Constitución Provincial de Santa Cruz

  • Artículo 137 El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales, cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia están sujetos a juicio político. Seran causas de juicio político: 1) Incapacidad física o mental sobreviniente. 2) Delitos en el desempeño de su función. 3) Falta de cumplimiento de los deberes de su cargo. 4) Delitos comunes.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 139 El juicio político se ajustará al siguiente procedimiento que podrá ser reglamentado por ley: 1) Division por sorteo de la Cámara de Diputados, en Sala Acusadora y Sala Juzgadora, que tendrá lugar la primera sesión ordinaria de cada año. 2) Término de cuarenta días para que la Sala Acusadora acepte por dos tercios de votos de sus miembros presentes o rechace la sanción. 3) Término de treinta días para que la Sala Juzgadora resuelva en definitiva debiendo dictarse el fallo condenatorio por dos tercios de votos de los miembros presentes. 4) Votación nominal de ambas salas. 5) Amplias facultades de investigación. 6) Garantías de la defensa y prueba 7) Suspensión del acusado al aceptarse la acusación por la primera sala, y retorno al ejercicio de sus funciones, con reintegro de haberes, al dictarse fallo absolutorio o vencer el término sin fallo alguno. Modificado por: Constitución de Santa Cruz Art.139 al (Tex.art. conforme reforma efectuada en Convención Constituyente del año 1994.)

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << SECCION SEPTIMA
  2. SECCION NOVENA >>