en<br>el contrato respectivo. El importe de éstos trabajos no podrá exceder el 50%<br>del total del monto contratado;<br> c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas<br>demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la<br>licitación pública, o se trata de aquellos que sean necesarios para la<br>satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable, o bien<br>cuando motivos excepcionales determinen la conveniencia de ésta contratación,<br>en beneficio de la Provincia, requiriéndose en tal caso, la aprobación del<br>Poder Ejecutivo Provincial;<br> d) Cuando las circunstancias exijan reserva;<br> e) Cuando se tratare de obras y objetos de arte o de técnica de naturaleza<br>especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos,<br>empresas u operarios especializados o cuando deban utilizarse patentes o<br> privilegios exclusivos;<br> f) Cuando realizado un llamado a licitación pública no hubiese habido postor o<br>no se hubiesen hecho ofertas convenientes;<br> g) Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia<br>debidamente fundados contrate con cooperativas, consorcios vecinales o<br>cualquier otra entidad de bien público debidamente reconocida, la realización<br>de obras que sean de finalidad específica de estas entidades;<br> h) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio<br>respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto<br>correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente;<br> i) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales,<br>municipales o sociedades de economía mixta.<br> CAPITULO II: DE LA LICITACION (artículos 10 al 22)<br> ARTICULO 10.- La licitación de las obras públicas deberá anunciarse en el<br>Boletín Oficial con anticipación de diez días como mínimo. Cuando la<br>importancia de la obra lo justifique, los anuncios, se insertarán en el diario<br>o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.<br> ARTICULO 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a<br>ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar y la<br>hora de presentación y apertura de las propuestas y el lugar y forma de<br>consultar los antecedentes.<br> ARTICULO 12.- Los documentos que han servido de base para la licitación se<br>mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente,<br>donde podrán ser consultados por los interesados, a los que se les<br>proporcionará, si lo solicitaren, una copia mediante el pago de una suma<br>prudencial que se fijará por concepto de costo, siempre que el solicitante<br>tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de ésta ley.<br> ARTICULO 13.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67)<br> ARTICULO 14.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 ( B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 15.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>d) por concesión;<br>e) por administración delegada;<br>f) por combinación, en lo pertinente de éstos sistemas entre sí;<br>g) por otros sistemas que como excepción, se puedan establecer.<br> ARTICULO 8.- La inscripción, calificación y habilitación de las personas y<br>empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por medio de un<br>Registro Permanente de Licitadores. Para poder concurrir a las licitaciones o<br>para firmar contratos de obras públicas los interesados deberán estar<br>inscriptos y habilitados por dicho Registro, en la forma y condiciones que<br>establezca la reglamentación, salvo que el monto sea inferior al que se<br>exigiese para cumplimentar tal requisito.<br> ARTICULO 9.- Las obras, trabajos, instalaciones y demás contrataciones a que se<br>refieren los artículos 1x y 2x, que no se ejecuten por administración, deberán<br>adjudicarse mediante licitación pública.<br>Quedan exceptuados de la obligación de éste acto y podrán serlo directamente o<br>mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas<br>que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en<br>cada uno la procedencia de la excepción:<br> a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $ 1.000.000 m/n, en el caso de<br>refacciones y ampliaciones; y de $ 1.500.000 m/n, para nuevas construcciones. <br> b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de<br>ejecución, no hubiesesn sido previstos en el proyecto ni pudieran incluírse en<br>el contrato respectivo. El importe de éstos trabajos no podrá exceder el 50%<br>del total del monto contratado;<br> c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas<br>demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la<br>licitación pública, o se trata de aquellos que sean necesarios para la<br>satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable, o bien<br>cuando motivos excepcionales determinen la conveniencia de ésta contratación,<br>en beneficio de la Provincia, requiriéndose en tal caso, la aprobación del<br>Poder Ejecutivo Provincial;<br> d) Cuando las circunstancias exijan reserva;<br> e) Cuando se tratare de obras y objetos de arte o de técnica de naturaleza<br>especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos,<br>empresas u operarios especializados o cuando deban utilizarse patentes o<br> privilegios exclusivos;<br> f) Cuando realizado un llamado a licitación pública no hubiese habido postor o<br>no se hubiesen hecho ofertas convenientes;<br> g) Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia<br>debidamente fundados contrate con cooperativas, consorcios vecinales o<br>cualquier otra entidad de bien público debidamente reconocida, la realización<br>de obras que sean de finalidad específica de estas entidades;<br> h) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio<br>respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto<br>correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente;<br> i) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales,<br>municipales o sociedades de economía mixta.<br> CAPITULO II: DE LA LICITACION (artículos 10 al 22)<br> ARTICULO 10.- La licitación de las obras públicas deberá anunciarse en el<br>Boletín Oficial con anticipación de diez días como mínimo. Cuando la<br>importancia de la obra lo justifique, los anuncios, se insertarán en el diario<br>o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.<br> ARTICULO 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a<br>ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar y la<br>hora de presentación y apertura de las propuestas y el lugar y forma de<br>consultar los antecedentes.<br> ARTICULO 12.- Los documentos que han servido de base para la licitación se<br>mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente,<br>donde podrán ser consultados por los interesados, a los que se les<br>proporcionará, si lo solicitaren, una copia mediante el pago de una suma<br>prudencial que se fijará por concepto de costo, siempre que el solicitante<br>tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de ésta ley.<br> ARTICULO 13.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67)<br> ARTICULO 14.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 ( B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 15.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br> 18/12/67).<br> ARTICULO 16.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma<br>equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en<br>banco autorizado, en dinero en efectivo, títulos, bonos, certificados que<br>admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de<br>caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o<br>certificado de crédito líquido y definitivo que tuviere el oferente contra la<br>Administración. La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las<br>distintas alternativas.<br> ARTICULO 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicada<br>para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte<br>exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención<br>expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el<br>formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:<br> a) La constancia oficial de la garantía que fija el artículo 17;<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br>a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $ 1.000.000 m/n, en el caso de<br>refacciones y ampliaciones; y de $ 1.500.000 m/n, para nuevas construcciones. <br> b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de<br>ejecución, no hubiesesn sido previstos en el proyecto ni pudieran incluírse en<br>el contrato respectivo. El importe de éstos trabajos no podrá exceder el 50%<br>del total del monto contratado;<br> c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas<br>demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de la<br>licitación pública, o se trata de aquellos que sean necesarios para la<br>satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable, o bien<br>cuando motivos excepcionales determinen la conveniencia de ésta contratación,<br>en beneficio de la Provincia, requiriéndose en tal caso, la aprobación del<br>Poder Ejecutivo Provincial;<br> d) Cuando las circunstancias exijan reserva;<br> e) Cuando se tratare de obras y objetos de arte o de técnica de naturaleza<br>especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos,<br>empresas u operarios especializados o cuando deban utilizarse patentes o<br> privilegios exclusivos;<br> f) Cuando realizado un llamado a licitación pública no hubiese habido postor o<br>no se hubiesen hecho ofertas convenientes;<br> g) Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia<br>debidamente fundados contrate con cooperativas, consorcios vecinales o<br>cualquier otra entidad de bien público debidamente reconocida, la realización<br>de obras que sean de finalidad específica de estas entidades;<br> h) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio<br>respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto<br>correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente;<br> i) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales,<br>municipales o sociedades de economía mixta.<br> CAPITULO II: DE LA LICITACION (artículos 10 al 22)<br> ARTICULO 10.- La licitación de las obras públicas deberá anunciarse en el<br>Boletín Oficial con anticipación de diez días como mínimo. Cuando la<br>importancia de la obra lo justifique, los anuncios, se insertarán en el diario<br>o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.