Constitución de la Provincia de Catamarca

SECCION UNDECIMA - Norma Complementaria
  • Artículo 293 La Provincia de Catamarca ejerce su potestad jurisdiccional sobre la totalidad del territorio que le pertenece por sus títulos históricos, la Constitución Nacional y las normas de provincialización del Territorio Nacional de los Andes. Desconoce expresamente la virtualidad jurídica de la regla estatal de facto Nº 22.472. Referencias Normativas: Ley 22.472

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