Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 174 El contador general y tesorero de la Provincia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser renombrados. Sus responsabilidades, deberes y derechos serán determinados por la ley respectiva. Para ser contador general de la Provincia se requiere poseer el título de contador público nacional, con cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional, dos de ejercicio de la ciudadanía, dos de residencia inmediata en la Provincia no siendo nativo de ella y veinticinco años de edad como mínimo. Para ser tesorero de la Provincia se requiere poseer los mismos requisitos que se exigen para ser contador general de la Provincia. Sólo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones, previa autorización de la Cámara de Diputados, la que deberá expedirse dentro de los diez días hábiles posteriores al de entrada de la comunicación correspondiente.

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  • Artículo 175 No se hará ningún pago sin intervención de la Contaduría y ésta no autorizará sino los previstos por la ley general de presupuesto, leyes especiales o acuerdo de ministros en su caso y siempre de conformidad con el artículo 136 inciso 6.

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  • Artículo 176 En caso de insistencia por acuerdo de ministros, si la contaduría mantiene sus observaciones, procederá de conformidad con las normas que fije la ley de contabilidad.

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