Ley 162

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LEY Nº 162 (texto ordenado por Decreto 2548/96)<br> TASAS JUDICIALES.<br> Sanción: 29 de Julio de 1994.<br> Promulgación: 12/08/94. D.P. Nº 1970.<br> Publicación: B.O.P. 19/08/94.<br> ANTECEDENTES :<br> LEY 162 SANCIONADA EL 29 DE JULIO DE 1994, PROMULGADA POR DECRETO Nº<br>1970/94,PUBLICADA EN EL B.O.P. N° 388.-<br>LEY 265 SANCIONADA EL 23 NOVIEMBRE DE 1995, PROMULGADA POR DECRETO Nº 2169/95,<br>PUBLICADA EN EL B.O.P. 594 (Derogada por Ley Provincial 330).‑<br>LEY 286 SANCIONADA EL 21 DE MARZO DE 1996,PROMULGADA POR DECRETO Nº 634/96,<br>PUBLICADA EN EL B.O.P. 634 (Derogada por Ley Provincial 330).‑<br>LEY 316 SANCIONADA EL 29 DE AGOSTO DE 1996, PROMULGADA POR DECRETO Nº 2076/96,<br>PUBLICADA EN EL B.O.P. 698 (Derogada por Ley Provincial 330).‑<br>LEY 330 SANCIONADA EL 24 DE OCTUBRE DE 1996, PROMULGADA POR DECRETO N° 2515/96,<br>PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº 724.‑<br>LEY 460 SANCIONADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1999, PROMULGADA EL 27/12/99,<br>PUBLICADA EL 05/01/00<br> LEY DE TASAS JUDICIALES<br> AMBITO<br> Artículo 1º.- Todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales<br>de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,<br>estarán sujetas al pago de las tasas que se establecen en la presente Ley,<br>salvo las excepciones que en ésta se precisan y aquéllas que surjan de otras<br>normas legales.<br> TASA<br> Artículo 2º.- A las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se les<br>aplicará una tasa del tres por ciento (3%) sobre el valor del objeto del<br>litigio, el cual se determinará según lo indicado en el artículo 4º de la<br>presente Ley.<br>PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº 724.‑<br>LEY 460 SANCIONADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1999, PROMULGADA EL 27/12/99,<br>PUBLICADA EL 05/01/00<br> LEY DE TASAS JUDICIALES<br> AMBITO<br> Artículo 1º.- Todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales<br>de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,<br>estarán sujetas al pago de las tasas que se establecen en la presente Ley,<br>salvo las excepciones que en ésta se precisan y aquéllas que surjan de otras<br>normas legales.<br> TASA<br> Artículo 2º.- A las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se les<br>aplicará una tasa del tres por ciento (3%) sobre el valor del objeto del<br>litigio, el cual se determinará según lo indicado en el artículo 4º de la<br>presente Ley.<br> TASA REDUCIDA<br> Artículo 3º.- La tasa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en los<br>siguientes supuestos:<br> a) Ejecuciones fiscales.<br> b) Juicios de mensura y deslinde.<br> c) Juicios sucesorios.<br> d) Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos,<br>declaratorias de herederos e hijuelas que se hayan otorgado fuera de la<br>jurisdicción provincial.<br> e) Procesos concursales, incluidos los casos de liquidación administrativa.<br> f) Procedimiento sobre reinscripción de hipotecas o prendas y los exhortos que<br>con igual finalidad se reciban de Jueces de otras jurisdicciones.<br> g) Recursos judiciales contra resoluciones administrativas.<br> h) Tercerías.<br> MONTO IMPONIBLE<br> Artículo 4º.- La tasa se abonará sobre los siguientes valores:<br> a) En los juicios en los que se reclaman sumas de dinero, el monto de la<br>pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su<br>caso, de los reajustes, multas e intereses ya devengados.<br> Cuando se persiga el cumplimiento de obligaciones de dar moneda extranjera, se<br>considerará el monto que resulte de su conversión a moneda nacional, al cambio<br>vigente al ingreso de la tasa.<br> b) En los juicios de desalojo originados en una relación locativa, el importe<br>equivalente a seis (6) meses de alquiler, tomando como valor locativo al del<br>último mes devengado antes de la iniciación del juicio.<br> Cuando se demandare el desalojo contra quien no reviste calidad de inquilino,<br>se aplicará la tasa prevista en el artículo 6º.<br>TASA REDUCIDA<br> Artículo 3º.- La tasa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en los<br>siguientes supuestos:<br> a) Ejecuciones fiscales.<br> b) Juicios de mensura y deslinde.<br> c) Juicios sucesorios.<br> d) Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos,<br>declaratorias de herederos e hijuelas que se hayan otorgado fuera de la<br>jurisdicción provincial.<br> e) Procesos concursales, incluidos los casos de liquidación administrativa.<br> f) Procedimiento sobre reinscripción de hipotecas o prendas y los exhortos que<br>con igual finalidad se reciban de Jueces de otras jurisdicciones.<br> g) Recursos judiciales contra resoluciones administrativas.<br> h) Tercerías.<br> MONTO IMPONIBLE<br> Artículo 4º.- La tasa se abonará sobre los siguientes valores:<br> a) En los juicios en los que se reclaman sumas de dinero, el monto de la<br>pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su<br>caso, de los reajustes, multas e intereses ya devengados.<br> Cuando se persiga el cumplimiento de obligaciones de dar moneda extranjera, se<br>considerará el monto que resulte de su conversión a moneda nacional, al cambio<br>vigente al ingreso de la tasa.<br> b) En los juicios de desalojo originados en una relación locativa, el importe<br>equivalente a seis (6) meses de alquiler, tomando como valor locativo al del<br>último mes devengado antes de la iniciación del juicio.<br> Cuando se demandare el desalojo contra quien no reviste calidad de inquilino,<br>se aplicará la tasa prevista en el artículo 6º.<br> c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, se tomará<br>su valuación fiscal. Pero si del negocio jurídico sobre el cual versa el<br>litigio se desprende un valor mayor, se tomará este último.<br> d) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a<br>otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez<br>fije previa estimación del actor o reconviniente y luego de correrse vista al<br>representante fiscal. El Juez podrá solicitar tasaciones o informes a<br>organismos públicos o dictámenes de peritos oficiales, sin cargo para las<br>partes salvo en el supuesto del párrafo siguiente.<br> Si la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente inferior al<br>monto fijado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que oscilará<br>entre el cinco por ciento (5%) y el treinta por ciento (30%) de dicha<br>diferencia, con el mismo destino de la tasa de justicia, si entendiera que se<br>obró con temeridad o malicia.<br> e) En los juicios de concursos preventivos y quiebras y en las liquidaciones<br>concursales administrativas, se tomará el monto total de los créditos que se<br>verifiquen. En el caso de que se dispusiere la realización de los bienes se<br>tomará el importe que arroje la liquidación de los mismos.<br> Si el deudor desiste del pedido de concurso, se computará el pasivo que hubiera<br>denunciado.<br> En los pedidos de quiebra e incidentes promovidos por acreedores, la tasa se<br>calculará sobre el monto del crédito respectivo.<br> En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se pagará la tasa prevista en<br>el artículo 6º.<br> f) En los procedimientos tendientes a la inscripción de hipotecas o prendas y<br>en los exhortos que se reciban de otras jurisdicciones a dicho efecto, se<br>aplicará la tasa prevista en el artículo 6º, sin perjuicio del pago de los<br>formularios y demás derechos que correspondan.<br> g) En los juicios sucesorios, se tomará el valor de los bienes que se<br>trasmitan, determinado conforme a los incisos c) y d) del presente artículo. Si<br>se acumulan varias sucesiones en un mismo expediente, el gravamen recaerá<br>independientemente sobre cada una de ellas.<br>h) Tercerías.<br> MONTO IMPONIBLE<br> Artículo 4º.- La tasa se abonará sobre los siguientes valores:<br> a) En los juicios en los que se reclaman sumas de dinero, el monto de la<br>pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su<br>caso, de los reajustes, multas e intereses ya devengados.<br> Cuando se persiga el cumplimiento de obligaciones de dar moneda extranjera, se<br>considerará el monto que resulte de su conversión a moneda nacional, al cambio<br>vigente al ingreso de la tasa.<br> b) En los juicios de desalojo originados en una relación locativa, el importe<br>equivalente a seis (6) meses de alquiler, tomando como valor locativo al del<br>último mes devengado antes de la iniciación del juicio.<br> Cuando se demandare el desalojo contra quien no reviste calidad de inquilino,<br>se aplicará la tasa prevista en el artículo 6º.<br> c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, se tomará<br>su valuación fiscal. Pero si del negocio jurídico sobre el cual versa el<br>litigio se desprende un valor mayor, se tomará este último.<br> d) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a<br>otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez<br>fije previa estimación del actor o reconviniente y luego de correrse vista al<br>representante fiscal. El Juez podrá solicitar tasaciones o informes a<br>organismos públicos o dictámenes de peritos oficiales, sin cargo para las<br>partes salvo en el supuesto del párrafo siguiente.<br> Si la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente inferior al<br>monto fijado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que oscilará<br>entre el cinco por ciento (5%) y el treinta por ciento (30%) de dicha<br>diferencia, con el mismo destino de la tasa de justicia, si entendiera que se<br>obró con temeridad o malicia.<br> e) En los juicios de concursos preventivos y quiebras y en las liquidaciones<br>concursales administrativas, se tomará el monto total de los créditos que se<br>verifiquen. En el caso de que se dispusiere la realización de los bienes se<br>tomará el importe que arroje la liquidación de los mismos.<br> Si el deudor desiste del pedido de concurso, se computará el pasivo que hubiera<br>denunciado.<br> En los pedidos de quiebra e incidentes promovidos por acreedores, la tasa se<br>calculará sobre el monto del crédito respectivo.<br> En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se pagará la tasa prevista en<br>el artículo 6º.<br> f) En los procedimientos tendientes a la inscripción de hipotecas o prendas y<br>en los exhortos que se reciban de otras jurisdicciones a dicho efecto, se<br>aplicará la tasa prevista en el artículo 6º, sin perjuicio del pago de los<br>formularios y demás derechos que correspondan.<br> g) En los juicios sucesorios, se tomará el valor de los bienes que se<br>trasmitan, determinado conforme a los incisos c) y d) del presente artículo. Si<br>se acumulan varias sucesiones en un mismo expediente, el gravamen recaerá<br>independientemente sobre cada una de ellas.<br> h) En las tercerías de mejor derecho, se tomará el valor del crédito para el<br>que se reclama prioridad.<br> En las tercerías de dominio el monto del embargo o el del bien embargado cuando<br>sea inferior al primero.<br> i) En los reclamos derivados de una relación laboral el monto de la condena<br>conforme a la liquidación firme más próxima al ingreso de la tasa.<br> j) En los casos del inciso g) del artículo 3º, la tasa se calculará sobre los<br>bienes o derechos materia de la decisión administrativa que se apela o<br>cuestiona.<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE<br> Artículo 5º.- Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, se abonará la<br>suma prevista en el artículo 6º a cuenta. La tasa se completará luego de<br>terminado el proceso por un modo normal o anormal.<br> Dentro del quinto día de haber quedado firme la sentencia o resolución que pone<br>fin al proceso, el Secretario intimará por cédula a las partes para que estimen<br>el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez procederá a fijar el monto del<br>litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa<br>prevista en el apartado d) del artículo 4º. Si el/los intimado/s a practicar la<br>estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12,<br>sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar<br>una estimación de oficio.<br> JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<br> Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y<br>no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u<br>otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de ochenta pesos ($ 80)<br>pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.<br> TERCERIAS<br> Artículo 7º.- Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la tasa<br>de justicia, como juicios independientes del principal.<br> AMPLIACION DEL VALOR DEL LITIGIO<br>c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, se tomará<br>su valuación fiscal. Pero si del negocio jurídico sobre el cual versa el<br>litigio se desprende un valor mayor, se tomará este último.<br> d) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a<br>otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez<br>fije previa estimación del actor o reconviniente y luego de correrse vista al<br>representante fiscal. El Juez podrá solicitar tasaciones o informes a<br>organismos públicos o dictámenes de peritos oficiales, sin cargo para las<br>partes salvo en el supuesto del párrafo siguiente.<br> Si la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente inferior al<br>monto fijado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que oscilará<br>entre el cinco por ciento (5%) y el treinta por ciento (30%) de dicha<br>diferencia, con el mismo destino de la tasa de justicia, si entendiera que se<br>obró con temeridad o malicia.<br> e) En los juicios de concursos preventivos y quiebras y en las liquidaciones<br>concursales administrativas, se tomará el monto total de los créditos que se<br>verifiquen. En el caso de que se dispusiere la realización de los bienes se<br>tomará el importe que arroje la liquidación de los mismos.<br> Si el deudor desiste del pedido de concurso, se computará el pasivo que hubiera<br>denunciado.<br> En los pedidos de quiebra e incidentes promovidos por acreedores, la tasa se<br>calculará sobre el monto del crédito respectivo.<br> En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se pagará la tasa prevista en<br>el artículo 6º.<br> f) En los procedimientos tendientes a la inscripción de hipotecas o prendas y<br>en los exhortos que se reciban de otras jurisdicciones a dicho efecto, se<br>aplicará la tasa prevista en el artículo 6º, sin perjuicio del pago de los<br>formularios y demás derechos que correspondan.<br> g) En los juicios sucesorios, se tomará el valor de los bienes que se<br>trasmitan, determinado conforme a los incisos c) y d) del presente artículo. Si<br>se acumulan varias sucesiones en un mismo expediente, el gravamen recaerá<br>independientemente sobre cada una de ellas.<br> h) En las tercerías de mejor derecho, se tomará el valor del crédito para el<br>que se reclama prioridad.<br> En las tercerías de dominio el monto del embargo o el del bien embargado cuando<br>sea inferior al primero.<br> i) En los reclamos derivados de una relación laboral el monto de la condena<br>conforme a la liquidación firme más próxima al ingreso de la tasa.<br> j) En los casos del inciso g) del artículo 3º, la tasa se calculará sobre los<br>bienes o derechos materia de la decisión administrativa que se apela o<br>cuestiona.<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE<br> Artículo 5º.- Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, se abonará la<br>suma prevista en el artículo 6º a cuenta. La tasa se completará luego de<br>terminado el proceso por un modo normal o anormal.<br> Dentro del quinto día de haber quedado firme la sentencia o resolución que pone<br>fin al proceso, el Secretario intimará por cédula a las partes para que estimen<br>el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez procederá a fijar el monto del<br>litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa<br>prevista en el apartado d) del artículo 4º. Si el/los intimado/s a practicar la<br>estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12,<br>sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar<br>una estimación de oficio.<br> JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<br> Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y<br>no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u<br>otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de ochenta pesos ($ 80)<br>pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.<br> TERCERIAS<br> Artículo 7º.- Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la tasa<br>de justicia, como juicios independientes del principal.<br> AMPLIACION DEL VALOR DEL LITIGIO<br> Artículo 8º.- Las ampliaciones de demanda, la reconvención y la acumulación<br>objetiva de pretensiones, estarán sujetas al pago de la tasa como juicios<br>independientes.<br> RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO<br> Artículo 9º.- La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por<br>quien promoviere la actuación judicial, sin perjuicio de la solidaridad de<br>todas las partes frente al fisco.<br> El cincuenta por ciento (50%) de la tasa deberá oblarse al promover la demanda<br>o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto<br>en el artículo 13 inciso j).<br> En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada<br>del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las<br>regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.<br> El pago se debe cumplir en las siguientes oportunidades:<br> a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br>tomará el importe que arroje la liquidación de los mismos.<br> Si el deudor desiste del pedido de concurso, se computará el pasivo que hubiera<br>denunciado.<br> En los pedidos de quiebra e incidentes promovidos por acreedores, la tasa se<br>calculará sobre el monto del crédito respectivo.<br> En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se pagará la tasa prevista en<br>el artículo 6º.<br> f) En los procedimientos tendientes a la inscripción de hipotecas o prendas y<br>en los exhortos que se reciban de otras jurisdicciones a dicho efecto, se<br>aplicará la tasa prevista en el artículo 6º, sin perjuicio del pago de los<br>formularios y demás derechos que correspondan.<br> g) En los juicios sucesorios, se tomará el valor de los bienes que se<br>trasmitan, determinado conforme a los incisos c) y d) del presente artículo. Si<br>se acumulan varias sucesiones en un mismo expediente, el gravamen recaerá<br>independientemente sobre cada una de ellas.<br> h) En las tercerías de mejor derecho, se tomará el valor del crédito para el<br>que se reclama prioridad.<br> En las tercerías de dominio el monto del embargo o el del bien embargado cuando<br>sea inferior al primero.<br> i) En los reclamos derivados de una relación laboral el monto de la condena<br>conforme a la liquidación firme más próxima al ingreso de la tasa.<br> j) En los casos del inciso g) del artículo 3º, la tasa se calculará sobre los<br>bienes o derechos materia de la decisión administrativa que se apela o<br>cuestiona.<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE<br> Artículo 5º.- Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, se abonará la<br>suma prevista en el artículo 6º a cuenta. La tasa se completará luego de<br>terminado el proceso por un modo normal o anormal.<br> Dentro del quinto día de haber quedado firme la sentencia o resolución que pone<br>fin al proceso, el Secretario intimará por cédula a las partes para que estimen<br>el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez procederá a fijar el monto del<br>litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa<br>prevista en el apartado d) del artículo 4º. Si el/los intimado/s a practicar la<br>estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12,<br>sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar<br>una estimación de oficio.<br> JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<br> Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y<br>no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u<br>otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de ochenta pesos ($ 80)<br>pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.<br> TERCERIAS<br> Artículo 7º.- Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la tasa<br>de justicia, como juicios independientes del principal.<br> AMPLIACION DEL VALOR DEL LITIGIO<br> Artículo 8º.- Las ampliaciones de demanda, la reconvención y la acumulación<br>objetiva de pretensiones, estarán sujetas al pago de la tasa como juicios<br>independientes.<br> RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO<br> Artículo 9º.- La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por<br>quien promoviere la actuación judicial, sin perjuicio de la solidaridad de<br>todas las partes frente al fisco.<br> El cincuenta por ciento (50%) de la tasa deberá oblarse al promover la demanda<br>o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto<br>en el artículo 13 inciso j).<br> En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada<br>del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las<br>regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.<br> El pago se debe cumplir en las siguientes oportunidades:<br> a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br> ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br>h) En las tercerías de mejor derecho, se tomará el valor del crédito para el<br>que se reclama prioridad.<br> En las tercerías de dominio el monto del embargo o el del bien embargado cuando<br>sea inferior al primero.<br> i) En los reclamos derivados de una relación laboral el monto de la condena<br>conforme a la liquidación firme más próxima al ingreso de la tasa.<br> j) En los casos del inciso g) del artículo 3º, la tasa se calculará sobre los<br>bienes o derechos materia de la decisión administrativa que se apela o<br>cuestiona.<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE<br> Artículo 5º.- Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, se abonará la<br>suma prevista en el artículo 6º a cuenta. La tasa se completará luego de<br>terminado el proceso por un modo normal o anormal.<br> Dentro del quinto día de haber quedado firme la sentencia o resolución que pone<br>fin al proceso, el Secretario intimará por cédula a las partes para que estimen<br>el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez procederá a fijar el monto del<br>litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa<br>prevista en el apartado d) del artículo 4º. Si el/los intimado/s a practicar la<br>estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12,<br>sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar<br>una estimación de oficio.<br> JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<br> Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y<br>no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u<br>otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de ochenta pesos ($ 80)<br>pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.<br> TERCERIAS<br> Artículo 7º.- Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la tasa<br>de justicia, como juicios independientes del principal.<br> AMPLIACION DEL VALOR DEL LITIGIO<br> Artículo 8º.- Las ampliaciones de demanda, la reconvención y la acumulación<br>objetiva de pretensiones, estarán sujetas al pago de la tasa como juicios<br>independientes.<br> RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO<br> Artículo 9º.- La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por<br>quien promoviere la actuación judicial, sin perjuicio de la solidaridad de<br>todas las partes frente al fisco.<br> El cincuenta por ciento (50%) de la tasa deberá oblarse al promover la demanda<br>o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto<br>en el artículo 13 inciso j).<br> En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada<br>del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las<br>regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.<br> El pago se debe cumplir en las siguientes oportunidades:<br> a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br> ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br>el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez procederá a fijar el monto del<br>litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa<br>prevista en el apartado d) del artículo 4º. Si el/los intimado/s a practicar la<br>estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12,<br>sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar<br>una estimación de oficio.<br> JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA<br> Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y<br>no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u<br>otro cuerpo normativo, se integrará una tasa fija de ochenta pesos ($ 80)<br>pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones.<br> TERCERIAS<br> Artículo 7º.- Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la tasa<br>de justicia, como juicios independientes del principal.<br> AMPLIACION DEL VALOR DEL LITIGIO<br> Artículo 8º.- Las ampliaciones de demanda, la reconvención y la acumulación<br>objetiva de pretensiones, estarán sujetas al pago de la tasa como juicios<br>independientes.<br> RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO<br> Artículo 9º.- La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por<br>quien promoviere la actuación judicial, sin perjuicio de la solidaridad de<br>todas las partes frente al fisco.<br> El cincuenta por ciento (50%) de la tasa deberá oblarse al promover la demanda<br>o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto<br>en el artículo 13 inciso j).<br> En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada<br>del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las<br>regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.<br> El pago se debe cumplir en las siguientes oportunidades:<br> a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br> ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>Artículo 8º.- Las ampliaciones de demanda, la reconvención y la acumulación<br>objetiva de pretensiones, estarán sujetas al pago de la tasa como juicios<br>independientes.<br> RESPONSABLES. FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO<br> Artículo 9º.- La tasa será abonada por el actor, por el reconviniente o por<br>quien promoviere la actuación judicial, sin perjuicio de la solidaridad de<br>todas las partes frente al fisco.<br> El cincuenta por ciento (50%) de la tasa deberá oblarse al promover la demanda<br>o la reconvención y el saldo al momento de pedir sentencia, salvo lo prescripto<br>en el artículo 13 inciso j).<br> En el momento de efectivizarse el pago se acompañará la liquidación detallada<br>del monto imponible. Si ya se hubiere fijado un monto mayor a los fines de las<br>regulaciones de honorarios, la tasa se abonará sobre este último.<br> El pago se debe cumplir en las siguientes oportunidades:<br> a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) del<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br> ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br>artículo 4º, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciación de las<br>actuaciones.<br> b) En las quiebras o liquidaciones administrativas se abonará la tasa antes de<br>cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.<br> En los concursos preventivos el pago se efectuará al notificarse el auto de<br>homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos<br>con posterioridad en el respectivo caso.<br> En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa bajo la<br>supervisión del Secretario.<br> c) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de<br>testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas otorgados fuera de la<br>jurisdicción provincial, la tasa se abonará como requisito previo a la<br>inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela.<br> d) En los juicios de separación de bienes se pagará la tasa cuando se<br>promoviere la liquidación de sociedad conyugal o se la instrumentare por<br>acuerdo de partes. Cada cónyuge podrá pagar la tasa por su cuotaparte sin que<br> ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br>ello extinga la solidaridad de ambos frente al fisco.<br> e) En las peticiones de herencia se abonará la tasa una vez establecido el<br>valor de la parte correspondiente al peticionario.<br> f) En los juicios derivados de una relación laboral, el pago de la tasa se hará<br>luego de quedar firme la sentencia de condena.<br> g) En los casos del artículo 3º inciso g) deberá abonarse la tasa dentro del<br>quinto día de recibidos los autos por el Tribunal que entenderá en el recurso.<br> COSTAS. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE<br> Artículo 10.- La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será<br>soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas<br>costas debieren ser satisfechas. Las exenciones personales no benefician a la<br>otra parte. Cuando la parte vencedora haya abonado al comienzo la tasa de<br>justicia, podrá reclamar su reintegro a quien resulte condenado en costas,<br>aunque éste, a su vez, pudiere reclamar la devolución al fisco por encontrarse<br>exento.<br> No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br>No se archivará ningún expediente sin previa certificación del Secretario<br>acerca de la inexistencia de deuda por la tasa de justicia.<br> INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA. PROCEDIMIENTO<br> Artículo 11.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial,<br>deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de<br>la parte obligada o de su representante, en forma personal o por cédula<br>confeccionada por Secretaría. Operado ese término sin que se hubiera efectuado<br>el pago o manifestado oposición fundada, será intimado por Secretaría el<br>aludido pago con más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br>tasa omitida. Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere<br>efectivizado el pago, el Secretario librará de oficio el certificado de deuda<br>que será título hábil para perseguir su cobro por vía de la ejecución fiscal<br>correspondiente.<br> En el supuesto de que mediare oposición fundada se formará incidente por<br>separado, con intervención del representante del fisco y de los impugnantes.<br> Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite<br>normal del juicio.<br> El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br>El Superior Tribunal de Justicia reglamentará la forma de percepción de la tasa<br>y designará al encargado de tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> SANCIONES CONMINATORIAS<br> Artículo 12.- El que se negare a aportar los elementos necesarios para la<br>determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se<br>le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como<br>consecuencia de las sanciones aplicadas tendrán el mismo destino que la tasa de<br>justicia.<br> EXENCIONES<br> Artículo 13.- Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes<br>personas y actuaciones:<br> a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite<br>tendiente a obtener el beneficio también está exento de tributo. En el mismo<br>será parte el representante fiscal y en el caso de que la resolución sobre el<br>beneficio fuere denegatoria, inmediatamente deberá pagarse la tasa de justicia.<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br>Recaída la sentencia definitiva del juicio, si fuere condenada en costas la<br>parte que no gozare del beneficio, deberá abonar la tasa.<br> b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren<br>denegados.<br> c) Las peticiones efectuadas ante el Poder Judicial en el ejercicio de un<br>derecho político.<br> d) Los escritos y actuaciones en sede penal cuando no se ejercite la acción<br>civil, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en el caso de<br>condena o a cargo del querellante en el caso de sobreseimiento o absolución. El<br>pago se intimará al dictarse la resolución definitiva.<br> e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los<br>juicios originados en la relación de empleo privado; y las asociaciones<br>sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación<br>gremial. (Según Ley provincial Nº 460 - Sanc:15/12/99- Prom:27/12/99-<br>Public:05/01/00)<br> f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de<br> aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br>aportes.<br> Asimismo está exento el Instituto Provincial de Previsión Social respecto de<br>las actuaciones tendientes al cobro de los aportes, contribuciones y demás<br>obligaciones de la seguridad social.<br> g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del<br>Registro Civil.<br> h) Las actuaciones en las que se alegare no ser parte en el juicio, mientras se<br>sustancie la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa<br>correspondiente.<br> i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan<br>carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litis expensas y las<br>atinentes al estado civil y capacidad de las personas.<br> j) En todos los casos en los que el proceso concluya por uno de los modos<br>anormales previstos en la Ley Procesal, antes del dictado de la sentencia de<br>primera instancia, respecto del cincuenta por ciento (50%) que se encontrare<br>pendiente por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º.<br> k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br>k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal. (inciso incorporado por ley 330)<br> l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal, (inciso incorporado<br>por ley 330)<br> m) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el bien<br>inmueble en litigio sea de carácter único y familiar. (inciso incorporado por<br>ley 330)<br> El texto de los incisos k) y l) incorporados por ley Provincial 265 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>provincial.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br> estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br>estipendiarios del Estado provincial, municipal o comunal.”<br> El texto de los incisos k) y l) modificadas por ley Provincial 286 es el<br>siguiente:<br> “k) Las ejecuciones fiscales que inicien los organismos pertinentes del Estado<br>Provincial, Municipal o Comunal.”<br> “l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia en 1as acciones de apremio y en las<br>civiles que tengan por objeto hacer efectiva de responsabilidad de los<br>estipendiarios del Estado Provincial, Municipal o Comunal.”<br> El texto del inciso k) incorporado por ley Provincial 316 es el siguiente:<br> “k) En los casos de separación de bienes por disolución conyugal, cuando el<br>bien inmueble en litigio sea de carácter único y familiar.”<br> RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS<br> Artículo 14.- Será responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el<br>cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br>deberán verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo<br>establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras<br>en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.<br> CUENTA ESPECIAL<br> Artículo 15.- Créase en jurisdicción del Poder Judicial una cuenta especial que<br>se denominará "Infraestructura Judicial" a la cual ingresarán las recaudaciones<br>de las tasas judiciales establecidas en la presente Ley. Dichos fondos deberán<br>ser depositados en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br>Islas del Atlántico Sur, en caja de ahorro u otro tipo de imposición que<br>determine el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá todo lo<br>concerniente a la apertura, gestión y contralor de la cuenta.<br> DESTINO DE LOS FONDOS<br> Artículo 16.- El Superior Tribunal de Justicia destinará los fondos depositados<br>en la cuenta creada en el artículo anterior, a cubrir erogaciones previstas en<br>el presupuesto del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 156<br>inciso 7º de la Constitución de la Provincia.<br> VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br>VIGENCIA<br> Artículo 17.- La presente Ley regirá a partir del día siguiente a su<br>publicación en el Boletín Oficial.<br> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.<br> ACORDADA Nº 86/94<br> En la Ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Septiembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con la presencia del Sr.<br>Presidente Dr. Emilio P. Gnecco y del Dr. Omar A. Carranza, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y 15 de la ley Nº162,<br>corresponde dictar la reglamentación para la percepción de la tasa judicial en<br>los procesos que tramitan en jurisdicción de la Provincia.<br> Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br>Por ello,<br> ACUERDAN:<br> 1º.- REQUERIR del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas<br>del Atlántico Sur la habilitación de una cuenta corriente recaudadora y de una<br>caja de ahorro, ambas bajo la titularidad del Superior Tribunal de Justicia,<br>destinadas en forma exclusiva a la recaudación y depósito de las sumas abonadas<br>en concepto de tasa de justicia, establecida en la Ley Provincial Nº 162.<br> 2º .- AUTORIZAR al Secretario de Superintendencia y Administración, al<br>Prosecretario de Superintendencia y Administración, al Director de<br>Administración y Personal, al Encargado de Área de Tesorería y a la Encargada<br>del Área de Administración y Personal, a librar las órdenes de extracción y<br>transferencia de fondos, las que deberán emitirse por disposición conjunta de<br>dos (2) de ellos.<br> 3º .- LOS depósitos se efectuarán en la cuenta corriente recaudadora y se<br>instrumentarán en un formulario especial, que se emitirá en cuatro ejemplares.<br>Dos ejemplares quedarán en el Banco, el que remitirá uno de ellos a la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de<br> Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br>Justicia conjuntamente con el informe periódico sobre el estado de la cuenta;<br>los otros dos ejemplares se entregarán al depositante, debidamente intervenidos<br>por el Banco; uno de ellos a los fines de su presentación judicial.<br> 4º .- SI se careciese de dicho formulario, se podrán efectuar los depósitos<br>utilizando los formularios usuales que el Banco provee a tal fin para las cajas<br>de ahorros comunes, consignando además de los datos propios de la boleta de<br>depósito: a)la leyenda “Cuenta Tasa de Justicia”; b) el porcentaje abonado<br>(total ó 50%); c)accionante que abona la tasa y d) Juzgado en que se presentará<br>la demanda.<br> 5º .- LAS sumas recaudadas se transferirán diariamente a la Caja de Ahorro<br>habilitada al efecto.<br> 6º .- LOS Secretarios de los tribunales deberán informar mensualmente las<br>acreditaciones de pagos de tasa de justicia, con indicación de los procesos,<br>monto y porcentaje abonado.<br> 7º .- DEL día 01 al 05 de cada mes, los Secretarios deberán informar los<br>procesos en que se encuentre pendiente el pago de tasa de justicia a la fecha<br>del informe y el estado del trámite regulado por el artículo 11 de la ley Nº<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br>162.<br> 8º .- LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Fiscalia de Estado de la<br>Provincia.<br> 9º .- LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Fiscalia de<br>Estado para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe previsto<br>en el punto 7º.<br> 10º .- LAS tasas y multas percibidas en los procesos de ejecución fiscal serán<br>depositadas en la cuenta corriente recaudadora referida en el punto 1º.<br> Con lo que terminó el acto, disponiendo se registre, se notifique a las<br>dependenciales judiciales, se publique en el Boletín Oficial por dos (2) días y<br>se dé cumplimiento al presente acuerdo por la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración, firmando los Sres. Jueces por ante el Secretario interviniente<br>que certifica.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br>Dr. Emilio P. Gnecco<br> Dr. Omar A. Carranza<br> Dr. Horacio I. Aramburu<br> ACORDADA N° 130/94<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de Diciembre del año mil<br>novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A.<br>Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,<br> DIJERON:<br> I. El Sr. Fiscal de Estado solicita la modificación de los puntos 8º y 9° de la<br>Acordada N° 86/94 por considerar que las funciones que allí se asignan al<br>Organo bajo su titularidad deberían ser efectuadas por la Dirección General de<br>Rentas de conformidad con los arts. 6, 69, y correlativos del Código Fiscal.<br> II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br>II. Le asiste razón al presentante en tanto el art. 69 de la Ley Territorial N°<br>480 establece “La Dirección General de Rentas promoverá demandas de ejecución<br>fiscal a los fines de perseguir el cobro de los impuestos, tasas y<br>contribuciones (...) por intermedio de los funcionarios letrados de la<br>Dirección General de Rentas que ella designe”.<br> Por ello,<br> ACORDARON<br> 1º.‑ MODIFICAR los puntos 8° y 9° de la Acordada N° 86/94 los que quedarán<br>redactados como sigue:<br> “8º.‑ LAS ejecuciones fiscales serán tramitadas por la Dirección General de<br>Rentas de la Provincia”.<br> “9º.‑ LOS certificados de deuda emitidos conforme el art. 11 precitado, serán<br>remitidos en forma inmediata por el Secretario interviniente a la Dirección<br>General de Rentas para su ejecución, indicando esta circunstancia en el informe<br>previsto en el punto 7º.”<br> 2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br> CONCEPTO<br> MONTO O VALOR<br> DINERO (CAPITAL, REAJUSTES, MULTAS E INTERESES YA DEVENGADOS).-<br> OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:<br> MONTO CONFORME LA COTIZACIÓN ACTUAL.<br> DESALOJO ORIGINADO EN RELACIÓN LOCATIVA (6 MESES DE ALQUILER EN BASE AL VALOR<br>LOCATIVO DEL ÚLTIMO MES DEVENGADO).-<br> CUESTIONES ATINENTES A INMUEBLES ( VALUACIÓN FISCAL O VALOR DEL NEGOCIO<br>JURÍDICO SI ES MAYOR).<br> BIENES MUEBLES U OTROS SUSCEPTIBLES DE<br> APRE­CIACIÓN PECUNIARIA( VALOR ESTIMADO).-<br> CONC. PREV. - QUIEBRA - LIQ. CON. ADMINIST. (MONTO TOTAL DE CRÉD. QUE SE<br>VERIFIQUEN) SI SE DISPONE LA REALIZ. DE LOS BIENES: IMPORTE SURGIDO DE SU LIQ.<br>DESISTIMIENTO: PASIVO DENUNCIADO.<br> PEDIDO DE QUIEBRA O INCIDENTE PROMOVIDO<br> POR ACREEDOR (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO RESPECTIVO).-<br> JUICIO SUCESORIO (VALOR DE LOS BIENES)<br> TERCERÍA DE MEJOR DERECHO(VALOR DEL CRÉDITO PARA EL QUE SE RECLAMA PRIORIDAD).-<br> TERCERÍA DE DOMINIO (MONTO DEL EMBARGO O DEL BIEN EMBARGADO SI ES INFERIOR)<br> RECLAMO DERIVADO DE UNA RELACIÓN LABORAL (MONTO DE LA CONDENA CONFORME<br>LIQUIDACIÓN FIRME MÁS PRÓXIMA AL INGRESO DE LA TASA).-<br> RECURSO JUDICIAL CONTRA RESOLUCIÓN<br> ADMINISTRATIVA (VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS MATERIA DE LA DECISIÓN APELADA<br>2°. NOTIFICAR a las dependencias judiciales, Fiscalía de Estado, Dirección<br>General de Rentas a quien se remitirán conjuntamente la presente Acordada y la<br>Nº 86/94, y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mi, Secretario<br>interviniente, que doy fe.<br> FIRMADO:<br> Dr. Emilio P. Gnecco (Presidente)<br> Dr. Omar A. Carranza<br> ACORDADA N° 52/99<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e lslas del Atlántico Sur, a los once días del mes de noviembre de mil<br>novecientos noventa y nueve, se reúnen en Acuerdo los señores Ministros del<br>Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br> CONCEPTO<br> MONTO O VALOR<br> DINERO (CAPITAL, REAJUSTES, MULTAS E INTERESES YA DEVENGADOS).-<br> OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:<br> MONTO CONFORME LA COTIZACIÓN ACTUAL.<br> DESALOJO ORIGINADO EN RELACIÓN LOCATIVA (6 MESES DE ALQUILER EN BASE AL VALOR<br>LOCATIVO DEL ÚLTIMO MES DEVENGADO).-<br> CUESTIONES ATINENTES A INMUEBLES ( VALUACIÓN FISCAL O VALOR DEL NEGOCIO<br>JURÍDICO SI ES MAYOR).<br> BIENES MUEBLES U OTROS SUSCEPTIBLES DE<br> APRE­CIACIÓN PECUNIARIA( VALOR ESTIMADO).-<br> CONC. PREV. - QUIEBRA - LIQ. CON. ADMINIST. (MONTO TOTAL DE CRÉD. QUE SE<br>VERIFIQUEN) SI SE DISPONE LA REALIZ. DE LOS BIENES: IMPORTE SURGIDO DE SU LIQ.<br>DESISTIMIENTO: PASIVO DENUNCIADO.<br> PEDIDO DE QUIEBRA O INCIDENTE PROMOVIDO<br> POR ACREEDOR (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO RESPECTIVO).-<br> JUICIO SUCESORIO (VALOR DE LOS BIENES)<br> TERCERÍA DE MEJOR DERECHO(VALOR DEL CRÉDITO PARA EL QUE SE RECLAMA PRIORIDAD).-<br> TERCERÍA DE DOMINIO (MONTO DEL EMBARGO O DEL BIEN EMBARGADO SI ES INFERIOR)<br> RECLAMO DERIVADO DE UNA RELACIÓN LABORAL (MONTO DE LA CONDENA CONFORME<br>LIQUIDACIÓN FIRME MÁS PRÓXIMA AL INGRESO DE LA TASA).-<br> RECURSO JUDICIAL CONTRA RESOLUCIÓN<br> ADMINISTRATIVA (VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS MATERIA DE LA DECISIÓN APELADA<br> O CUESTIONADA).-<br> OBSERVACIONES:<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO O NO SUSCEPTIBLES<br> DE APRECIACIÓN PECUNIARIA<br> CONCEPTO<br> MONTO ABONADO<br> OBSERVACIONES:<br> Quien suscribe,<br>.............................................................documento tipo<br>........... Nº ........................., en su carácter de<br>..............................................declara que los datos consignados<br>en el presente formulario son correctos y completos y que se ha confeccionado<br>esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,<br>siendo fiel expresión de la verdad.-<br> Lugar y fecha ........................................<br>..................................................<br> FIRMA<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 59/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dos,<br>reunidos en acuerdo los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de<br>la Provincia, Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia<br>del primero de los nombrados, y<br>Tramita por expte. N°: 5290/99 STJ‑SSA la cuestión relativa a la interpretación<br>de la norma contenida en el art. 13 inc. "k" de la Ley N°: 162 de Tasas de<br>Justicia, planteada por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia<br>de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui<br>Marcó.<br> Dicha disposición reza: "Artículo 13. Estarán exentas del pago de la tasa de<br>justicia las siguientes personas y actuaciones: ...k) Las ejecuciones fiscales<br>que inicien los organismos pertinentes del Estado Provincial, Municipal o<br>Comunal."<br> La cuestión a analizar radica en la circunstancia de que, conforme a una<br>interpretación literal de la citada norma, la exención sería objetiva, es<br>decir, alcanzaría a la actuación o proceso, de manera tal que en caso de que la<br>ejecución fiscal prosperara, no existiría causa legal para exigir el pago de la<br>tasa de justicia al deudor del fisco.<br> Indudablemente esta solución resulta contraria al fundamento que justifica el<br>establecimiento de exenciones. Si se examina detenidamente el art. 13 de la<br>Ley, se advierte que las causas que motivan las mismas se encuentran vinculadas<br> a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br> CONCEPTO<br> MONTO O VALOR<br> DINERO (CAPITAL, REAJUSTES, MULTAS E INTERESES YA DEVENGADOS).-<br> OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:<br> MONTO CONFORME LA COTIZACIÓN ACTUAL.<br> DESALOJO ORIGINADO EN RELACIÓN LOCATIVA (6 MESES DE ALQUILER EN BASE AL VALOR<br>LOCATIVO DEL ÚLTIMO MES DEVENGADO).-<br> CUESTIONES ATINENTES A INMUEBLES ( VALUACIÓN FISCAL O VALOR DEL NEGOCIO<br>JURÍDICO SI ES MAYOR).<br> BIENES MUEBLES U OTROS SUSCEPTIBLES DE<br> APRE­CIACIÓN PECUNIARIA( VALOR ESTIMADO).-<br> CONC. PREV. - QUIEBRA - LIQ. CON. ADMINIST. (MONTO TOTAL DE CRÉD. QUE SE<br>VERIFIQUEN) SI SE DISPONE LA REALIZ. DE LOS BIENES: IMPORTE SURGIDO DE SU LIQ.<br>DESISTIMIENTO: PASIVO DENUNCIADO.<br> PEDIDO DE QUIEBRA O INCIDENTE PROMOVIDO<br> POR ACREEDOR (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO RESPECTIVO).-<br> JUICIO SUCESORIO (VALOR DE LOS BIENES)<br> TERCERÍA DE MEJOR DERECHO(VALOR DEL CRÉDITO PARA EL QUE SE RECLAMA PRIORIDAD).-<br> TERCERÍA DE DOMINIO (MONTO DEL EMBARGO O DEL BIEN EMBARGADO SI ES INFERIOR)<br> RECLAMO DERIVADO DE UNA RELACIÓN LABORAL (MONTO DE LA CONDENA CONFORME<br>LIQUIDACIÓN FIRME MÁS PRÓXIMA AL INGRESO DE LA TASA).-<br> RECURSO JUDICIAL CONTRA RESOLUCIÓN<br> ADMINISTRATIVA (VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS MATERIA DE LA DECISIÓN APELADA<br> O CUESTIONADA).-<br> OBSERVACIONES:<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO O NO SUSCEPTIBLES<br> DE APRECIACIÓN PECUNIARIA<br> CONCEPTO<br> MONTO ABONADO<br> OBSERVACIONES:<br> Quien suscribe,<br>.............................................................documento tipo<br>........... Nº ........................., en su carácter de<br>..............................................declara que los datos consignados<br>en el presente formulario son correctos y completos y que se ha confeccionado<br>esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,<br>siendo fiel expresión de la verdad.-<br> Lugar y fecha ........................................<br>..................................................<br> FIRMA<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 59/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dos,<br>reunidos en acuerdo los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de<br>la Provincia, Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia<br>del primero de los nombrados, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que por Acordada Nº: 28/02 se creó la Oficina de Tasas de Justicia en el ámbito<br>de la Secretaría de Superintendencia y Administración, en virtud de lo<br>establecido en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº: 162, conforme al cual<br>compete al Superior Tribunal de Justicia reglamentar la forma de percepción de<br>la tasa y designar al encargado de tramitar la pertinente ejecución fiscal en<br>caso necesario.<br> Que en el marco de las ejecuciones fiscales que lleva adelante la Oficina de<br>Tasas de Justicia, corresponde facultar al funcionario a cargo de la misma, a<br>tomar las decisiones necesarias para lograr un correcto desarrollo de los<br>juicios en que interviene, coadyuvando a la economía y celeridad procesales;<br>destinadas en general al mejor cumplimiento de los fines que importan su<br>cometido.<br> Que conforme lo expuesto, corresponde autorizar al Prosecretario a cargo de la<br>Oficina de Tasas de Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso<br>en las ejecuciones fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320<br>del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> Por ello:<br> ACUERDAN:<br> 1º) Facultar al Sr. Prosecretario responsable de la Oficina de Tasas de<br>Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso en las ejecuciones<br>fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320 del Código<br>Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> 2º) El funcionario mencionado en el artículo anterior deberá en cada caso<br>requerir previamente autorización al efecto al Superior Tribunal de Justicia.<br> 3º) Notificar con copia de la presente a los Tribunales, Juzgados y Ministerios<br>Públicos y dar al Boletín Oficial para su publicación.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Ministros, quienes disponen se<br>registre y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> Firman: Dr. Ricardo J. Klass (Presidente)<br>a la falta comprobada de recursos (beneficio de litigar sin gastos), a las<br>acciones que involucran intereses de orden público y aquellas fundadas en<br>derechos y garantías constitucionales o en derechos esenciales de las personas.