- Artículo 232 Bandera. Ratifícase como bandera oficial de la Provincia y uno de los símbolos provinciales, la establecida por la Ley provincial Nº 5.535 y su modificatoria Ley provincial Nº 5.598, con el formato, colores y caracteres que en ella se establecen. Referencias Normativas: LEY PROVINCIAL 5535 LEY PROVINCIAL N. 5.598
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- Artículo 233 Escudo. Adóptase como nuevo escudo oficial de la Provincia, el emblema heráldico que se describe en documento anexo del presente, cuyo patrón original se conservará en el archivo general de la Provincia para su exhibición y custodia.
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- Artículo 234 Escarapela. Adóptase como escarapela oficial de la Provincia el emblema que se describe en anexo del presente.
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- Artículo 235 Himno cultural. Adóptase como himno cultural de la Provincia de Santiago del Estero, la obra musical "AÑORANZAS" (Chacarera), con letra y música del poeta Julio Argentino Gerez.
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- Artículo 236 La ley especificará las normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos provinciales, las que deberán ser aplicadas por los organismos públicos y particulares autorizados. REIVINDICACIONES (artículos 237 al 239)
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- Artículo 237 La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda acción tendiente a la recuperación de estas tierras aún irredentas.
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- Artículo 238 La Provincia de Santiago del Estero reivindica sus derechos inalienables que, por razones jurídicas, geográficas e históricas le corresponden sobre las aguas del Río Bermejo y todos los funcionarios del gobierno tienen la obligación de la defensa de los derechos de la provincia sobre dicho río regional.
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- Artículo 239 El día 27 de abril de 1998 y años subsiguientes, como homenaje a la autonomía provincial y a su gestor, el insigne Brigadier General Don Juan Felipe Ibarra, el Pueblo de la Provincia es invitado a jurar fidelidad a la Constitución y a los Símbolos Provinciales en actos públicos.
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