Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 121 El Estado promueve la ciencia y la tecnología como condiciones del desarrollo humano y del mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes, asegurando que sus beneficios se incorporen al sistema educativo. Prioriza la investigación científica y el progreso tecnológico requeridos por las necesidades locales y regionales. Favorece asimismo el intercambio de los correspondientes productos y la cooperación interinstitucional, dentro y fuera de la Provincia.

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