Artículo 47 Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la Provincia, resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y de la Provincia, cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional y esta Constitución provincial y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia; cumplir y hacer cumplir los tratados interprovinciales, contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado, armarse en defensa de la Patria en la forma que lo establezcan y determinen las leyes y demás normas aplicadas por las autoridades establecidas por la Constitución nacional; prestar servicios civiles en caso de que las leyes por razones de solidaridad social así lo requieran; formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales; evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. Volver al inicio Volver al indice