Artículo 14 Corresponde al Gobierno Provincial: 1. Ejercer los poderes no delegados al Gobierno Federal y en los establecimiento de utilidad nacioanal los que no resulten incompatibles con el cumplimiento de los fines específicos de éstos. 2. Concertar regímenes de coparticipación federal o regional de tributos. 3. Propiciar acuerdos de concertación federal con el Estado Nacional, provincias y municipios. 4. Gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Nacional. 5. Concertar acuerdos en el ámbito internacional. 6. Gestionar la participación en todo órgano de la Administración Central o Descentralizada Nacional que ejerza poderes concurrentes o administre regímenes concertados y en las empresas interjurísdiccionales o del Estado Nacional, cualquiera sea su forma jurídica, que exploten recursos en su territorio. Volver al inicio Volver al indice