Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 102 El Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluídos los hidrocarburos sólidos, - líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen. La ley establece la autoridad de aplicación.

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