Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 67 Derecho a la educación. La educación es un derecho de las personas durante toda la vida. Constituye un medio fundamental e indispensable para lograr su plena realización y consolidar los valores de solidaridad, libertad, igualdad, justicia y paz.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 68 Fines de la educación. La educación tiene como fin esencial propender a la formación de seres libres, críticos y con principios éticos. Estará inspirada en el reconocimiento de la dignidad de la persona, el fortalecimiento, respeto y defensa de los derechos humanos, el pluralismo ideológico, la protección del medio ambiente, la integración social para un desarrollo humano sostenido, la afirmación del sentido de pertenencia provincial, regional, nacional y latinoamericano, abierto a la integración con otras culturas.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>