Constitución de la Provincia de Catamarca

  • Artículo 223 La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones, el sueldo del que gozan, su jurisdicción; conforme al principio de descentralización de sus asientos y su competencia por la materia, en la solución de cuestiones menores o vecinales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales.

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  • Artículo 224 Para ser designado juez de paz se requiere tener veinticinco años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo posible y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley.

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  • Artículo 225 Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte de Justicia. Durante el período de su ejercicio sólo pueden ser removidos por ésta si concurren las causales previstas en la ley respectiva.

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  • Artículo 226 En las poblaciones donde no existan juzgados de paz, el PoderEjecutivo podrá designar jueces de distrito.

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  • Artículo 227 Para ser juez de distrito, se requiere ser ciudadano argentino,mayor de edad y tener su domicilio en el lugar donde desempeña sus funciones. Durarán en sucargo el tiempo que fije la ley.

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  • Artículo 228 Los jueces de paz de distrito son funcionarios exclusivamentejudiciales.

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