Constitución de la Provincia de Catamarca

Capítulo VII - De la Apelación al Pueblo
  • Artículo 129 Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, con excepción del presupuesto y la materia impositiva. La ratificación, reforma o derogación de normas jurídicas, convenios o leyes provinciales pueden ser sometidas ad referéndum del pueblo de la Provincia. Una ley especial determinar la oportunidad, condiciones y efectos de los actos electorales previstos en el presente artículo, con arreglo a esta Constitución y al Código de Derechos Políticos.

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