Constitución de la Provincia de Chubut ACTOS DEL INTERVENTOR FEDERAL Artículo 16 Artículo 16 Los actos que realiza el interventor federal sólo tienen efecto cuando están de acuerdo con la Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en comisión. Volver al inicio Volver al indice << REGION VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL >>