Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 54 Siempre que en forma actual o inminente se restrijan, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, dere- chos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional o por la presente y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley. La elección de esta vía no impide el ejercicio de otras acciones legales que pudieran corresponder. En su caso el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

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