<br> La exención prevista en el supuesto de las ejecuciones fiscales debe entenderse<br>dirigida al Estado Provincial, Municipal y Comunal y no al ejecutado, ya que<br>sólo esta interpretación se ajusta a las pautas que la ley contempla para su<br>establecimiento.‑ Existe un interés general de que el Estado cobre lo que se le<br>debe, lo que justifica que se encuentre exento de abonar la tasa de justicia,<br>pero, por el contrario, no encuentra sustento alguno la circunstancia de que el<br>ejecutado, deudor de aquél, se beneficie también con dicha exención.<br> La misma ley de tasas de justicia, en el inc. "i" adopta dicho criterio cuando<br>exime al Tribunal de Cuentas de abonarla en los juicios de apremio.<br> Además, esta interpretación es la que se compadece con la existencia del inc.<br>"a" del art. 3° de la Ley, que dispone una reducción del 50% de la tasa en las<br>ejecuciones fiscales. Si el ejecutado también estuviera exento de la misma,<br>esta norma no tendría sentido.<br> Sobre el punto, puede señalarse el antecedente jurisprudencial, que<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br> CONCEPTO<br> MONTO O VALOR<br> DINERO (CAPITAL, REAJUSTES, MULTAS E INTERESES YA DEVENGADOS).-<br> OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:<br> MONTO CONFORME LA COTIZACIÓN ACTUAL.<br> DESALOJO ORIGINADO EN RELACIÓN LOCATIVA (6 MESES DE ALQUILER EN BASE AL VALOR<br>LOCATIVO DEL ÚLTIMO MES DEVENGADO).-<br> CUESTIONES ATINENTES A INMUEBLES ( VALUACIÓN FISCAL O VALOR DEL NEGOCIO<br>JURÍDICO SI ES MAYOR).<br> BIENES MUEBLES U OTROS SUSCEPTIBLES DE<br> APRE­CIACIÓN PECUNIARIA( VALOR ESTIMADO).-<br> CONC. PREV. - QUIEBRA - LIQ. CON. ADMINIST. (MONTO TOTAL DE CRÉD. QUE SE<br>VERIFIQUEN) SI SE DISPONE LA REALIZ. DE LOS BIENES: IMPORTE SURGIDO DE SU LIQ.<br>DESISTIMIENTO: PASIVO DENUNCIADO.<br> PEDIDO DE QUIEBRA O INCIDENTE PROMOVIDO<br> POR ACREEDOR (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO RESPECTIVO).-<br> JUICIO SUCESORIO (VALOR DE LOS BIENES)<br> TERCERÍA DE MEJOR DERECHO(VALOR DEL CRÉDITO PARA EL QUE SE RECLAMA PRIORIDAD).-<br> TERCERÍA DE DOMINIO (MONTO DEL EMBARGO O DEL BIEN EMBARGADO SI ES INFERIOR)<br> RECLAMO DERIVADO DE UNA RELACIÓN LABORAL (MONTO DE LA CONDENA CONFORME<br>LIQUIDACIÓN FIRME MÁS PRÓXIMA AL INGRESO DE LA TASA).-<br> RECURSO JUDICIAL CONTRA RESOLUCIÓN<br> ADMINISTRATIVA (VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS MATERIA DE LA DECISIÓN APELADA<br> O CUESTIONADA).-<br> OBSERVACIONES:<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO O NO SUSCEPTIBLES<br> DE APRECIACIÓN PECUNIARIA<br> CONCEPTO<br> MONTO ABONADO<br> OBSERVACIONES:<br> Quien suscribe,<br>.............................................................documento tipo<br>........... Nº ........................., en su carácter de<br>..............................................declara que los datos consignados<br>en el presente formulario son correctos y completos y que se ha confeccionado<br>esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,<br>siendo fiel expresión de la verdad.-<br> Lugar y fecha ........................................<br>..................................................<br> FIRMA<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 59/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dos,<br>reunidos en acuerdo los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de<br>la Provincia, Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia<br>del primero de los nombrados, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que por Acordada Nº: 28/02 se creó la Oficina de Tasas de Justicia en el ámbito<br>de la Secretaría de Superintendencia y Administración, en virtud de lo<br>establecido en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº: 162, conforme al cual<br>compete al Superior Tribunal de Justicia reglamentar la forma de percepción de<br>la tasa y designar al encargado de tramitar la pertinente ejecución fiscal en<br>caso necesario.<br> Que en el marco de las ejecuciones fiscales que lleva adelante la Oficina de<br>Tasas de Justicia, corresponde facultar al funcionario a cargo de la misma, a<br>tomar las decisiones necesarias para lograr un correcto desarrollo de los<br>juicios en que interviene, coadyuvando a la economía y celeridad procesales;<br>destinadas en general al mejor cumplimiento de los fines que importan su<br>cometido.<br> Que conforme lo expuesto, corresponde autorizar al Prosecretario a cargo de la<br>Oficina de Tasas de Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso<br>en las ejecuciones fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320<br>del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> Por ello:<br> ACUERDAN:<br> 1º) Facultar al Sr. Prosecretario responsable de la Oficina de Tasas de<br>Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso en las ejecuciones<br>fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320 del Código<br>Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> 2º) El funcionario mencionado en el artículo anterior deberá en cada caso<br>requerir previamente autorización al efecto al Superior Tribunal de Justicia.<br> 3º) Notificar con copia de la presente a los Tribunales, Juzgados y Ministerios<br>Públicos y dar al Boletín Oficial para su publicación.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Ministros, quienes disponen se<br>registre y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> Firman: Dr. Ricardo J. Klass (Presidente)<br> Dr. Mario Arturo Robbio (Vicepresidente)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº: 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 66/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil<br>dos, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia,<br>Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia del primero<br>de los nombrados, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que en virtud de lo establecido por Acordadas Nº: 28/02 y 37/02, dictadas de<br>conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº: 162, compete a la<br>Oficina de Tasas de Justicia la tramitación de las ejecuciones fiscales por<br>tales tributos adeudados.<br> Que a los fines de procurar el desarrollo óptimo y eficiente del funcionamiento<br>de la Oficina de Tasas de Justicia en relación a la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales de referencia, corresponde fijar una base a partir de la<br>cual se lleven a cabo dichas ejecuciones, tomando al efecto un valor que<br>amerite las diversas gestiones y gastos generados dentro del proceso.<br> Que a fin de comprobar la posibilidad cierta de cobro de las tasas judiciales<br>cuyos valores no superen el tope indicado en el considerando precedente y que<br>se reclamen judicialmente, corresponde autori a la Oficina de Tasas de Justicia<br>a dejar sin efecto la ejecución fiscal de aquellos tributos de verificada<br>incobrabilidad, previo informe circunstanciado donde conste la imposibilidad de<br>cobro de la deuda fiscal exigible y la causal en que se basa, con<br>acompañamiento de los oficios e informes diligenciados, como así también de la<br>documentación de cualquier tipo de donde surja el referido extremo.<br> Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley<br>Provincial Nº 162 y en el artículo 38 inc. h) de la Ley Provincial Nº 110;<br> ACUERDAN:<br>refiriéndose a similar disposición contenida en la Ley Nacional de Tasas de<br>Justicia, refiere: "Cuando el art. 37 de la ley 24. 073 modifica la ley 23. 898<br>suprimiendo el inc. a) del art. 3° e incorporando al art. 13 el inc. j) que<br>establece que estarán exentas del pago de la tasa de justicia las ejecuciones<br>fiscales, indudablemente se está refiriendo a los organismos públicos<br>centralizados o descentralizados o a los concesionarios de servicios públicos y<br>a aquellos que pueden perseguir sus acreencias a través del procedimiento de la<br>ejecución fiscal, pero de ningún modo a los ejecutados" (Juz. Fed.<br> Junín, julio 13‑1992 in re "Estado Nacional‑Poder Judicial‑ c/ Cantenys Hnos.<br>S.A. ‑ D.J. 1993‑1‑1048).<br> Por ello, de conformidad a lo resuelto en Acuerdo de fecha 29/9/99 (Acta N°:<br>173, Pto. 4),<br> ACUERDAN:<br> HACER SABER a los señores Jueces el criterio interpretativo fijado por este<br>Superior Tribunal en relación al Artículo 13 inciso "k" del la Ley de Tasas de<br>Justicia N°: 162, expuesto en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros, quienes disponen se<br>registre, notifique, se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la<br>Provincia y se cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> FIRMADO:<br> Dr. Tomás Hutchinson. (Presidente)<br> Dr. Felix A. Gonzalez Godoy<br> Dr. Carlos S.. Stratico<br> ACORDADA Nº: 28/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la<br>Provincia, y<br> CONSIDERANDO:<br> De conformidad a lo establecido por Ley Nº: 162 todas las actuaciones<br>judiciales ante los Tribunales de la Provincia están sujetas al pago de una<br>tasa en los términos prescriptos por la misma (art. 1º).<br> Mediante los artículos 11, 15 y 16 de dicha norma legal se atribuyen al<br>Superior Tribunal de Justicia la facultades y obligaciones relativas a la<br>percepción, control y destino de los fondos abonados en concepto de tasa de<br>justicia, previéndose que los mismos constituirán un recurso para hacer frente<br>a los créditos aprobados en el presupuesto del Poder Judicial.<br> Por su parte, el artículo 11 referido, en el marco de las pautas señaladas,<br>adjudica al Superior Tribunal de Justicia el deber de designar al encargado de<br>tramitar la ejecución fiscal en caso necesario.<br> En tal sentido, este Tribunal mediante Acordada Nº: 86/94, confirió dicho<br>cometido a la Fiscalía de Estado de la Provincia, cambiando posteriormente la<br>decisión a pedido de dicho Organismo, estableciéndose a través de la Acordada<br>Nº: 130/94 que las ejecuciones fiscales estarían a cargo de la Dirección<br>General de Rentas.<br> La experiencia acumulada sobre el particular, indica actualmente la procedencia<br>de modificar dicho criterio.