Artículo 160 El Gobernador será asesorado: 1º.- Por el Fiscal de Estado, respecto de la defensa del patrimonio de la Provincia en todo trámite en que se encuentren controvertidos intereses o derechos provinciales en sede judicial. 2º.- Por el Asesor General de Gobierno, quién asistirá al Gobernador sobre toda cuestión jurídica o técnica que interese al Estado provincial y en todo lo relativo a las funciones colegislativas del Gobernador. 3º.- Por el Consejo Asesor, representativo de las organizaciones intermedias. Tiene carácter consultivo. La designación de sus miembros, su organización y funcionamiento serán materia de una ley. 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los distintos organismos y entidades autárquicas que de él dependen, es asesorado en su tarea de planificación, actuaciones administrativas y proyectos de ley, por consejos representativos de aquellas entidades de nivel provincial o regional cuyas actividades sean correlativas del respectivo organismo estatal. Una ley reglamentará la integración, la forma de designar a los miembros y el funcionamiento de tales Consejos Asesores. 5º.- Por el Consejo de Partidos Políticos, que tiene carácter consultivo. Una ley determinará la forma de su constitución y funcionamiento y precisará sus fines. Volver al inicio Volver al indice