Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur

CAPITULO 3 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
  • Artículo 160 El Consejo de la Magistratura estará integrado por: 1 - Un miembro del Superior Tribunal de Justicia, designado por éste, que los presidirá. 2 - Un Ministro del Poder Ejecutivo que será designado por el Gobernador de la Provincia. 3 - El Fiscal de Estado de la Provincia. 4 - Dos legisladores designados por la Legislatura de entre sus miembros y de distinta extracción política. 5 - Dos abogados de la matrícula residentes en la Provincia, que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia. Junto con dos suplentes, serán elegidos cada año por el voto directo de los abogados que, inscriptos en el padrón electoral, acrediten su condición de tales y una residencia mínima de dos años en la Provincia en la forma que indique la ley. Esta deberá prever además las causales y modo de remoción. El Presidente del Consejo de la Magistratura es quien lo convoca y tiene doble voto en caso de empate. Las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos. La asistencia es carga pública.

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  • Artículo 161 Son sus funciones: 1 - Proponer al Poder Ejecutivo el vocal abogado del Tribunal de Cuentas. 2 - Proponer al Poder Ejecutivo los miembros del Superior Tribunal de Justicia. 3 - Proponer al Superior Tribunal de Justicia la designación de los magistrados. 4 - Prestar acuerdo a la designación de los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios judiciales. 5 - Constituirse en Jurado de Enjuiciamiento en los casos previstos en esta Constitución.

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  • Artículo 162 Todos los magistrados del Poder Judicial y los funcionarios de los ministerios públicos podrá ser removidos previo enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura por mala conducta, morosidad o negligencia reiterada en el cumplimiento de sus funciones, desconocimiento notorio del derecho, delitos comunes, inhabilidad física o moral sobreviniente y por las enumeradas en el artículo 204. El procedimiento será fijado por ley. Cualquier persona podrá formular la denuncia.

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