Constitución Provincial de Santiago del Estero

  • Artículo 202 Ministerio Público. Integración. Requisitos. El Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y estará integrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por un fiscal general y un defensor general, respectivamente, quienes actuarán ante el Superior Tribunal de Justicia. El fiscal general y el defensor general serán designados y removidos de la misma forma y con iguales requisitos que los miembros del Superior Tribunal de Justicia, teniendo las mismas garantías e inmunidades que éstos. Los restantes magistrados del Ministerio Público, serán designados de igual forma y con los mismos requisitos que se establecen para los jueces ante quienes actúen y serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento por las causales previstas en esta Constitución. Los miembros inferiores del Ministerio Público gozarán de idénticas inmunidades, garantías y limitaciones que los jueces. El Ministerio Público ejercerá sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. Una ley, sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, regulará el estatuto orgánico del Ministerio Público y establecerá la competencia de los fiscales, defensores, asesores tutelares y demás funcionarios inferiores; determinará su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.

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  • Artículo 203 Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del Ministerio Público las fijadas por la ley y especialmente: 1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 2. Intervenir en toda causa judicial en que esté comprometido el orden público. 3. Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, acto, contrato o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal. 4. Custodiar la buena marcha de la administración de justicia. 5. Asegurar el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación. 6. Accionar en defensa y protección del medio ambiente, intereses difusos y derechos colectivos. 7. Ejercer la acción penal en los delitos de instancia pública. 8. Asesorar, representar y defender los derechos de los pobres, menores, ausentes e incapaces, como así también a todo aquel que careciere de defensa penal. 9. Ejercer la superintendencia y el poder disciplinario correspondiente. 10. Integrar el Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido en el artículo 194 inciso 3.

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  1. << CAPITULO VI