<br> ARTICULO 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a<br>ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar y la<br>hora de presentación y apertura de las propuestas y el lugar y forma de<br>consultar los antecedentes.<br> ARTICULO 12.- Los documentos que han servido de base para la licitación se<br>mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente,<br>donde podrán ser consultados por los interesados, a los que se les<br>proporcionará, si lo solicitaren, una copia mediante el pago de una suma<br>prudencial que se fijará por concepto de costo, siempre que el solicitante<br>tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de ésta ley.<br> ARTICULO 13.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67)<br> ARTICULO 14.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 ( B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 15.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br> 18/12/67).<br> ARTICULO 16.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma<br>equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en<br>banco autorizado, en dinero en efectivo, títulos, bonos, certificados que<br>admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de<br>caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o<br>certificado de crédito líquido y definitivo que tuviere el oferente contra la<br>Administración. La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las<br>distintas alternativas.<br> ARTICULO 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicada<br>para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte<br>exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención<br>expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el<br>formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:<br> a) La constancia oficial de la garantía que fija el artículo 17;<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br> ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br>privilegios exclusivos;<br> f) Cuando realizado un llamado a licitación pública no hubiese habido postor o<br>no se hubiesen hecho ofertas convenientes;<br> g) Cuando la Administración por motivos de oportunidad o conveniencia<br>debidamente fundados contrate con cooperativas, consorcios vecinales o<br>cualquier otra entidad de bien público debidamente reconocida, la realización<br>de obras que sean de finalidad específica de estas entidades;<br> h) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio<br>respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto<br>correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente;<br> i) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales,<br>municipales o sociedades de economía mixta.<br> CAPITULO II: DE LA LICITACION (artículos 10 al 22)<br> ARTICULO 10.- La licitación de las obras públicas deberá anunciarse en el<br>Boletín Oficial con anticipación de diez días como mínimo. Cuando la<br>importancia de la obra lo justifique, los anuncios, se insertarán en el diario<br>o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.<br> ARTICULO 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a<br>ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar y la<br>hora de presentación y apertura de las propuestas y el lugar y forma de<br>consultar los antecedentes.<br> ARTICULO 12.- Los documentos que han servido de base para la licitación se<br>mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente,<br>donde podrán ser consultados por los interesados, a los que se les<br>proporcionará, si lo solicitaren, una copia mediante el pago de una suma<br>prudencial que se fijará por concepto de costo, siempre que el solicitante<br>tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de ésta ley.<br> ARTICULO 13.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67)<br> ARTICULO 14.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 ( B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 15.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br> 18/12/67).<br> ARTICULO 16.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma<br>equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en<br>banco autorizado, en dinero en efectivo, títulos, bonos, certificados que<br>admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de<br>caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o<br>certificado de crédito líquido y definitivo que tuviere el oferente contra la<br>Administración. La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las<br>distintas alternativas.<br> ARTICULO 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicada<br>para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte<br>exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención<br>expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el<br>formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:<br> a) La constancia oficial de la garantía que fija el artículo 17;<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br> ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br>importancia de la obra lo justifique, los anuncios, se insertarán en el diario<br>o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.<br> ARTICULO 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a<br>ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar y la<br>hora de presentación y apertura de las propuestas y el lugar y forma de<br>consultar los antecedentes.<br> ARTICULO 12.- Los documentos que han servido de base para la licitación se<br>mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente,<br>donde podrán ser consultados por los interesados, a los que se les<br>proporcionará, si lo solicitaren, una copia mediante el pago de una suma<br>prudencial que se fijará por concepto de costo, siempre que el solicitante<br>tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de ésta ley.<br> ARTICULO 13.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67)<br> ARTICULO 14.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 ( B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 15.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br> 18/12/67).<br> ARTICULO 16.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma<br>equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en<br>banco autorizado, en dinero en efectivo, títulos, bonos, certificados que<br>admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de<br>caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o<br>certificado de crédito líquido y definitivo que tuviere el oferente contra la<br>Administración. La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las<br>distintas alternativas.<br> ARTICULO 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicada<br>para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte<br>exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención<br>expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el<br>formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:<br> a) La constancia oficial de la garantía que fija el artículo 17;<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br> ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 16.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma<br>equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en<br>banco autorizado, en dinero en efectivo, títulos, bonos, certificados que<br>admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de<br>caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o<br>certificado de crédito líquido y definitivo que tuviere el oferente contra la<br>Administración. La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las<br>distintas alternativas.<br> ARTICULO 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicada<br>para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte<br>exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención<br>expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el<br>formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:<br> a) La constancia oficial de la garantía que fija el artículo 17;<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br> ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br>b) El sellado que corresponda a las actuaciones;<br>c) La oferta con la firma del proponente y del representante técnico, si así se<br>exigiera;<br>d) La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se<br>realizará la obra y la constancia de haber retirado una copia del legajo a que<br>se refiere el artículo 12;<br>e) La nacionalidad y el domicilio legal del proponente en la ciudad de Santiago<br>del Estero y la renuncia expresa al fuero federal, si fuere extranjero o se<br>tratase de una firma social no integrada por argentinos y el allanamiento<br>expreso a las autoridades judiciales ordinarias de la provincia.<br> ARTICULO 19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción<br>del proponente en el "Registro Permanente de Licitadores" o la omisión del<br>documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c)<br>del artículo anterios. Solamente se dejará constancia en el acta en que se<br>labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b) será permitido<br>presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la<br>propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá<br>subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser<br>excluído de inmediato de la licitación.<br> ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br>ARTICULO 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día<br>señalado para la licitación al Fiscal de Estado, Contador General, Escribano de<br>Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas<br>en presencia de los proponentes o personas que quieran presenciar el acto, que<br>será presidido el Jefe de la Repartición o el funcionario autorizado. Iniciada<br>la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer<br>término, se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la<br>licitación y a las disposiciones de ésta ley, desechándose las que no reúnan<br>tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Toda foja<br>integrante de cada propuestas será firmada cuando menos por la persona que<br>presida el acto. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de<br>los nombres de los proponentes y de las propuestas rechazadas, si las hubiere,<br>expresando a quienes pertenecen y las causas del rechazo. Terminada ésta<br>operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por la persona que<br>haya presidido, funcionarios presentes, proponentes y personas que quieran<br>hacerlo. La copia del acta con toda la documentación y prueba de la publicidad<br>del acto de la licitación será agregada al expediente respectivo.<br> ARTICULO 21.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br>ARTICULO 22.- Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual<br>monto e inferiores a las demás, se llamará a mejora de precios, en propuestas<br>cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y<br>hora dentro de un término que no excederá de tres días.<br> CAPITULO III: DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO (artículos 23 al 32)<br> ARTICULO 23.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la<br>Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y<br>condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder<br>Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que<br>la presentación dé derechos a los proponentes a reclamación alguna.<br> ARTICULO 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual<br>los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del<br>Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Resuelta<br>la adjudicación por el adjudicador se comunicará a todos los oferentes y<br>formalmente al adjudicatario, en el plazo y condiciones que establezca la<br>reglamentación.<br> ARTICULO 25.- Dentro de los 30 días corridos de efectuada la notificación se<br> firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br>firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber<br>depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía<br>del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 17x y su<br>reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garntía de<br>propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán<br>sustituírse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. El<br>contrato será suscripto ad-referendum del Poder Ejecutivo, excepto el de<br>reparticiones creadas por leyes especiales, autónomas o autárquicas.<br>A pedido de alguna de las partes, el contrato podrá ser elevado a escritura<br>pública ante la Escribanía General de Gobierno. Los gastos que se requieran<br>para formalizar el contrato serán de cuenta exclusiva del solicitante.<br> ARTICULO 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de<br>conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieren a<br>firmar el contrato.<br> ARTICULO 27.- Formarán parte del contrato que suscriban las bases de<br>licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás<br>documentos de la licitación.<br> ARTICULO 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br>contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin<br>necesidad de interpelación judicial.<br> ARTICULO 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de<br>los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación del contrato, siempre<br>que considere que el cesionario, reúne condiciones de solvencia, buen crédito y<br>las que fija el artículo 8x.<br>En las mismas condiciones podrá permitirse la asociación con otras personas o<br>empresas para el cumplimiento del contrato, sin perjuicio e las obligaciones<br>del contratista con la Administración. De la misma manera podrá admitirse la<br>subcontratación parcial de la obra. Los sub-contratos se ajustarán<br>estrictamente a las disposiciones que rijen para el pincipal y serán sometidos<br>a la aprobación previa de la Comitente. La existencia de sub-contratos no<br>releva al contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que<br>le corresponda. La falta de cumplimiento de las obligaciones del<br>sub-contratista no exime en modo alguno al contratista de la responsabilidad<br>emergente del contrato.<br> ARTICULO 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos<br>del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y<br>condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquél conforme a lo<br> dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br>dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención<br>del representante técnico del contratista, el cual deberá reunir las<br>condiciones de idoneidad que se exijan para cada obra en los pliegos de<br>condiciones. <br>En obras de extensión podrá hacerse el replanteo por partes, con sujeción al<br>plan de trabajo. Desde la fecha del replanteo inicial corren los términos que<br>establezca el pliego de condiciones para iniciar, ejecutar y terminar las<br>obras.<br> ARTICULO 31.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O 18/12/67).<br> ARTICULO 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponde, la<br>presentación del plan general de trabajo y acopio, gráfico de certificación y<br>análisis de precios.<br> CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (artículos 33 al 52)<br> ARTICULO 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de<br>la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha<br>función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.<br>En toda obra en que se exija representante técnico, éste gestionará y firmará<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br>las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y<br>estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario<br>realizar en el curso de la construcción, tales como el replanteo, prueba de<br>resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados y recepciones de<br>obra debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del representante<br>técnico o su negativa a las firmas de las actas inhabilita al contratista para<br>reclamos inherentes a la operación realizada. El representante técnico,<br>aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las<br>horas de trabajo, bajo la pena de suspensión de la tarea.<br> ARTICULO 34.- Las ordenes e instrucciones que la repartición deba transmitir al<br>contratista a su representante en obras o al representante técnico, se harán<br>por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de<br>"Ordenes de Servicio", en el que deberán notificarse. La negativa a notificarse<br>de cualquier orden, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.<br> ARTICULO 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las<br>estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implica modificación alguna<br>ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera<br>manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término<br>dentro del cual debe cumplirse.<br> ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br>ARTICULO 36.- Cuando el contratista consideráse que en cualquier orden<br>impartida se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer<br>constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la<br>repartición, dentro del término de diez días desde la fecha de aquella<br>notificación una reclamación, clara y terminante, fundando las razones que le<br>asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro<br>del plazo de veinte días.<br>Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la<br>presentación, habrá caducado su derecho a reclamar, no obstante la observación<br>puesta al pie de la orden.<br> ARTICULO 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de<br>servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmdiato, si así le<br>fuera exigido por la Inspección. Esta obligación no coartará el derecho del<br>contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la<br>repartición, en la forma especificada en el artículo anterior que las<br>exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato. Si el contratista<br>no se aviniese a cumplir la orden en el plazo fijado, se hará pasible de la<br>suspensión de los trabajos.<br> ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br>ARTICULO 38.- El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los<br>trabajos, aún parcialmente, sea por causa de divergencias en trámite o por<br>otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito<br>en el libro de "Ordenes de Servicio".<br> ARTICULO 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37, no implica<br>la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se menciona en el<br>contrato.<br> ARTICULO 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de<br>los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que<br>puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma, hasta la<br>recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o<br>en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el<br>trabajo.<br> ARTICULO 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que<br>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de<br>construcción o los implementos patentados.<br> ARTICULO 42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad<br> competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br>competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las<br>obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad<br>la resuelva sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.<br> ARTICULO 43.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones<br>de costo en los trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,<br>abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en<br>el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera<br>dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para<br>las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya<br>sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por<br>parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el<br>presente artículo, queda limitado de acuerdo con lo que establece el artículo<br>53.<br> ARTICULO 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer<br>trabajo alguno sino con sujeción estricta al contrato, y si lo hiciese, no le<br>será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiera<br>sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse<br>por autoridad competente. <br> ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br> b) La Administración tomará, si los creyere conveniente y previa la valuación<br>convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales<br>necesarios para la continuación de la obra;<br> c) Los créditos que resulten por los materiales que la Administración reciba,<br>en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas<br>u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán<br>retenidos, a la resulta de la liquidación final de los trabajos;<br> d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que obtuviese en<br>la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato<br>rescindido;<br> e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en ésta ley, el contratista que se<br>encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artículo anterior, perderá<br>además la fianza rendida.<br> ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista<br>la Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la<br>contratación,la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza y los<br>trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los<br>mismos.<br> ARTICULO 80.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los<br>siguientes casos: <br> a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en más o en menos el 20%<br>del monto básico contractual en los términos del Art. 53x.<br> b) Cuando por causas imputables a la Administración o por rescisión de la misma<br>se suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra;<br> c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por más de 3<br>meses o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período,<br>como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administración de<br>cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y<br>que incidan en el curso de los trabajos;<br> d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados<br>que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al<br>contratista; <br>ARTICULO 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los<br>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de<br>los mismos haga el pliego de condiciones.<br> ARTICULO 46.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el<br>artículo 43, o por cualquier otra causa que se juzgase necesarios suspender el<br>todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la<br>validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por<br>escrito, procediéndose a la modificación de la obra ejecutada, en la parte que<br>alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará<br>el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje<br>o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de<br>la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso, a que se le indemnice por<br>todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione , los que le<br>deberán ser certificados y abonados.<br> ARTICULO 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y<br>perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros,<br>como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de<br>materiales. El Inspector de las obras podrá ordenar al contratista el despido<br> de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br> b) La Administración tomará, si los creyere conveniente y previa la valuación<br>convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales<br>necesarios para la continuación de la obra;<br> c) Los créditos que resulten por los materiales que la Administración reciba,<br>en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas<br>u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán<br>retenidos, a la resulta de la liquidación final de los trabajos;<br> d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que obtuviese en<br>la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato<br>rescindido;<br> e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en ésta ley, el contratista que se<br>encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artículo anterior, perderá<br>además la fianza rendida.<br> ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista<br>la Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la<br>contratación,la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza y los<br>trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los<br>mismos.<br> ARTICULO 80.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los<br>siguientes casos: <br> a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en más o en menos el 20%<br>del monto básico contractual en los términos del Art. 53x.<br> b) Cuando por causas imputables a la Administración o por rescisión de la misma<br>se suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra;<br> c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por más de 3<br>meses o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período,<br>como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administración de<br>cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y<br>que incidan en el curso de los trabajos;<br> d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados<br>que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al<br>contratista; <br> e) Por falta de la partida correspondiente en el Plan anual de Trabajos<br>Públicos o por falta de aprobación del referido plan en tiempo propio para<br>atender el compromiso anual de la obra.<br> ARTICULO 81.- Dentro de los 30 días corridos de solicitada la rescisión del<br>contrato, por las causas previstas en el artículo anterior, la Administración<br>deberá aceptarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la Administración se<br>pronunciara, el contratista intimará para que se expida en un plazo de 10 días<br>y de no hacerlo, el contrato quedará rescindido por culpa de la Administración.<br>De la resolución denegatoria de la Administración el contratista podrá apelar<br>en la forma prevista en la normas vigentes. <br>Producida la rescisión del contrato, tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) Recepción provisional de la obra siempre que ello correspondiere, en el<br>estado en que se encuentre, debiendo resolverse la definitiva una vez vencido<br>el plazo de garantía fijado;<br> b) Devolución de las garntías constituídas para el cumplimiento del contrato (<br>artículo 25).<br> c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados;<br> d) Certificación y pago de los materiales acopiados; o cuya compra hubiera sido<br>contratada, salvo que el contratista los hubiere de retener;<br> e) Descuento de las multas que pudieren corresponderle; <br> f) Liquidación y pago a favor del contratista, previa valuación practicada de<br>común acuerdo, de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás<br>enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el<br>contratista no los quisiera retener;<br> g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y<br>obligaciones con respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros<br>para la ejecución de la obra. En caso contrario la Administración será<br>responsable de los perjuicios que produjera al contratista la rescisión de<br>dichos contratos, con las limitaciones establecidas en el inciso siguiente;<br> h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios que sean<br>consecuencia de la rescisión, excluído el lucro cesante, computados hasta el<br>momento de la recepción provisional de la obra.<br>de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o<br>de respeto.<br> ARTICULO 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro<br>del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio de los trabajos,<br>corriendo los plazos del contrato con los efectos consiguientes.<br> ARTICULO 49.- El contratista responderá en todos los casos, directamente a la<br>provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas,<br>con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando<br>entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no<br>provengan de ordenes de la Inspección o errores o insuficiencia del proyecto.<br>En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios<br>emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada en su obrador y<br>campamento.<br> ARTICULO 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los<br>plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán<br>graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que<br>el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas o a caso<br>fortuito y/o fuerza mayor. El contratista quedará constituído en mora por el<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br> b) La Administración tomará, si los creyere conveniente y previa la valuación<br>convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales<br>necesarios para la continuación de la obra;<br> c) Los créditos que resulten por los materiales que la Administración reciba,<br>en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas<br>u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán<br>retenidos, a la resulta de la liquidación final de los trabajos;<br> d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que obtuviese en<br>la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato<br>rescindido;<br> e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en ésta ley, el contratista que se<br>encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artículo anterior, perderá<br>además la fianza rendida.<br> ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista<br>la Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la<br>contratación,la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza y los<br>trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los<br>mismos.<br> ARTICULO 80.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los<br>siguientes casos: <br> a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en más o en menos el 20%<br>del monto básico contractual en los términos del Art. 53x.<br> b) Cuando por causas imputables a la Administración o por rescisión de la misma<br>se suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra;<br> c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por más de 3<br>meses o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período,<br>como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administración de<br>cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y<br>que incidan en el curso de los trabajos;<br> d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados<br>que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al<br>contratista; <br> e) Por falta de la partida correspondiente en el Plan anual de Trabajos<br>Públicos o por falta de aprobación del referido plan en tiempo propio para<br>atender el compromiso anual de la obra.<br> ARTICULO 81.- Dentro de los 30 días corridos de solicitada la rescisión del<br>contrato, por las causas previstas en el artículo anterior, la Administración<br>deberá aceptarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la Administración se<br>pronunciara, el contratista intimará para que se expida en un plazo de 10 días<br>y de no hacerlo, el contrato quedará rescindido por culpa de la Administración.<br>De la resolución denegatoria de la Administración el contratista podrá apelar<br>en la forma prevista en la normas vigentes. <br>Producida la rescisión del contrato, tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) Recepción provisional de la obra siempre que ello correspondiere, en el<br>estado en que se encuentre, debiendo resolverse la definitiva una vez vencido<br>el plazo de garantía fijado;<br> b) Devolución de las garntías constituídas para el cumplimiento del contrato (<br>artículo 25).<br> c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados;<br> d) Certificación y pago de los materiales acopiados; o cuya compra hubiera sido<br>contratada, salvo que el contratista los hubiere de retener;<br> e) Descuento de las multas que pudieren corresponderle; <br> f) Liquidación y pago a favor del contratista, previa valuación practicada de<br>común acuerdo, de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás<br>enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el<br>contratista no los quisiera retener;<br> g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y<br>obligaciones con respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros<br>para la ejecución de la obra. En caso contrario la Administración será<br>responsable de los perjuicios que produjera al contratista la rescisión de<br>dichos contratos, con las limitaciones establecidas en el inciso siguiente;<br> h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios que sean<br>consecuencia de la rescisión, excluído el lucro cesante, computados hasta el<br>momento de la recepción provisional de la obra.<br> CAPITULO X: DE LOS PEDIDOS DE PRECIO (artículos 82 al 84)<br> ARTICULO 82.- Podrá prescindirse de licitación y llamase a concurso de precios<br>cuando el valor de las obras o provisiones a realizarse no supere la suma de $<br>700.000 m/n cuando se trate de refacciones o ampliaciones y la de $ 1.000.000<br>m/n cuando sea una obra nueva. A esos efectos se invitará a licitadores<br>inscriptos en número no menor de tres (3) con diez días de anticipación por lo<br>menos, salvo casos de urgencia en que el plazo podrá reducirse con la<br>conformidad del Ministerio de Obras Públicas. Se fijará lugar, día y hora para<br>la apertura de las propuestas que se presentarán en sobres cerrados. Se<br>agregará al expediente constancia fehaciente de la citación. De todo lo actuado<br>se labrará acta en igual forma para las licitaciones públicas.<br> ARTICULO 83.- En casos de relativa urgencia, los jefes de repartición una vez<br>preparados los proyectos y documentación, podrán proceder al pedido de precios<br>para la ulterior consideración del Poder Ejecutivo,pero en ningún caso las<br>obras tendrán comienzo de ejecución si no media sobre lo actuado la aprobación<br>del mismo.<br> ARTICULO 84.- En casos de extrema urgencia, y cuando no fuere posible obtener<br>la aprobación previa del Poder Ejecutivo, quedan autorizados los jefes de<br>reparticiones para tomar las medidas que las circunstancias aconsejen; pero en<br>ningún caso podrán comprometer en tales condiciones un gasto mayor al monto que<br>anualmente autorizare el Poder Ejecutivo, y siempre que no excediere del<br>importe fijado en el artículo 82x, debiendo dar cuenta inmediatamente de lo<br>ocurrido a efectos de obtener la aprobación de lo actuado.<br> CAPITULO XI: DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION (artículos 85 al 89)<br> ARTICULO 85.- Considérase obra por Administración aquella en la cual el Estado<br>toma a su cargo la ejecución material de los trabajos, por intermedio de sus<br>oficinas técnicas, adquiriendo los materiales y designando al personal<br>necesario o contratando la mano de obra. Los trabajos serán ejecutados bajo la<br>dirección de un profesional de la repartición respectiva.<br> ARTICULO 86.- La adquisición de los materiales para la obra a ejecutar por<br>administración se efectuará hasta la suma de $ 250.000 m/n por compra directa;<br>hasta $ 500.000 m/n por concurso de precios, y hasta m$n 1.000.000 por<br>licitación privada con aprobación del Poder Ejecutivo.<br> ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo fijará anualmente los montos a que se refiere<br>sólo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y<br>obligado al pago de la multa aplicada, la cual podrá ser descontada de los<br>certificados a su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la<br>fianza rendida por resolución administrativa<br> ARTICULO 51.- NOTA DE REDACCION: Suprimido por Art. 2 Ley 3.444 (B.O.<br>18/12/67).<br> ARTICULO 52.- El contratista gozará de las mismas franquicias sobre gravámenes<br>fiscales a que tenga derecho la repartición como institución del Estado para<br>las obras que realice por contrato, pero serán por su cuenta, el pago de<br>impuestos, derechos y gavelas nacionales, provinciales y municipales vigentes a<br>la fecha de la licitación de las obras y de las cuales no está exonerada la<br>repartición.<br>Los aumentos de los gravámenes, jornales, cajas sociales existentes y/o los<br>creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con<br>posterioridad a las fechas de licitación, serán por cuenta de la repartición.<br>En el caso de que los gravámenes fueran disminuídos o suprimidos, la<br>repartición descontará de las sumas que se le acrediten al contratista el<br>importe de tales deducciones. En todos los casos el pago de patentes será por<br>cuenta del contratista.<br> CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br> b) La Administración tomará, si los creyere conveniente y previa la valuación<br>convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales<br>necesarios para la continuación de la obra;<br> c) Los créditos que resulten por los materiales que la Administración reciba,<br>en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas<br>u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán<br>retenidos, a la resulta de la liquidación final de los trabajos;<br> d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que obtuviese en<br>la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato<br>rescindido;<br> e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en ésta ley, el contratista que se<br>encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artículo anterior, perderá<br>además la fianza rendida.<br> ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista<br>la Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la<br>contratación,la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza y los<br>trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los<br>mismos.<br> ARTICULO 80.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los<br>siguientes casos: <br> a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en más o en menos el 20%<br>del monto básico contractual en los términos del Art. 53x.<br> b) Cuando por causas imputables a la Administración o por rescisión de la misma<br>se suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra;<br> c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por más de 3<br>meses o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período,<br>como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administración de<br>cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y<br>que incidan en el curso de los trabajos;<br> d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados<br>que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al<br>contratista; <br> e) Por falta de la partida correspondiente en el Plan anual de Trabajos<br>Públicos o por falta de aprobación del referido plan en tiempo propio para<br>atender el compromiso anual de la obra.<br> ARTICULO 81.- Dentro de los 30 días corridos de solicitada la rescisión del<br>contrato, por las causas previstas en el artículo anterior, la Administración<br>deberá aceptarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la Administración se<br>pronunciara, el contratista intimará para que se expida en un plazo de 10 días<br>y de no hacerlo, el contrato quedará rescindido por culpa de la Administración.<br>De la resolución denegatoria de la Administración el contratista podrá apelar<br>en la forma prevista en la normas vigentes. <br>Producida la rescisión del contrato, tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) Recepción provisional de la obra siempre que ello correspondiere, en el<br>estado en que se encuentre, debiendo resolverse la definitiva una vez vencido<br>el plazo de garantía fijado;<br> b) Devolución de las garntías constituídas para el cumplimiento del contrato (<br>artículo 25).<br> c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados;<br> d) Certificación y pago de los materiales acopiados; o cuya compra hubiera sido<br>contratada, salvo que el contratista los hubiere de retener;<br> e) Descuento de las multas que pudieren corresponderle; <br> f) Liquidación y pago a favor del contratista, previa valuación practicada de<br>común acuerdo, de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás<br>enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el<br>contratista no los quisiera retener;<br> g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y<br>obligaciones con respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros<br>para la ejecución de la obra. En caso contrario la Administración será<br>responsable de los perjuicios que produjera al contratista la rescisión de<br>dichos contratos, con las limitaciones establecidas en el inciso siguiente;<br> h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios que sean<br>consecuencia de la rescisión, excluído el lucro cesante, computados hasta el<br>momento de la recepción provisional de la obra.<br> CAPITULO X: DE LOS PEDIDOS DE PRECIO (artículos 82 al 84)<br> ARTICULO 82.