<br> Dicha función que integra el plexo de atribuciones establecidas en la ley, no<br>obstante la posibilidad de delegarla, es una facultad exclusiva del Superior<br>Tribunal de Justicia, entendiendo que el asumir directamente la misma redundará<br>en una mayor eficiencia en el control y percepción de la tasa de justicia que<br>constituye un recurso propio.<br> Atento lo expuesto, resulta procedente crear una Oficina de Tasas de Justicia,<br>en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Administración, a cargo de<br>un profesional abogado, otorgándole la responsabilidad de llevar adelante las<br>ejecuciones fiscales.<br> Asimismo, es conveniente disponer que dicha dependencia realice el control<br>relativo a la determinación de la tasa y actúe de acuerdo al reglamento a<br>dictarse en los procesos judiciales en los casos que la ley 162 prevé la<br>intervención del representante fiscal.<br> Se estima apropiado otorgar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de<br>Tasas de Justicia la categoría de Prosecretario (Nivel 11 ), el que desempeñará<br>las tareas señaladas sin perjuicio de las demás que le asigne en su caso el<br>Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 del<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº: 110,<br> ACUERDAN:<br> CREAR la OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA en el ámbito de la Secretaría de<br>Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, la que<br>tendrá a su cargo las funciones previstas en los considerandos de la presente.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre, notifique, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y se<br>cumpla, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> ACORDADA Nº: 37/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dos,<br>se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de<br> Justicia de la Provincia; y<br> CONSIDERANDO:<br> Que mediante el dictado de la Acordada Nº 28/02 se ha creado la Oficina de<br>Tasas de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y<br>Administración del Superior Tribunal de Justicia.<br> Que dicha medida, se encuadra jurídicamente en la Ley Provincial Nº 162 de<br>Tasas Judiciales, la cual en su artículo 11 establece que compete al Superior<br>Tribunal de Justicia la reglamentación sobre la forma de percepción de la tasa<br>de justicia y la designación del encargado de tramitar la ejecución fiscal de<br>la misma.<br> Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de aprobar el reglamento de<br>Organización y Funcionamiento de la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Por ello, de conformidad a lo prescripto por el inciso "h" del artículo 38 de<br>la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110.<br> ACUERDAN:<br> 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de<br>Tasas de Justicia, que como Anexo forma parte integrante de la presente.<br> El órgano precedentemente citado, proseguirá con la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales por tasas de justicia adeudadas llevadas adelante por la<br>Dirección Provincial de Rentas, a partir de la efectiva recepción de las mismas<br>conforme surja del acta que se labrará a tal efecto.<br> 2º.- Los certificados de deuda emitidos conforme el procedimiento establecido<br>por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162, serán remitidos en forma<br>inmediata por el Secretario actuante a la Oficina de Tasas de Justicia a los<br>fines de iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br> 3º.- DEJAR SIN EFECTO los puntos 3º, 4º, 8 y 9 de la Acordada Nº 86/94,<br>modificada por la Acordada Nº 130/94.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de<br>su cumplimiento, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y<br>Administración.-<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ANEXO - ACORDADA Nº: 37/2.002<br> MISIONES Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TASAS DE JUSTICIA:<br> La Oficina de Tasas de Justicia tendrá como misiones y funciones principales,<br>sin perjuicio de las que puedan establecerse en el futuro, las que a<br>continuación se enumeran:<br> Primero: Concretar las gestiones y tareas dirigidas a controlar la<br>determinación y percepción de la tasa judicial, realizándose el seguimiento de<br>las actuaciones y trámites que generen la obligación de abonar la misma<br>conforme la información que suministren los Juzgados a través de sus<br>Secretarías en el plazo establecido dentro del trámite pertinente.<br> Segundo: Llevar adelante las gestiones judiciales concernientes a la ejecución<br>fiscal de las tasas adeudadas, con posterioridad a la finalización del<br>procedimiento establecido por el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 162. A tal<br>fin, se procederá en forma previa a verificar la exactitud de los certificados<br>de deuda librados por las Secretarías de los Juzgados intervinientes.<br> Tercero: Dictaminar de oficio o a petición de parte dentro de las actuaciones<br>judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las<br>normas vigentes en materia de Tasa Judicial.<br> Cuarto: Evacuar las consultas que sean elevadas por los Juzgados a través de<br>sus Secretarías, con relación a criterios de interpretación de las normas<br>vigentes sobre tasas judiciales o por inconvenientes surgidos en cuanto a la<br>procedencia, determinación y/o percepción de las mismas.<br> Quinto: Respecto a las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos, las<br>Secretarías de los Juzgados informarán a la Oficina de Tasas de Justicia sobre<br>aquellos cuya tramitación se inicie, quedando su titular habilitado para<br>intervenir en la forma que estime pertinente, ello sin perjuicio de lo que se<br>dispone a continuación. Asimismo, tendrá participación en el carácter de parte<br>interesada con posterioridad al dictado de la resolución judicial que conceda<br>el beneficio de litigar sin gastos a los fines de solicitar que, en el marco<br>del proceso, se deje sin efecto la misma cuando en mérito a la información<br>recabada se haya constatado que la persona a cuyo favor se dictó posee una<br>situación económica que torna improcedente la concesión del mismo.<br> Sexto: Participar en el proceso de elaboración de proyectos de normas que<br>traten sobre aspectos inherentes a la determinación, percepción, seguimiento y<br>ejecución fiscal de la tasa de justicia.<br> Séptimo: Llevar a cabo todas las demás actividades tendientes a optimizar el<br>seguimiento y control de las tareas efectuadas por los Juzgados y sus<br>Secretarías en lo concerniente a la tasa judicial conforme lo dispuesto por la<br>Ley Provincial Nº 162 y las demás disposiciones que en su consecuencia se<br>dicten. A tal efecto, la Oficina de Tasas de Justicia se encontrará facultada<br>para efectuar las auditorías que correspondan, informando sobre el resultado de<br>las mismas a la Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> Octavo: Archivar y mantener un registro ordenado de la documentación e<br>información inherente al sector, con base en las directivas impartidas por la<br>Secretaría de Superintendencia y Administración.<br> PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA TASA<br>DE JUSTICIA:<br> La determinación de la tasa de justicia que corresponda abonar conforme al tipo<br>de proceso cuyo trámite se inicia, quedará acreditada mediante un formulario de<br>declaración jurada cuyo modelo forma parte del presente anexo y que reemplazará<br>a las boletas de depósito utilizadas actualmente.<br> Dicha documentación deberá ser presentada juntamente con el escrito de<br>iniciación de la actuación que corresponda, por los responsables del pago de<br> las tasas de justicia o profesional interviniente en la actuación procesal,<br>quien también deberá firmar la pertinente declaración jurada.<br> Sin perjuicio de los demás datos que formen parte de dicha declaración, se<br>deberá prestar especial consideración a los siguientes:<br> Cuando el objeto litigioso sea de monto determinado se consignará el mismo, en<br>un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 162. En los<br>demás casos, dentro de la parte de "observaciones" se consignará si el juicio<br>es de monto indeterminado o si su objeto no es susceptible de apreciación<br>pecuniaria, detallándose lo abonado en concepto de tasa en la parte<br>correspondiente a dicho tipo de juicio.<br> En aquellas situaciones en que resulte posible abonar el 50% de la tasa<br>judicial al momento de promover la demanda o reconvención y el resto al momento<br>de pedir sentencia, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en<br>la declaración jurada dentro de la parte asignada a tal fin en la columna<br>referida a la tasa de justicia. De igual forma deberá procederse en los casos<br>de pago de tasa reducida.<br> Cuando el monto del juicio hubiese sido al comienzo indeterminado y se<br>transformase en un proceso de monto determinado, se pagará la diferencia<br>resultante con aplicación del porcentaje que corresponda al tipo de juicio de<br>que se trate.<br> En caso de que surjan nuevos elementos que puedan modificar el monto denunciado<br>en la declaración jurada y los mismos no se hayan declarado, se abonará la<br>diferencia de tasa resultante, con más los accesorios establecidos en el Código<br>Fiscal y en la normativa vigente en materia de tasa judicial, calculado desde<br>el momento del inicio de la actuación judicial hasta el día del efectivo pago<br>de la tasa.<br> Cuando la inexactitud de la información plasmada en la declaración jurada<br>resulte atribuible a la conducta de quien suscribe la misma, la diferencia de<br>tasa resultante deberá ser abonada en las mismas condiciones establecidas en el<br>párrafo precedente, con más la multa establecida en el artículo 4, inciso d) de<br>la Ley Provincial Nº 162; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal<br>generada por dicho acto.<br> Junto con la declaración jurada, en el mismo formulario obrarán las boletas de<br>depósito a los fines de posibilitar el pago de la tasa de justicia, las cuales<br>seguirán un circuito administrativo y contable independiente de aquélla.<br> Una vez confeccionado y firmado el formulario por parte del responsable, deberá<br>presentarse ante el Banco de Tierra del Fuego a efectos de efectivizar el<br>correspondiente depósito.<br> Abonada la tasa y desprendidos los respectivos talones de pago por parte de la<br>entidad bancaria, se deberá presentar en el Juzgado el formulario debidamente<br>sellado por el Banco junto a la presentación acompañada de la respectiva<br>documentación al momento del inicio del trámite judicial; donde por Secretaría<br>se deberá completar colocando el número de expediente y proceder a imprimir el<br>cargo con fecha y hora de presentación; entregándose el triplicado al<br>responsable del pago, el duplicado obrará en el expediente y el original será<br>girado a la Oficina de Tasas de Justicia.<br> Una vez por semana, los Juzgados a través de sus Secretarías se encargarán de<br>remitir a la Oficina de Tasas de Justicia los originales de las declaraciones<br>juradas recibidas.<br> La falta de presentación de la declaración jurada y/o de la documentación<br>avalatoria requerida, se considerará como falta de cumplimiento a las<br>disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 162, como así también a los<br>deberes formales inherentes a toda presentación judicial.<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTÁRTIDA E ISLAS DEL<br> ATLÁNTICO SUR<br> SELLO DE INGRESO<br> Nº EXPTE:<br> JUZGADO:<br> LOCALIDAD:<br> ACTORA:<br> DOMICILIO CONSTITUIDO:<br> DOMICILIO REAL:<br> DEMANDADO:<br> DOMICILIO:<br> LETRADO PATROCINANTE:<br> APODERADO:<br> TIPO DE JUICIO:<br> COSA U OBJETO DE LA DEMANDA Y/O TRÁMITE:<br> TASA DE JUSTICIA:<br> PORCENTAJE ABONADO: TOTAL- 50% - TASA REDUCIDA.(marcar el correcto)<br> INTERESES:<br> MULTAS:<br> PAGOS ANTERIORES:<br> FECHA:<br> TOTAL A DEPOSITAR:<br> NO CORTAR ESTE TALÓN sello del banco<br> Nº ............................<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº ...................................<br> TOTAL DEL DEPOSITO:<br> SON<br>PESOS.........................................................................<br>...<br> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta N­º........................................<br> JUZGADO:..................................<br> SECRETARIA:............................AUTOS:.................................<br>.....<br> TOTAL DEL DEPOSITO ............<br> SON PESOS....................................<br> PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO<br> ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR<br> Para ser acreditado en la cuenta Nº.................................<br> JUZGADO:...................................<br> SECRETARIA:..............................AUTOS:...............................<br>........<br> TOTAL DEL DEPOSITO......................<br> SON PESOS............................<br> TALÓN PARA EL BANCO<br> TALÓN PARA SER REMITIDO POR EL BANCO<br> AL PODER JUDICIAL<br> DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE (CONF. ART. 4 LEY 162):<br> CONCEPTO<br> MONTO O VALOR<br> DINERO (CAPITAL, REAJUSTES, MULTAS E INTERESES YA DEVENGADOS).-<br> OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:<br> MONTO CONFORME LA COTIZACIÓN ACTUAL.<br> DESALOJO ORIGINADO EN RELACIÓN LOCATIVA (6 MESES DE ALQUILER EN BASE AL VALOR<br>LOCATIVO DEL ÚLTIMO MES DEVENGADO).-<br> CUESTIONES ATINENTES A INMUEBLES ( VALUACIÓN FISCAL O VALOR DEL NEGOCIO<br>JURÍDICO SI ES MAYOR).<br> BIENES MUEBLES U OTROS SUSCEPTIBLES DE<br> APRE­CIACIÓN PECUNIARIA( VALOR ESTIMADO).-<br> CONC. PREV. - QUIEBRA - LIQ. CON. ADMINIST. (MONTO TOTAL DE CRÉD. QUE SE<br>VERIFIQUEN) SI SE DISPONE LA REALIZ. DE LOS BIENES: IMPORTE SURGIDO DE SU LIQ.<br>DESISTIMIENTO: PASIVO DENUNCIADO.<br> PEDIDO DE QUIEBRA O INCIDENTE PROMOVIDO<br> POR ACREEDOR (MONTO TOTAL DEL CRÉDITO RESPECTIVO).-<br> JUICIO SUCESORIO (VALOR DE LOS BIENES)<br> TERCERÍA DE MEJOR DERECHO(VALOR DEL CRÉDITO PARA EL QUE SE RECLAMA PRIORIDAD).-<br> TERCERÍA DE DOMINIO (MONTO DEL EMBARGO O DEL BIEN EMBARGADO SI ES INFERIOR)<br> RECLAMO DERIVADO DE UNA RELACIÓN LABORAL (MONTO DE LA CONDENA CONFORME<br>LIQUIDACIÓN FIRME MÁS PRÓXIMA AL INGRESO DE LA TASA).-<br> RECURSO JUDICIAL CONTRA RESOLUCIÓN<br> ADMINISTRATIVA (VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS MATERIA DE LA DECISIÓN APELADA<br> O CUESTIONADA).-<br> OBSERVACIONES:<br> JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO O NO SUSCEPTIBLES<br> DE APRECIACIÓN PECUNIARIA<br> CONCEPTO<br> MONTO ABONADO<br> OBSERVACIONES:<br> Quien suscribe,<br>.............................................................documento tipo<br>........... Nº ........................., en su carácter de<br>..............................................declara que los datos consignados<br>en el presente formulario son correctos y completos y que se ha confeccionado<br>esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,<br>siendo fiel expresión de la verdad.-<br> Lugar y fecha ........................................<br>..................................................<br> FIRMA<br> Firmado: Dr. José A. Salomón (Presidente)<br> Dr. Alejandro Pagano Zavalía (Juez Subrogante)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 59/2.002<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dos,<br>reunidos en acuerdo los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de<br>la Provincia, Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia<br>del primero de los nombrados, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que por Acordada Nº: 28/02 se creó la Oficina de Tasas de Justicia en el ámbito<br>de la Secretaría de Superintendencia y Administración, en virtud de lo<br>establecido en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº: 162, conforme al cual<br>compete al Superior Tribunal de Justicia reglamentar la forma de percepción de<br>la tasa y designar al encargado de tramitar la pertinente ejecución fiscal en<br>caso necesario.<br> Que en el marco de las ejecuciones fiscales que lleva adelante la Oficina de<br>Tasas de Justicia, corresponde facultar al funcionario a cargo de la misma, a<br>tomar las decisiones necesarias para lograr un correcto desarrollo de los<br>juicios en que interviene, coadyuvando a la economía y celeridad procesales;<br>destinadas en general al mejor cumplimiento de los fines que importan su<br>cometido.<br> Que conforme lo expuesto, corresponde autorizar al Prosecretario a cargo de la<br>Oficina de Tasas de Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso<br>en las ejecuciones fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320<br>del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> Por ello:<br> ACUERDAN:<br> 1º) Facultar al Sr. Prosecretario responsable de la Oficina de Tasas de<br>Justicia, Dr. Sergio Manuel Bertero, a desistir del proceso en las ejecuciones<br>fiscales en que intervenga, en los términos del artículo 320 del Código<br>Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.<br> 2º) El funcionario mencionado en el artículo anterior deberá en cada caso<br>requerir previamente autorización al efecto al Superior Tribunal de Justicia.<br> 3º) Notificar con copia de la presente a los Tribunales, Juzgados y Ministerios<br>Públicos y dar al Boletín Oficial para su publicación.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los señores Ministros, quienes disponen se<br>registre y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Sr. Secretario de<br>Superintendencia y Administración.<br> Firman: Dr. Ricardo J. Klass (Presidente)<br> Dr. Mario Arturo Robbio (Vicepresidente)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº: 10496/02 STJ-SSA.<br> ACORDADA Nº: 66/02<br> En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida<br>e Islas del Atlántico Sur, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil<br>dos, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia,<br>Dres. Ricardo J. Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia del primero<br>de los nombrados, y<br> CONSIDERANDO:<br> Que en virtud de lo establecido por Acordadas Nº: 28/02 y 37/02, dictadas de<br>conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº: 162, compete a la<br>Oficina de Tasas de Justicia la tramitación de las ejecuciones fiscales por<br>tales tributos adeudados.<br> Que a los fines de procurar el desarrollo óptimo y eficiente del funcionamiento<br>de la Oficina de Tasas de Justicia en relación a la tramitación de las<br>ejecuciones fiscales de referencia, corresponde fijar una base a partir de la<br>cual se lleven a cabo dichas ejecuciones, tomando al efecto un valor que<br>amerite las diversas gestiones y gastos generados dentro del proceso.<br> Que a fin de comprobar la posibilidad cierta de cobro de las tasas judiciales<br>cuyos valores no superen el tope indicado en el considerando precedente y que<br>se reclamen judicialmente, corresponde autori a la Oficina de Tasas de Justicia<br>a dejar sin efecto la ejecución fiscal de aquellos tributos de verificada<br>incobrabilidad, previo informe circunstanciado donde conste la imposibilidad de<br>cobro de la deuda fiscal exigible y la causal en que se basa, con<br>acompañamiento de los oficios e informes diligenciados, como así también de la<br>documentación de cualquier tipo de donde surja el referido extremo.<br> Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley<br>Provincial Nº 162 y en el artículo 38 inc. h) de la Ley Provincial Nº 110;<br> ACUERDAN:<br> 1º) ESTABLECER como monto mínimo a partir del cual se iniciarán las ejecuciones<br>fiscales para la percepción de las tasas de justicia adeudadas, el valor<br>resultante de la sumatoria de la tasa de justicia por monto indeterminado y de<br>la multa establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 162.<br> 2º) En los casos de deudas por tasas de justicia impagas cuyo monto supere el<br>establecido en el artículo anterior, y que se encuentren en situación de<br>incobrabilidad, se autorizará a la Oficina de Tasas de Justicia a no iniciar su<br>ejecución por vía judicial, previo informe por parte de dicho organismo donde<br>conste la imposibilidad de obtener la acreencia, con acompañamiento de los<br>oficios y demás constancias de donde surja aquel extremo.<br> Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces, quienes disponen se<br>registre y notifique a los Tribunales, Juzgados y Ministerios Públicos;<br>ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando fe de<br>todo ello el Sr. Secretario de Superintendencia y Administración.<br> Firman: Dr. Ricardo J. Klass (Presidente)<br> Dr. Mario Arturo Robbio (Vicepresidente)<br> Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)<br> Expte. Nº: 10496/02 STJ-SSA.<br>