Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 76 La administración de los aportes a que se refiere la primera parte del artículo anterior está a cargo de un organis mo autárquico provincial integrado por representantes de la Provin cia, los empleadores y los trabajadores activos y pasivos. No puede darse a las contribuciones otro destino que el específico para el que son recaudadas.

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