Constitución de la Provincia de Catamarca

Capitulo VI - De la responsabilidad del Gobernador y sus Ministros
  • Artículo 161 El Gobernador y los ministros son responsables y pueden ser denunciados por cualquier habitante de la Provincia ante la Cámara de Diputados por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento de los deberes de su cargo o por delitos comunes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo V
  2. Capitulo VII >>