Constitución de la Provincia de Buenos Aires

CAPITULO V - Atribuciones del Poder Legislativo (artículo 103)
  • Artículo 103 Corresponde al Poder Legislativo: 1º Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia. 2º Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos. Con relación a nuevos gastos, dentro de la ley de presupuesto, la iniciativa corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo; pero la Legislatura podrá disminuir o suprimir los que le fuesen propuestos. La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto en la administración general de la Provincia. Si el Poder Ejecutivo no remitiera los proyectos de presupuesto y leyes de recursos para el ejercicio siguientes antes del 31 de agosto, la Legislatura podrá iniciar su estudio y sancionarlos, tomando por base las leyes vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraban en vigor. 3º Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotacion, con la limitación a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior. 4º Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración. 5º Conceder indultos y acordar amnistías por delitos de sedición en la Provincia. 6º Conceder privilegios por un tiempo limitado a los autores o inventores, perfeccionadores y primeros introductores de perjuicio de las atribuciones del Gobierno General. 7º Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades de todos los recaudadores de rentas y tesoreros de la Provincia y sus municipios. 8º Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos 9º Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrase con otra provincias. 10º Discernir honores y recompensas pecuniarias por una sola vez, y con dos tercios de votos del número total de los miembros de cada Cámara, por servicios distinguidos prestados a la Provincia. 11.- Dictar la Ley Orgánica del Montepio civil. 12.- Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad; uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades. 13.- Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.

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