Artículo 133 Antes de finalizar cada período ordinario, la Legislatura elige una Comisión Legislativa de Receso constituída por cinco miembros, que actúa durante el receso parlamentario y cuyas funciones son las siguientes. 1. La observancia de los asuntos de primordial interés político , social, jurídico y económico de la Nación y de la Provincia , para su oportuno informe a la Legislatura. 2. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieren. La Legislatura decide por simple mayoría sobre la oportunidad y necesidad de la convocatoria. 3. Las demás funciones que reglamentariamente le otorga la Legislatura. Volver al inicio Volver al indice