Constitución de la Provincia de Chaco

Capítulo III - Atribuciones y deberes de los concejos municipales
  • Artículo 205 Son atribuciones y deberes del concejo municipal: 1) Facultar al intendente a convocar a elecciones. 2) Dictar su propio reglamento. 3) Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes. 4) Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de créditos para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios. 5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre a) urbanismo, que aseguren planes de urbanización, desarrollo y ordenamiento; b) servicios públicos; c) catastro; d) seguridad, salubridad e higiene; e) protección del ambiente y de los intereses colectivos; f) moralidad, recreos y espectáculos públicos; g) obras públicas, vialidad vecinal, parques, plazas, jardines y paseos públicos; h) tránsito, transporte y comunicación urbanos; i) educación, cultura, deportes y turismo; j) servicios y asistencia sociales; k) abasto; l) cementerios y servicios fúnebres; m) uso y explotación del espacio aéreo y subsuelo municipal; n) elección y funcionamiento de las comisiones vecinales garantizando la participación ciudadana. 6) Autorizar al intendente a enajenar los bienes privados del municipio con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo. 7) Resolver con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo sobre la remoción del intendente o de los concejales con arreglo a la ley o la carta orgánica municipal. 8) Designar a funcionarios y empleados del concejo municipal. 9) Requerir autorización legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social y de utilidad pública. 10) Aprobar o desechar los convenios que firme el intendente. 11) Municipalizar los servicios públicos. En los casos de concesión autorizados por esta Constitución se requerirá para su otorgamiento el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo. 12) Dictar cualquier otra norma de interés general no prohibida por la ley o Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.

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  • Artículo 206 Son atribuciones y deberes del intendente: 1) Convocar a elecciones. 2) Nombrar y remover los funcionarios del órgano ejecutivo y empleados municipales respetando la carrera administrativa, con sujeción a las normas sobre estabilidad. 3) Remitir al concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de presupuesto de gastos, cálculos de recursos y ordenanza general tributaria para el año siguiente. 4) Recaudar e invertir libremente sus recursos, sin más limitaciones que las establecidas por esta Constitución, ley, carta orgánica u ordenanza. 5) Organizar y prestar los servicios públicos municipales. 6) Publicitar el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente, el balance y memoria del ejercicio que expondrá ante el concejo municipal en oportunidad de iniciarse las sesiones ordinarias. 7) Promover políticas de desarrollo económico, social y cultural. 8) Aplicar multas y sanciones propias del poder de policía y decretar inhabilitaciones, clausuras y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones y recabará para ello las órdenes de allanamientos pertinentes y el uso de la fuerza pública. 9) Contraer empréstitos y efectuar otras operaciones de créditos de acuerdo con el inciso 4 del artículo precedente. 10) Vetar total o parcialmente las declaraciones, resoluciones y ordenanzas que dicte el concejo municipal dentro de los diez días hábiles en que éstas fueran sancionadas. Si el concejo municipal insistiera en su sanción con el voto de los dos tercios del cuerpo ésta quedará promulgada. 11) Asistir voluntariamente a las reuniones del concejo municipal con voz y obligatoriamente, cuando fuera citado por el mismo. 12) Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles. 13) Aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias. 14) Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la ley y/o Carta Orgánica, compatible con las disposiciones de esta Constitución.

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