- Podrá prescindirse de licitación y llamase a concurso de precios<br>cuando el valor de las obras o provisiones a realizarse no supere la suma de $<br>700.000 m/n cuando se trate de refacciones o ampliaciones y la de $ 1.000.000<br>m/n cuando sea una obra nueva. A esos efectos se invitará a licitadores<br>inscriptos en número no menor de tres (3) con diez días de anticipación por lo<br>menos, salvo casos de urgencia en que el plazo podrá reducirse con la<br>conformidad del Ministerio de Obras Públicas. Se fijará lugar, día y hora para<br>la apertura de las propuestas que se presentarán en sobres cerrados. Se<br>agregará al expediente constancia fehaciente de la citación. De todo lo actuado<br>se labrará acta en igual forma para las licitaciones públicas.<br> ARTICULO 83.- En casos de relativa urgencia, los jefes de repartición una vez<br>preparados los proyectos y documentación, podrán proceder al pedido de precios<br>para la ulterior consideración del Poder Ejecutivo,pero en ningún caso las<br>obras tendrán comienzo de ejecución si no media sobre lo actuado la aprobación<br>del mismo.<br> ARTICULO 84.- En casos de extrema urgencia, y cuando no fuere posible obtener<br>la aprobación previa del Poder Ejecutivo, quedan autorizados los jefes de<br>reparticiones para tomar las medidas que las circunstancias aconsejen; pero en<br>ningún caso podrán comprometer en tales condiciones un gasto mayor al monto que<br>anualmente autorizare el Poder Ejecutivo, y siempre que no excediere del<br>importe fijado en el artículo 82x, debiendo dar cuenta inmediatamente de lo<br>ocurrido a efectos de obtener la aprobación de lo actuado.<br> CAPITULO XI: DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION (artículos 85 al 89)<br> ARTICULO 85.- Considérase obra por Administración aquella en la cual el Estado<br>toma a su cargo la ejecución material de los trabajos, por intermedio de sus<br>oficinas técnicas, adquiriendo los materiales y designando al personal<br>necesario o contratando la mano de obra. Los trabajos serán ejecutados bajo la<br>dirección de un profesional de la repartición respectiva.<br> ARTICULO 86.- La adquisición de los materiales para la obra a ejecutar por<br>administración se efectuará hasta la suma de $ 250.000 m/n por compra directa;<br>hasta $ 500.000 m/n por concurso de precios, y hasta m$n 1.000.000 por<br>licitación privada con aprobación del Poder Ejecutivo.<br> ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo fijará anualmente los montos a que se refiere<br> el artículo 84x, teniendo en cuenta para su actualización, los índices de<br>variaciones de costo o provisiones.<br> ARTICULO 88.- Podrá también rescindirse el contrato de obra pública por causa<br>de fuerza mayor o casos fortuitos que imposibilite su cumplimiento. En éstos<br>casos la Administración abonará el trabajo efectuado y adquirirá, siempre que<br>el contratista no lo quisiere retener, los materiales y equipos específicamente<br>adquiridos para la obra.<br> ARTICULO 89.- La Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones<br>de costo que se produzcan en más o en menos en los elementos que lo integren y<br>que fuera originado por fuerza mayor caso fortuito o actos del poder público o<br>situaciones de plaza. <br>A los efectos del reconocimiento de las variaciones de costo se tomarán en<br>cuenta los siguientes rubros: mano de obra; materiales de uso y de consumo;<br>energía; combustibles y lubricantes; repuestos; depreciación de equipos;<br>transporte de equipos; y de materiales de uso y consumo; y honorarios<br>profesionales. <br>Todo otro elemento integrante del costo se entenderá incluído en algunos de los<br>conceptos citados. Cuando las obras, acopios correspondientes a éstas o<br>provisiones, deban ejecutarse en su totalidad en un plazo que no exceda de los<br>ciento veinte días corridos y sean iniciadas dentro de los sesenta días<br>corridos de licitadas, podrán restringirse los reajustes, siempre que así se lo<br>estableciera en el pliego, a las variaciones de costo de la mano de obra,<br>combustibles y energía, y de aquellos materiales expresamente especificados en<br>las Bases de Licitación. Podrán contratarse en la condición de precios<br>invariables, las provisiones de orígen extranjero pagaderas en moneda<br>extranjera.<br> ARTICULO 90.- A Las variaciones de costos determinados conforme el artículo<br>anterior se le adicionará, según lo dispongan los Pliegos de Bases y<br>Condiciones, hasta un máximo del 15% en concepto de gastos generales y al monto<br>resultante se le adicionará hasta un 10% en concepto de beneficios.<br> ARTICULO 91.- No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de<br>la imprevisión, omisión, negligencia, impericia o erradas operaciones de los<br>contratistas.<br> ARTICULO 92.- Si las obras se ejecutaren con posterioridad a la fecha prevista<br>en el plan de trabajos con una tolerancia de hasta un 10% de acuerdo con lo que<br>disponga el Pliego de Condiciones, las variaciones de costo se referirán a las<br>fechas en que debieron ejecutarse con su tolerancia, salvo que la ejecución<br>CAPITULO V: DE LAS ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO (artículos 53<br>al 56)<br> ARTICULO 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems<br>contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto<br>del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en<br>las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer<br>caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar<br>indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir. Si el<br>contratista justificase haber acopiado o contratado materiales, equipos o<br>realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un<br>justiprecio del perjuicio que haya sufrido por tal causa, el que será<br>reconocido por la Administración. <br>En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados se deban<br>emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieren sido<br>necesarios para realizar la obra contratada se convendrán precios nuevos.<br> ARTICULO 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, debe<br>considerarse en la siguiente forma:<br> a) Si se hubiese contratado por el sistema de unidad de medida eimportase en<br>algún ítem un aumento o disminución superior al 20% del importe mismo, la<br>Administración o el contratista en su caso, tienenderecho a que se fije un<br>nuevo precio unitario por análisis y de común acuerdo. En caso de disminución,<br>el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem;<br>pero si se trata de aumento, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que<br>exceda del 20% de la que para éste ítem figura en el presupuesto oficial de la<br>obra;<br> b) Si el contrato fuera por ajuste alzado o importase en algún ítem un aumento<br>o disminución superior al 20% del importe del dicho ítem, los precios<br>aplicables serán fijados por análisis y de común acuerdo entre las partes en la<br>forma en que se establezcan en los pliegos de Bases y Condiciones. El<br>porcentaje de la alteración se establecerá sobre el cómputo especial efectuado<br>para el caso, en base a los planos y especificaciones del proyecto que integra<br>el contrato, con prescindencia de cualquier otro cómputo que pudiere figurar en<br>la documentación;<br> c) En el caso de ítem nuevo debe convenirse el precio a aplicar por analogía de<br>los precios contractuales o por análisis de precios;<br> d) En caso de reducción o supresión de ítem, se determinará de común acuerdo el<br>valor real del ítem suprimido a los efectos de contemplar los gastos generales,<br>por los cuales el contratista debe ser indemnizado y determinar el reajuste<br>contractual correspondiente. Para ello se procederá en la siguiente forma; <br> 1.<br> Cuando los precios unitarios hubieran sido calculados por el contratista,<br>el valor de los gastos generales será el que se deduzca del análisis de<br>precios. <br> 2.<br> Cuando los precios unitarios se obtuvieren de los fijados por la<br>Administración, el valor a reconocer será el que resulte de deducirdel precio<br>unitario el beneficio y gastos directos. En todos los casos precitados, de no<br>llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser<br>ejecutados obligatoriamente por el contratista, a quien se le reconocerá el<br>costo real, más los porcentajes de gastos generales y beneficios que<br>corresponda, todo de conformidad al procedimiento que establezca la<br>documentación contractual. El derecho acordado en los incisos a) y b) podrá ser<br>ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se<br>convengan se aplicarán a las cantidades que se ejecuten posteriormente a la<br>fecha en que se ejerció el derecho. En los contratos celebrados por el sistema<br>de coste y costas el porcentaje a que se refiere el artículo 53x se calculará<br>sobre las cantidades de obra contratada. La reglamentación determinará con<br>precisión, las bases con las que se determinará el valor de cada uno de los<br>elementos integrantes del precio. Toda ampliación o reducción de obra<br>significará un reajuste del palzo contractual, el que debe ser fijado por la<br>Administración por la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o<br>en las adicionales o imprevistas que se autoricen,, debe reajustarse las<br>garantías correspondientes.<br> ARTICULO 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de<br>pérdidas o averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de<br>medios o errores en las operaciones que le sean immputables. Cuando esas<br>pérdidas, averías o perjuicios provengan de la culpa de los empleados de la<br>Administración por los actos del Poder Público u originados por caso fortuito o<br>de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a<br>la indemnización a que se refiere éste artículo, el contratista deberá hacer la<br>reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en<br>las condiciones que determinen los Pliegos Especiales de cada obra. En el caso<br>de que proceda la indemnización el monto de la misma se determinará tomándose<br> en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de<br>aplicación. <br>A los efectos de ésta Ley se considera caso fortuito o de fuerza mayor:<br> a) Los acontecimientos extraordinarios y de características tales que no<br>hubieran podido preveerse o que previstos no hubieran podido evitarse;<br>b) Las situaciones imprevisibles creadas por medidas adoptadas por la<br>Administración Pública, sus dependencias centralizadas, descentralizadas o<br>autárquicas, que produzcan una alteración de las condiciones existentes al<br>momento de la contratación; <br>c) Los producidos por guerra, revolución o revuelta popular; <br>d) Las huelgas con excecpión de las que afecten en forma exclusiva a las obras,<br>salvo que éstas se declaren ilegales;<br>e) Cualquier acontecimiento de origen natural o no, extraordinario y de<br>características tales que impidan al contratista, total o parcialmente, la<br>adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos;<br>f) Las dificultades anormales imprevisibles de orden geológico, hidráulico,<br>meteorológico, fluvial, marítimo o similar, que determinen un encarecimiento de<br>los trabajos respecto a las condiciones contractuales previstas.