Constitución de la Provincia de Catamarca

Capítulo III - De las calidades para ser Juez y Miembro del Ministerio Público
  • Artículo 211 Para ser Ministro de la Corte de Justicia o Procurador General de la Corte de la misma se requiere ser ciudadano argentino y tener, como mínimo, treinta y cinco años de edad, diez años de ejercicio de la profesión de abogado u ocho cuando se hubieren desempeñado funciones judiciales durante la mitad de este tiempo, por lo menos.

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  • Artículo 212 Para ser juez en los Tribunales de Alzada o representante del Ministerio Público, se requiere ser argentino, tener como mínimo treinta años de edad, ocho años de ejercicio de la profesión de abogado, o seis cuando se hubiere desempeñado funciones judiciales durante la mitad de aquel tiempo, por los menos. Para ser juez de primera instancia, se requiere ser argentino, tener como mínimo veintiocho años de edad y seis años de ejercicio de la profesión de abogado, o tres cuando se hayan desempeñado funciones judiciales durante más de dos años.

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  • Artículo 213 Para ser integrante del Ministerio Público de primera instancia se requiere ser ciudadano argentino y tener como mínimo, veinticinco años de edad y tres años de ejercicio de la profesión de abogado o haber desempeñado funciones judiciales por más de un año.

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  • Artículo 214 Los secretarios y demás funcionarios del Poder Judicialingresarán a sus cargos mediante el procedimiento que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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  • Artículo 215 La ley establecerá el régimen jurídico de los demás funcionarios y empleados judiciales, estableciendo la forma de su nombramiento, ingreso, derechos y garantías, teniendo en cuenta el sistema del mérito aplicable a la administración provincial en general y la justa remuneración de sus servicios. La simple antigüedad, tanto para los magistrados como para el personal subalterno, no será por sí la razón para el ascenso; ella se recompensará mediante aumentos periódicos de sueldos o bonificaciones por año de servicios.

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