Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur

CAPITULO 4 - ASOCIACIONES Y SOCIEDADES INTERMEDIAS
  • Artículo 28 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado Provincial la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su cumplimiento. Se reconoce el derecho a proteger una vivienda como bien de familia. Se dictará una ley preventiva de la violencia en la familia.

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  • Artículo 29 La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y el desenvolvimiento de sus actividades. Sus miembros gozan de amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas, basadas en el cumplimiento de la ley y de los deberes que impone la solidaridad social.

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  • Artículo 30 El Estado Provincial alienta la organización y desarrollo de las cooperativas y mutuales proponiendo y asegurando a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria y organización democrática y solidaria. Las cooperativas deberán cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. La adecuada fiscalización garantizará el carácter y finalidad de las mismas.

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  • Artículo 31 Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes: 1 - Cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional, de esta Constitución, de los tratados internacionales, interprovinciales y de las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia. 2 - Honrar y defender a la Patria y a la Provincia. 3 - Sufragar y participar en la vida política cuando la ley lo determine. 4 - Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio histórico, cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los municipios. 5 - Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado Provincial y de las municipalidades. 6 - Prestar servicios civiles en los casos en que las leyes lo requieran, por razones de seguridad y solidaridad. 7 - Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con las necesidades sociales. 8 - Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente. 9 - Cuidar su salud como bien social. 10 - Trabajar en la medida de sus posibilidades. 11 - No abusar del derecho y respetar la tranquilidad y los derechos de los demás. 12 - Actuar solidariamente. 13 - Poner en conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes toda situación que constituya un riesgo cierto, físico, moral o psicológico, para cualquier persona de la comunidad que se encuentre impedida de hacerlo por sus propios medios. 14 - Resistir a todo intento de quebrantar las Constituciones Nacional o Provincial.

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