<br> ARTICULO 56.- Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del<br>plazo contractual el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con<br>la conformidad del contratista.<br> CAPITULO VI: DE LA MEDICION (artículos 57 al 61)<br> ARTICULO 57.- Las reparticiones efectuarán mensualemente la medición de los<br>trabajos ejecutados en el período inmediato anterior, debiendo intervenir el<br>representante técnico de la empresa o el contratista, en los casos en que no se<br>exija la intervención de aquel. En caso de disconformidad con la medición<br>practicada, se labrará un acta.<br> ARTICULO 58.- Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están<br>supeditadas al resultado de la medición final, que se efectuará al terminar la<br>obra.<br> ARTICULO 59.- Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición<br>total definitiva, dentro de los treinta días. En ésta medición actuará, además<br>del Inspector técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la<br>Repartición.<br> ARTICULO 60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por<br> el contratista, autorizan una presentación del mismo,<br> dentro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena<br> de pérdida de toda acción para reclamar.<br> ARTICULO 61.- Si al procederse a la medición final o la recepción provisional o<br>definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las<br>condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el<br>contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos<br>pendientes si pasado el plazo de la intimación las obras faltantes no se<br>hubisesen realizado, quedando en tal caso de hecho producida la recepción; pero<br>el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a<br>efecto de tomar la medida que corresponda en relación con el "Registro<br>Permanente de Licitadores".<br> CAPITULO VII: DE LA CERTIFICACION Y PAGO (artículos 62 al 71)<br> ARTICULO 62.- Dentro de los quince días de efectuadas la medición mensual, la<br>repartición expedirá el correspondiente certificado de pago a los trabajos<br>ejecutados. Asimismo se expedirán certificados de pago de los materiales<br>acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones.<br>En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento<br>para su pago de acuerdo a lo determinado por el artículo 68.<br> ARTICULO 63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las<br>mediciones a las que les dan orígen y quedan sometidas a los resultados de la<br>medición definitiva. No afectan los derechos de la provincia, ni del<br>contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.<br> ARTICULO 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que<br>se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su<br>equivalente por alguna de las garantías previstas en el artículo 17.<br> ARTICULO 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá<br>en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el<br>importe del certificado no alcanzare a cubrir el monto de los conceptos<br>indicados, se efectuarán los depósitos de garantía, intimándose al contratista<br>la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo<br>apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos sin interrupción de los<br>plazos establecidos en el contrato.<br> ARTICULO 66.- El monto de las retenciones de garantía efectuadas en los<br>certificados, se devolverá al contratista, al hacerse la recepción provisional<br>correspondiente. El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato se<br>devolverá al dictarse el decreto aprobatorio de la recepción definitiva<br>correspondiente.<br> ARTICULO 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la<br>repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere<br>disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días<br>subsiguientes deberá ser sustenciada la divergencia entre el Jefe de la<br>repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si<br>correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de<br>expedición del certificado será la correspondiente al efectuado por la<br>repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso<br>contrario, la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las<br>observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante<br>el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosoadministrativa.<br> ARTICULO 68.- El pago de los Certificados de Obras se efectuará dentro de los<br>sesenta (60) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente<br>al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras<br>permanezca en vigencia la Ley Nacional Nx 23.928 ( Convertibilidad del Austral<br>) el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera;<br>indexación de precios; actualización monetaria o cualquier otra forma de<br>repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme al plazo de pago serán<br>fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá<br>automáticamente en mora; sin perjuicio de los demás derechos que le<br>corresponden por la presente Ley corriendo desde entonces a favor del<br>contratista; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación<br>Argentina; Sucursal Santiago del Estero; en sus operaciones en Caja de Ahorro. <br>Se tendrá por abonado el Certificado al momento que la Tesorería General de la<br>Provincia, o la Tesorería de los Organismos Descentralizados, libren el importe<br>del Certificado a favor del contratista. <br>Los intereses se calcularán desde el momento de la mora hasta el libramiento de<br>fondos del Certificado y le será abonado a contar de esa fecha dentro de los<br>quince (15) días corridos.<br> ARTICULO 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere<br>ocasionada por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al<br>cobro de intereses.<br> ARTICULO 70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los<br> artículos 62x y 68x y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que<br>se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, el contratista sin prejuicio de su derecho a los intereses, podrá optar<br>por alguno de los temperamentos siguientes, previa intimación a la<br>Administración:<br> a) Solicitar se autorice la disminución del ritmo de la obra y/o ampliación de<br>los plazos contractuales, sin perjuicio de su derecho al cobro de intereses y<br>gastos improductivos.<br>b) Convenir con la Administración el mantenimiento del ritmo de la ejecución<br>contractual mediante el reconocimiento de las mayores erogaciones que por dicho<br>motivo se originan.<br> ARTICULO 71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente,<br>las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de<br>obra. Podrá eximirse cuando se estime conveniente a criterio de la repartición<br>la constitución del fondo de reparo.<br> CAPITULO VIII: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS (artículos 72 al 75)<br> ARTICULO 72.- Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo<br>establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse,<br>cuando se considere conveniente, por autoridad competente. <br>La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya<br>cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.<br> ARTICULO 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el<br>plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato; durante ese plazo,<br>el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras,<br>salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.<br> ARTICULO 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista<br>tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza<br>y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo<br>siguiente.<br> ARTICULO 75.- No se cancelará al contratista la fianza ni la garantía del fondo<br>de reparo hasta que se apruebe la recepción definitiva y justifique haber<br>satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.<br> CAPITULO IX: DE LA RESCISION DEL CONTRATO (artículos 76 al 81)<br> ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,<br>quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos o el síndico de la<br>quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones<br>estipuladas en aquel. La Administración provincial fijará los plazos de<br>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en<br>el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.<br> ARTICULO 77.- La Administración Provincial tendrá derecho a la rescisión del<br>contrato, con pérdida del depósito de garantíaen los casos siguientes:<br> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o<br>contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;<br> b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de<br>modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de<br>trabajo y a juicio de la Administración no puedan terminarse en los plazos<br>estipulados;<br> c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la<br>licitación para la iniciación de las obras;<br> d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo<br>mayor de ocho días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean<br>continuados por el término de un mes. <br>En el caso del inciso b) deberá exigirse al contratista que ponga los medios<br>necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de<br>ejecución en el plazo que se fije; y se procederá a la rescisión del contrato<br>si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el<br>emplazamiento. En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo del<br>contratista si demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha<br>producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de<br>que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o que, concedida ésta, el<br>contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el<br>contrato quedará rescindido. ( artículo 16, inciso d).<br> ARTICULO 78.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el<br>inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a<br>causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por<br>la ejecución de éstas directamente;<br> b) La Administración tomará, si los creyere conveniente y previa la valuación<br>convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales<br>necesarios para la continuación de la obra;<br> c) Los créditos que resulten por los materiales que la Administración reciba,<br>en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas<br>u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán<br>retenidos, a la resulta de la liquidación final de los trabajos;<br> d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que obtuviese en<br>la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato<br>rescindido;<br> e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en ésta ley, el contratista que se<br>encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artículo anterior, perderá<br>además la fianza rendida.<br> ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista<br>la Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la<br>contratación,la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza y los<br>trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los<br>mismos.<br> ARTICULO 80.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los<br>siguientes casos: <br> a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en más o en menos el 20%<br>del monto básico contractual en los términos del Art. 53x.<br> b) Cuando por causas imputables a la Administración o por rescisión de la misma<br>se suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra;<br> c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por más de 3<br>meses o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período,<br>como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administración de<br>cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y<br>que incidan en el curso de los trabajos;<br> d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados<br>que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la<br>fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al<br>contratista; <br> e) Por falta de la partida correspondiente en el Plan anual de Trabajos<br>Públicos o por falta de aprobación del referido plan en tiempo propio para<br>atender el compromiso anual de la obra.<br> ARTICULO 81.- Dentro de los 30 días corridos de solicitada la rescisión del<br>contrato, por las causas previstas en el artículo anterior, la Administración<br>deberá aceptarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la Administración se<br>pronunciara, el contratista intimará para que se expida en un plazo de 10 días<br>y de no hacerlo, el contrato quedará rescindido por culpa de la Administración.<br>De la resolución denegatoria de la Administración el contratista podrá apelar<br>en la forma prevista en la normas vigentes. <br>Producida la rescisión del contrato, tendrá las siguientes consecuencias:<br> a) Recepción provisional de la obra siempre que ello correspondiere, en el<br>estado en que se encuentre, debiendo resolverse la definitiva una vez vencido<br>el plazo de garantía fijado;<br> b) Devolución de las garntías constituídas para el cumplimiento del contrato (<br>artículo 25).<br> c) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados;<br> d) Certificación y pago de los materiales acopiados; o cuya compra hubiera sido<br>contratada, salvo que el contratista los hubiere de retener;<br> e) Descuento de las multas que pudieren corresponderle; <br> f) Liquidación y pago a favor del contratista, previa valuación practicada de<br>común acuerdo, de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás<br>enseres que se hubieran adquirido específicamente para la obra, siempre que el<br>contratista no los quisiera retener;<br> g) La Administración podrá subrogar al contratista de sus derechos y<br>obligaciones con respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros<br>para la ejecución de la obra. En caso contrario la Administración será<br>responsable de los perjuicios que produjera al contratista la rescisión de<br>dichos contratos, con las limitaciones establecidas en el inciso siguiente;<br> h) Indemnización al contratista por los daños y perjuicios que sean<br>consecuencia de la rescisión, excluído el lucro cesante, computados hasta el<br>momento de la recepción provisional de la obra.<br> CAPITULO X: DE LOS PEDIDOS DE PRECIO (artículos 82 al 84)<br> ARTICULO 82.- Podrá prescindirse de licitación y llamase a concurso de precios<br>cuando el valor de las obras o provisiones a realizarse no supere la suma de $<br>700.000 m/n cuando se trate de refacciones o ampliaciones y la de $ 1.000.000<br>m/n cuando sea una obra nueva. A esos efectos se invitará a licitadores<br>inscriptos en número no menor de tres (3) con diez días de anticipación por lo<br>menos, salvo casos de urgencia en que el plazo podrá reducirse con la<br>conformidad del Ministerio de Obras Públicas. Se fijará lugar, día y hora para<br>la apertura de las propuestas que se presentarán en sobres cerrados. Se<br>agregará al expediente constancia fehaciente de la citación. De todo lo actuado<br>se labrará acta en igual forma para las licitaciones públicas.<br> ARTICULO 83.- En casos de relativa urgencia, los jefes de repartición una vez<br>preparados los proyectos y documentación, podrán proceder al pedido de precios<br>para la ulterior consideración del Poder Ejecutivo,pero en ningún caso las<br>obras tendrán comienzo de ejecución si no media sobre lo actuado la aprobación<br>del mismo.<br> ARTICULO 84.- En casos de extrema urgencia, y cuando no fuere posible obtener<br>la aprobación previa del Poder Ejecutivo, quedan autorizados los jefes de<br>reparticiones para tomar las medidas que las circunstancias aconsejen; pero en<br>ningún caso podrán comprometer en tales condiciones un gasto mayor al monto que<br>anualmente autorizare el Poder Ejecutivo, y siempre que no excediere del<br>importe fijado en el artículo 82x, debiendo dar cuenta inmediatamente de lo<br>ocurrido a efectos de obtener la aprobación de lo actuado.<br> CAPITULO XI: DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION (artículos 85 al 89)<br> ARTICULO 85.- Considérase obra por Administración aquella en la cual el Estado<br>toma a su cargo la ejecución material de los trabajos, por intermedio de sus<br>oficinas técnicas, adquiriendo los materiales y designando al personal<br>necesario o contratando la mano de obra. Los trabajos serán ejecutados bajo la<br>dirección de un profesional de la repartición respectiva.<br> ARTICULO 86.- La adquisición de los materiales para la obra a ejecutar por<br>administración se efectuará hasta la suma de $ 250.000 m/n por compra directa;<br>hasta $ 500.000 m/n por concurso de precios, y hasta m$n 1.000.000 por<br>licitación privada con aprobación del Poder Ejecutivo.<br> ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo fijará anualmente los montos a que se refiere<br> el artículo 84x, teniendo en cuenta para su actualización, los índices de<br>variaciones de costo o provisiones.<br> ARTICULO 88.- Podrá también rescindirse el contrato de obra pública por causa<br>de fuerza mayor o casos fortuitos que imposibilite su cumplimiento. En éstos<br>casos la Administración abonará el trabajo efectuado y adquirirá, siempre que<br>el contratista no lo quisiere retener, los materiales y equipos específicamente<br>adquiridos para la obra.<br> ARTICULO 89.- La Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones<br>de costo que se produzcan en más o en menos en los elementos que lo integren y<br>que fuera originado por fuerza mayor caso fortuito o actos del poder público o<br>situaciones de plaza. <br>A los efectos del reconocimiento de las variaciones de costo se tomarán en<br>cuenta los siguientes rubros: mano de obra; materiales de uso y de consumo;<br>energía; combustibles y lubricantes; repuestos; depreciación de equipos;<br>transporte de equipos; y de materiales de uso y consumo; y honorarios<br>profesionales. <br>Todo otro elemento integrante del costo se entenderá incluído en algunos de los<br>conceptos citados. Cuando las obras, acopios correspondientes a éstas o<br>provisiones, deban ejecutarse en su totalidad en un plazo que no exceda de los<br>ciento veinte días corridos y sean iniciadas dentro de los sesenta días<br>corridos de licitadas, podrán restringirse los reajustes, siempre que así se lo<br>estableciera en el pliego, a las variaciones de costo de la mano de obra,<br>combustibles y energía, y de aquellos materiales expresamente especificados en<br>las Bases de Licitación. Podrán contratarse en la condición de precios<br>invariables, las provisiones de orígen extranjero pagaderas en moneda<br>extranjera.<br> ARTICULO 90.- A Las variaciones de costos determinados conforme el artículo<br>anterior se le adicionará, según lo dispongan los Pliegos de Bases y<br>Condiciones, hasta un máximo del 15% en concepto de gastos generales y al monto<br>resultante se le adicionará hasta un 10% en concepto de beneficios.<br> ARTICULO 91.- No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de<br>la imprevisión, omisión, negligencia, impericia o erradas operaciones de los<br>contratistas.<br> ARTICULO 92.- Si las obras se ejecutaren con posterioridad a la fecha prevista<br>en el plan de trabajos con una tolerancia de hasta un 10% de acuerdo con lo que<br>disponga el Pliego de Condiciones, las variaciones de costo se referirán a las<br>fechas en que debieron ejecutarse con su tolerancia, salvo que la ejecución<br> demorada o postergada hubiera sido justificada por la Administración<br>prorrogando los plazos.<br> CAPITULO XII (artículos 93 al 94)<br> ARTICULO 93.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<br> ARTICULO 94.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br> FIRMANTES:<br> Juarez-Rodrigo-<br>