- Artículo 94 Tesoro provincial. El Estado provincial provee a los gastos públicos con los fondos del Tesoro, constituido conforme a las leyes con recursos provenientes de: 1. Los tributos de recaudación directa o coparticipados. 2. La renta y el producido de la venta de sus bienes. 3. La actividad económica del Estado. 4. Los derechos, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sustancias minerales o del uso de bienes de dominio público. 5. Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
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- Artículo 95 La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad son la base de los impuestos y las cargas públicas. El mayor valor de los bienes, que fuere consecuencia de obras públicas, es el hecho imponible de la contribución de mejoras, en los términos de la legislación respectiva. Las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación.
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- Artículo 96 Presupuesto. El presupuesto autoriza la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Estado provincial y prevé los pertinentes recursos. Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo, el que puede además proponer presupuestos plurianuales sin que, en ningún caso, éstos puedan exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal. El presupuesto es remitido a la Legislatura con el pertinente Plan de Obras Públicas. Toda ley u ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento. El tratamiento institucional del gasto e inversión pública se orienta hacia las siguientes prioridades indicativas: - Educación y cultura. - Salud pública y asistencia social. - Poderes del Estado y sus órganos. - Obras públicas.
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- Artículo 97 Empréstitos, bienes y fondos públicos. La Cámara de Diputados puede autorizar empréstitos sobre el crédito general de la Provincia o emisión de fondos públicos. La ley que lo autorice debe ser sancionada por los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros. Toda ley que sancione empréstitos especificará los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización, así como los objetos a que se destina el monto del empréstito. Las sumas que se obtengan por empréstitos no pueden aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que los autorice. La totalidad de los servicios de intereses y amortización no pueden exceder la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro provincial.
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- Artículo 98 El Estado contrata bajo un régimen que asegure la igualdad de concurrencia y la publicidad de los procedimientos, con las excepciones que fije la ley.
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