Constitución de la Provincia de Chaco
- Artículo 119 Corresponde a la Cámara de Diputados: 1) Dictar las leyes necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución, sin alterar su espíritu. 2) Dictar la legislación impositiva. 3) Fijar anualmente el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos, y aprobar la cuenta general del ejercicio vencido. Si el Poder Ejecutivo no remitiera el proyecto de ley de presupuesto general de la administración antes del 30 de setiembre, la Cámara podrá sancionarlo directamente tomando como base el presupuesto vigente. Si la Cámara no lo sancionara al 31 de diciembre, automáticamente se considerará prorrogada la ley que estuviere en vigor. En ningún caso la Cámara podrá aumentar los gastos ordinarios y los sueldos fijados en el proyecto del Ejecutivo. 4) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos, emitir títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución. 5) Acordar subsidios, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a las municipalidades cuyas rentas no alcancen según sus presupuestos a cubrir los gastos ordinarios. 6) Legislar sobre creación, modificación o supresión de los bancos oficiales y sobre políticas bancaria y crediticia. 7) Aprobar o desechar los tratados, protocolos y convenciones celebrados con la Nación, las demás provincias, las municipalidades y los estados y organizaciones internacionales. 8) Fijar las divisiones departamentales, los ejidos municipales y las eventuales reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios, y el régimen de administración provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales. La ley podrá establecer las atribuciones municipales que se ejercerán en las reservas aludidas, las que no podrán incluir facultad tributaria alguna. 9) Establecer el régimen de los municipios, sin perjuicio de la facultad de los de primera categoría de dictar sus cartas orgánicas; decidir sobre sus categorizaciones y disponer sobre su intervención, con arreglo a lo previsto en esta Constitución. 10) Dictar las leyes de descentralización y coordinación estatal que preverán facultades al Poder Ejecutivo de convenir con los municipios la delegación de servicios, funciones y atribuciones ejercidos en las comunas, y de la administración de los mismos en interés de las zonas urbanas, suburbanas y rurales. 11) Dictar las leyes de organización de la justicia y los códigos de procedimientos administrativos y judiciales. 12) Dictar la ley orgánica de la educación, los estatutos del docente estatales y privados; legislar sobre la cultura, la ciencia y la tecnología. 13) Dictar la ley de ministerios. 14) Crear y organizar las reparticiones autárquicas. 15) Legislar sobre uso y disposición de bienes del Estado provincial. 16) Ejercer la facultad de reglamentar el instituto del Defensor del Pueblo, que tendrá como función peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia, cuyas facultades y competencia determinará la ley. Será designado por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y estará sujeto a juicio político. 17) Dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable nulidad; establecer el perfeccionamiento y la capacitación de los agentes y funcionarios. 18) Dictar la ley electoral y la de organización de los partidos políticos. 19) Legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración y radicación de la población, el uso adecuado de los recursos naturales, su recuperación y su empleo no consuntivo; la administración y control centralizados de los recursos naturales productivos para lograr su eficiencia y evitar su deterioro; la formulación de otras políticas compatibles con la producción primaria, industrial y comercial, a partir de la creciente competitividad, y en general formular planes de desarrollo sustentables. 20) Legislar sobre ecología; impacto y emergencia ambientales. 21) Dictar la ley de expropiación. 22) Dictar las leyes que aseguren y garanticen el ejercicio de los derechos sociales. 23) Legislar sobre juegos de azar. 24) Determinar las formalidades con las que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas, su reconocimiento, como así también la información centralizada de las personas jurídicas. 25) Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea de competencia del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo que establece el artículo 15 Inc. 3. de esta Constitución. 26) Legislar sobre el régimen de los servicios públicos. 27) Legislar sobre la participación de los consumidores y usuarios en el control de los bienes y servicios públicos y privados, y sobre represión de monopolios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46. 28) Dictar leyes de amnistía por delitos políticos. 29) Dictar leyes generales de jubilaciones y pensiones. 30) Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo no lo hiciere con la anticipación determinada por la ley. 31) Recibir el juramento de ley del Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, y considerar las renuncias que hicieren de sus cargos. 32) Conceder o denegar licencia al Gobernador y Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo para salir del territorio de la Provincia o de la capital por más de quince días. 33) Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieran esta formalidad. 34) Dictar una ley que determine el funcionario que deberá ejercer el Poder Ejecutivo para los casos en que el Gobernador, Vicegobernador, Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2 de la Cámara de Diputados no pudieren desempeñarlo. 35) Proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia, la justicia, la seguridad social, la higiene, la moralidad, la salud pública, la cultura, la ciencia y la tecnología y a todo lo que tienda a lograr el bienestar social. 36) Dictar las leyes y reglamentos que sean necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, aquellas encaminadas al mejor desempeño de las atribuciones conferidas precedentemente y las que se relacionan con todo asunto de interés público y general de la Provincia que, por su naturaleza y objeto, no corresponda privativamente al Congreso de la Nación.
- Artículo 120 Están sujetos a juicio político, por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General y Subtesorero General.