- Artículo 143 El Gobernador y Vicegobernador serán directamente elegidos por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios.
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- Artículo 144 El Poder Ejecutivo convocará para esta elección conjuntamente con la renovación de las Cámaras Legislativas del año que corresponda, en el término que la ley determine, pudiendo observar lo dispuesto por el artículo 233º, inc. 7º de esta Constitución, para el caso que hubiere elecciones nacionales. En caso que el Poder Ejecutivo no cumpliera con esta obligación, hará la convocatoria el Tribunal Electoral, remitiendo los antecedentes a la Cámara de Diputados a los fines del Artículo 161º de esta Constitución.
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- Artículo 145 El Tribunal Electoral, reunido en sesión pública en el recinto de la Legislatura desde el día inmediato siguiente a la elección, dará comienzo al estudio de la misma y al escrutinio definitivo de votos, cuya operación deberá quedar terminada dentro de los diez días sucesivos o dentro de igual término de la realización de las elecciones complementarias, si las hubiere.
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- Artículo 146 Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias, en su caso, el Tribunal Electoral comunicará inmediatamente el resultado a los ciudadanos electos, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura y, dentro de los cinco días siguientes, procederá a proclamar en acto público Gobernador y Vicegobernador a aquellos ciudadanos.
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- Artículo 147 Cuando en el escrutinio practicado por el Tribunal Electoral, dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos para Gobernador o Vicegobernador, se procederá a una nueva elección.
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- Artículo 148 Si el ciudadano elegido Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, falleciere, renunciare o, por cualquier impedimento no pudiere ocuparlo, se procederá también a una nueva elección, a cuyo efecto el Tribunal Electoral lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que proceda, dentro de los diez días, a la convocatoria con treinta días de anticipación. Si en este caso llegase el día en que debe cesar el Gobernador saliente sin que se haya hecho la elección y proclamación del nuevo Gobernador, el Vicegobernador electo ocupará el cargo, hasta que el Gobernador sea elegido y proclamado.
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