Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 15 El Gobierno Provincial concierta con otras provincias la ejecución de políticas interjurisdiccionales mediante la celebración de convenios y tratados que contemplen incluso la constitución de acuerdos regionales con la finalidad de atender intereses comunes. La delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales en organismos supra provinciales requiere la aprobación de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, sujeta tal aprobación a referendum popular posterior como condición de vigencia.

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