Constitución Provincial de Santiago del Estero

CAPITULO VI - CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • Artículo 88 Ciencia y tecnología. El Estado impulsará y promoverá, a través de un organismo específico, el desarrollo científico y tecnológico, atendiendo las necesidades locales, regionales y nacionales a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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