Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 55 Toda persona por sí o por otra, que no necesita acreditar mandato, puede ocurrir al juez más inmediato, sin distin ción de fueros ni de instancias, para que investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a su libertad personal. El juez hace comparecer al recurrente y comprobada en forma sumarísima la violación, hace cesar inmediatamente la restricción o la amenaza. Puede también ejercerse esta acción en caso de una agravacion ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso.

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