Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 101 Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, - administración, manejo unificado e integral de las aguas superfi- ciales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TIERRA
  2. MINERALES E HIDROCARBUROS >>