Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 14 Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la vida desde la concepción. 2 - A la salud, a la integridad psicofísica y moral, y a la seguridad personal. 3 - Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 4 - A la libertad e igualdad de oportunidades. 5 - A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. 6 - A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica que respeten los valores nacionales y los símbolos patrios. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa o su ideología. 7 - A constituir una familia. 8 - A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9 - A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta fehaciente, y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10 - A comunicarse, a expresarse e informarse. 11 - A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia. 12 - Al secreto profesional, al de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y las que se practiquen por cualquier medio. 13 - A la propiedad. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privadas y toda actividad económica lícita, y las armoniza conlos derechos individuales, sociales y de la comunidad. 14 - A la inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada sobre la base del justo precio del bien.
- Artículo 15 Los extranjeros gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad.